Sentencia nº 174C2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 1 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia174C2016
Sentido del FalloExtorsión agravada
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenCámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador

174C2016

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día uno de junio del año dos mil dieciséis.

La presente resolución es emitida por los Magistrados, Licenciada D.L.R.G. y L.J.R.A.M. y R.A.I.H., para resolver el recurso de casación interpuesto por el abogado C.R.F.S., en calidad de defensor particular, contra la resolución proveída por la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis, mediante la cual se anula la sentencia definitiva absolutoria dictada por el Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, a favor de los imputados F.A.M.F. Y OTRO, por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 2141 y N° 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con Régimen de Protección clave "Negro".

Interviene además, la Licenciada K.E.U.V., en calidad de agente auxiliar del F. General de la República.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Ciudad Delgado, conoció de la audiencia preliminar el día seis de noviembre del año dos mil catorce, pronunciando sobreseimiento provisional a favor de los procesados, decisión contra la cual la agente fiscal interpuso recurso de apelación ante la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro de San Salvador, quien resolvió revocar dicho sobreseimiento y ordenó dictar el correspondiente auto de apertura a juicio para luego remitir el proceso al Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, conociendo éste del juicio y dictando sentencia definitiva absolutoria en favor de ambos imputados, resolución contra la cual manifestó su inconformidad la representación fiscal al haber interpuesto recurso de apelación ante la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro de San Salvador, quien a su vez pronunció sentencia mediante la cual anula la absolutoria dictada por el Tribunal Sexto de Sentencia y ordena sea librado oficio a la Oficina Distribuidora de Procesos de los Tribunales de Sentencia de San Salvador, para que designe el Tribunal que conocerá de la vista pública y dictará la sentencia que a derecho corresponda. Es contra esta última decisión que hoy se viene recurriendo en casación por el defensor particular F.S..

De acuerdo al requerimiento fiscal los hechos acusados -en resumen- consisten en: "... el día treinta y uno de mayo de dos mil catorce (...) la VICTIMA CLAVE "NEGRO" se encontraba vendiendo sus productos, en el municipio de Ciudad Delgado, cuando se le apersonaron varios sujetos (...) le manifestaron que tenía que colaborar con MIL QUINIENTOS DÓLARES y que si no lo hacía que lo iban a matar a él y a su familia (...) la víctima (...) optó por interponer la correspondiente denuncia (...) el día treinta y uno de mayo de dos mil catorce (...) Posteriormente, a las diez horas del día cuatro de junio del año dos mil catorce, la víctima (...) informó que ese mismo día, aproximadamente a las nueve horas de la mañana se le apersonaron nuevamente (...) los sujetos (...) le manifestó que para este día, a eso de las diecisiete horas querían los mil dólares que le habían exigido (...) la víctima (...) se presenta a la Unidad Antiextorsiones (...) para proporcionar la cantidad de QUINCE DÓLARES en efectivo, (...) para simular un paquete señuelo (...) para que se realice un dispositivo policial de entrega controlada para capturar en flagrancia (,..) llegan al lugar (...) observan a los tres sujetos reunidos, procediendo de inmediato a intervenirlos (...) a realizarles una requisa personal..." (Sic).

SEGUNDO

La Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, dictó sentencia y en lo pertinente resolvió: "...B) ANULASE de forma total la sentencia definitiva absolutoria dictada por el Tribunal Sexto de Sentencia de esta ciudad (...) a favor de los imputados A.A.G.H., y F.A.M.F., quienes son procesados por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificado y sancionado en el Art. 2141 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con régimen de protección denominada clave "NEGRO" C) LÍBRESE oficio a la Oficina Distribuidora de Procesos para los Tribunales de Sentencia de San Salvador a efecto de que designe el Tribunal de sentencia que conocerá la vista pública y dictará sentencia en el presente caso..." (Sic.).

TERCERO

Al agotar el estudio de naturaleza formal ordenado en los Arts. 483 y 484 del Código Procesal Penal, esta S. constata que el recurso no cumple con la condición de admisibilidad que se establece en el Art. 479 Pr. Pn., por las razones que se exponen a continuación.

  1. El recurso de casación está sujeto, como todos los actos de impugnación, a un examen preliminar sobre el cumplimiento de diversos presupuestos de admisibilidad; entre éstos, de acuerdo al principio de legalidad regulado en el Art. 452 Inc.1° Pr.Pn., se instituye, como regla general aplicable a todos los recursos, que las resoluciones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley (presupuesto objetivo, relacionado en el Art. 479 Pr.Pn.).

    En consonancia con esta regla general (impugnabilidad objetiva), el Art. 479 Pr, Pn. en cuanto a las resoluciones recurribles por la vía del recurso de casación dispone: "Sólo podrá interponerse este recurso contra las sentencias definitivas y contra los autos que pongan fin al proceso o a la pena o hagan imposible que continúen las actuaciones o que denieguen la extinción de la pena, dictados o confirmados por el tribunal que conozca en segunda instancia".

    De conformidad con el Art. 143 Pr. Pn., para efectos del recurso de casación, por sentencia definitiva debe entenderse aquel pronunciamiento dictado o confirmado por un Tribunal de Segunda Instancia, que resuelve por la vía de la apelación el fondo de la pretensión penal, poniéndole término a las instancias, sea absolviendo o condenando al acusado; y son autos, aquellos que -aunque no resuelven el fondo de la pretensión punitiva-, producen efectos jurídicos procesales de cierre, como el caso de los autos que ponen fin al proceso o a la pena; o los de transcendencia significativa como los que hacen imposible que continúen las actuaciones o deniegan la extinción de la pena.

    Es así que esta S. ha venido interpretando que las sentencias dictadas o confirmadas en apelación que retrotraen el proceso a la primera instancia, sea para la reposición de las actuaciones declaradas nulas o para el desarrollo de la fase del juicio en los supuestos de revocación del sobreseimiento, no constituyen sentencias definitivas impugnables en casación porque no se adecúan a las descritas en el Art. 479 Pr, Pn. (Sentencia 313C2014 de fecha 05/01/2015).

  2. En el caso en estudio, se observa que el escrito de interposición no cumple con el presupuesto objetivo de impugnabilidad establecido en el Art. 452 Inc.1° en relación con el Art, 479, ambos del Código Procesal Penal, en tanto que el proveído impugnado no pone fin al proceso o hace imposible su continuación, sino por el contrario, implica un impulso del proceso puesto que, se anula la decisión de primera instancia mediante la cual se ponía fin al proceso absolviendo a los procesados, y se ordena retrotraer. el proceso a la etapa del juicio reenviándolo a otro tribunal de sentencia para que celebre una nueva vista pública y pronuncie la sentencia que corresponda a derecho, y en ese sentido, tal decisión no se encuentra comprendida dentro de las resoluciones que se mencionan en el citado Art. 479 Pr. Pn

    POR TANTO:

    En virtud de lo expuesto y con base en los arts. 50 Inc.2°, literal "a", 144, 452, 453, 468, 479 y

    484, del Código Procesal Penal, esta Sala

    RESUELVE:

    1. Declárase INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el defensor particular, licenciado C.R.F.S., por falta de presupuesto objetivo de impugnabilidad, condición esencial de admisibilidad.

      B.D. firme la resolución dictada por la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, mediante la cual anula la sentencia absolutoria pronunciada por el Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, y ordena su reenvío a otro tribunal para la realización de un nuevo juicio el que deberá dictar la sentencia que corresponda.

    2. Oportunamente, devuélvanse las actuaciones al tribunal de procedencia. N..

      D.L.R.G. -----J.R.A..-------RICARDO IGLESIAS.----- PRONUNCIADO

      POR LA MAGISTRADA Y MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------ILEGIBLE.-------SRIO.-----------RUBRICADAS--------------------------------------.

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