Sentencia nº 5C2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 26 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia5C2016
Sentido del FalloExpresiones de violencia contra las mujeres
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenCámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador

5C2016

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas cinco minutos del día veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.

La presente resolución es emitida por los Magistrados, Licenciada D.L.R.G. y L.J.R.A.M. y L.R.M., para resolver el recurso de casación interpuesto por los abogados S.C.R.R., J.J.C.G. y F.O., en calidad de defensores particulares, contra la resolución proveída por la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil quince, mediante la cual se anula la sentencia definitiva absolutoria pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, en favor del imputado RANDAL BERNARDO CH. E., por el delito de EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, previsto y sancionado en el Art. 55 literales a), b), c) y e) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de una mujer cuya identidad se omite revelar en atención a lo dispuesto en el literal "e" del articulo 57 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), razón por la cual en adelante se utilizarán sus iniciales y la fecha de los hechos para su correspondiente identificación.

Intervienen además, la Licenciada M.A.J.G. hoy de Parada, en su calidad de querellante de la víctima "F.G.C.CH."; y en calidad de agente auxiliar del F. General de la República, la Licenciada V.L.G.Á..

ANTECEDENTES

PRIMERO

En el Juzgado Quinto de Instrucción de la ciudad de Soyapango, se celebró audiencia preliminar en contra del imputado R.B.C.. E., por el delito de EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, previsto y sancionado en el Art. 55 literales a), b), c) y e) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de "F.G.C.CH."; dictándose auto de apertura a juicio y remitiéndose el proceso al Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, quien conoció del juicio oral y el día dieciocho de septiembre del año dos mil quince, dictó sentencia absolutoria a favor del referido imputado; decisión que fue impugnada en apelación por la agente auxiliar del F. General de la República, Licenciada V.L.G.Á., y por la querellante, L.M.A.J.G.; conociendo de estos recursos la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, quien a las diez horas con treinta y cinco minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil quince, pronunció sentencia mediante la cual anula la absolutoria pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador y ordena su reenvío al Tribunal Segundo de Sentencia de la misma ciudad, para que celebre un nuevo juicio y dicte sentencia conforme a derecho corresponda.

La Cámara tuvo como base los hechos que constan en la acusación respectiva, siendo éstos los siguientes: "...desde hace cinco años la señora ("FGCCH") comenzó a tener problemas con (el imputado), este último se volvió celoso, comenzó a tratarla de forma humillante, y burlesca frente a familiares respecto a su apariencia física, la comenzó a controlar mediante llamadas telefónicas constantes para verificar en los lugares en donde se encontraba y las actividades que estaba haciendo, comenzó a discutir con la víctima cuando esta trataba de hacer relaciones de amistad con otras personas, por lo que esta dejó de tener contacto con sus amistades para evitar confrontación, teniendo conocimiento que el señor R.C.. E., le había colocado un GPS en su vehículo para controlar los lugares que visitaba en razón de su trabajo (...) la perseguía y espiaba en distintos lugares, situación que se agravó hace dos años, cuando el señor Ch. E., comenzó a hostigarla, humillarla, intimidarla, desacreditarla, denigrarla en diferentes formas; inicialmente (...) de manera permanente controlaba a la señora ("FGCCH"), por medio de llamadas telefónicas para verificar su ubicación (...) el agresor le llamaba recurrentemente, y se le aparecía repentinamente, a modo de verificar que era lo que estaba realizando (...) había logrado ingresar a sus cuentas de correo electrónico, configurándolos para que cualquier correo que le llegara a ella, le llegara a él también y tener copia de todo lo que ella recibía (...) de manera frecuente la humillaba frente a sus hijos y otros familiares, respecto a su aspecto físico, diciéndole cosas como "estas bien gorda", "sos una sandillona", "estas aguada", "sos una vieja reventada", "ya te cuelga todo" (...) la acusaba de mantener relaciones extramaritales, con doctores, vecinos, compañeros de trabajo, o inclusive su jefe, además de hacerle una grabación falsa donde se hacía pasar por un amante de ella y crearle problemas dentro del trabajo, y además la víctima ante estos hechos de violencia y una previa amenaza se fue a dormir a la casa de sus padres donde se quedó a dormir y al día siguiente, el día veintisiete de mayo de dos mil catorce, la señora ("FGCCH") se apersonó a su casa, observando que el agresor ya se había llevado varias cosas personales y de valor, las cuales devolvió a su persona una vez iniciado el proceso en instancia familiar..." (Sic)

SEGUNDO

La Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, dictó sentencia y en lo pertinente resolvió en los siguientes términos: "...ANULASE TOTALMENTE la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, dictada a las quince horas del día dieciocho de septiembre de dos mil quince, en cuanto al

FALLO

ABSOLUTORIO dictado a favor del imputado RANDAL BERNARDO CH.

E., procesado por el delito calificado como EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, previsto y sancionado en el Art. 55 literales a), b), c) y e) de la LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES (...), en perjuicio de (...) B) Con la finalidad de subsanar la nulidad decretada por este Tribunal, ORDÉNASE al Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, celebrar nuevamente Audiencia de Juicio Oral, en contra del referido procesado por el delito que se le atribuye, y en la cual deberá valorar los elementos probatorios de cargo incorporados legalmente al proceso para determinar la verdad jurídica del presente caso (...) NOTIFIQUESE." (Sic.).

TERCERO

Al agotar el estudio de naturaleza formal ordenado en los Arts. 483 y 484 del Código Procesal Penal, esta S. constata que el recurso no cumple con la condición de admisibilidad que se establece en el Art. 479 Pr. Pn., por las razones que se dicen a continuación. FUNDAMENTOS DE INADMISIBILIDAD

  1. El recurso de casación está sujeto, como todos los actos de impugnación, a un examen preliminar sobre el cumplimiento de diversos presupuestos de admisibilidad; entre éstos, de acuerdo al principio de legalidad regulado en el Art. 452 Inc.1° Pr.Pn., se instituye, como regla general aplicable a todos los recursos, que las resoluciones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley (presupuesto objetivo, relacionado en el Art. 479 Pr.Pn.).

    En consonancia con esta regla general (impugnabilidad objetiva), el Art. 479 Pr. Pn. dispone que sólo será impugnable por la vía de la casación, aquellas sentencias definitivas y autos que pongan fin al proceso o a la pena o hagan imposible que continúen las actuaciones o que denieguen la extinción de la pena, que hayan sido dictadas o confirmadas por los tribunales de segunda instancia.

    De conformidad con el Art. 143 Pr. Pn., para efectos del recurso de casación por sentencia definitiva deberá entenderse aquel pronunciamiento dictado o confirmado por un Tribunal de Segunda Instancia, que resuelve, por la vía de la apelación, el fondo de la pretensión penal,

    poniéndole término a las instancias, sea absolviendo o condenando al acusado; y son autos, aquellos que -aunque no resuelven el fondo de la pretensión punitiva-, producen efectos jurídicos procesales de cierre, como el caso de los autos que ponen fin al proceso o a la pena; o los de transcendencia significativa como los que hacen imposible que continúen las actuaciones o deniegan la extinción de la pena.

    Es así que esta S. ha venido interpretando que las sentencias dictadas o confirmadas en apelación que retrotraen el proceso a la primera instancia, sea para la reposición de las actuaciones declaradas inválidas o para el desarrollo de la fase del juicio en los supuestos de revocación del sobreseimiento, no constituyen sentencias definitivas impugnables en casación porque no se adecúan a las descritas en el Art. 479 Pr. Pn. (Sentencia 313C2014 de fecha 05/01/2015).

  2. En el caso en estudio, se observa que el escrito de interposición no cumple con el presupuesto objetivo de impugnabilidad establecido en el Art. 452 Inc.1° en relación con el Art. 479, ambos del Código Procesal Penal, en tanto que el proveído impugnado (nulidad pronunciada por la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro de San Salvador) no pone fin al proceso o hace imposible su continuación, sino por el contrario, impulsa el proceso puesto que se anula la absolución dictada en primera instancia que ponía fin al proceso; y se ordena la celebración de un nuevo juicio ante otro Tribunal, y en ese sentido, tal decisión no se encuentra comprendida dentro de las resoluciones que se mencionan en el citado Art. 479 Pr. Pn.

    POR TANTO:

    En virtud de lo expuesto y con base en los arts. 50 Inc.2°, literal "a", 144, 452, 453, 468, 479 y 484, del Código Procesal Penal, esta Sala

    RESUELVE:

    1. Declárase INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los abogados S.C.R.R., J.J.C.G. y F.O., en calidad de defensores particulares, por falta de presupuesto objetivo de impugnabilidad, condición esencial de admisibilidad.

      B.D. firme la sentencia dictada por la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil quince, mediante la cual se anula la sentencia absolutoria declarada por el Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, y se ordena al Tribunal Segundo de Sentencia de la misma ciudad, repetir la audiencia de Vista Pública y que pronuncie la sentencia que conforme a derecho corresponda.

    2. Oportunamente, devuélvanse las actuaciones al tribunal de procedencia. N..

      D.L.R.G. -----J.R.A..-----------L. R.MURCIA------ PRONUNCIADO POR

      LA MAGISTRADA Y MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN. --------ILEGIBLE. --------SRIO.-----------RUBRICADAS-----------.

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