Sentencia nº INC-APEL-647-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-APEL-647-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Laboral, San Salvador

INC-APEL-647-2014

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de septiembre de dos mil quince.

VISTOS en apelación la sentencia definitiva pronunciada por el señor J.S. de lo Laboral de este departamento, a las quince horas con diez minutos del día veinticuatro de julio de dos mil catorce, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido el Licenciado HUGO R.L.A., en su calidad de Defensor Público Laboral, en nombre y representación del trabajador P.R.H., contra la Sociedad C.S. INGENIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, y vacación completa del período del uno de junio de dos mil once, al treinta y uno de mayo de dos mil doce; y del uno de junio de dos mil doce al treinta y uno de mayo de dos mil trece; sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

1) DECLÁRASE SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN DE IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA alegada y opuesta por el Licenciado MARIO E.S.C., en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad demandada C.S. INGENIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, II) CONDENASE a la sociedad C.S. INGENIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a pagar al trabajador P.R.H., la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DÓLAR (sic) de los Estados Unidos de América, en los conceptos siguientes: a) SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR (sic), como Indemnización por despido injusto; b) CIENTO TREINTA Y SIETE DOLARES CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR, por vacación proporcional; c) CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR, como aguinaldo proporcional, e) (sic) DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR (sic), por salarios caídos en esta instancia, y III) ABSUÉLVASE a la referida sociedad de los reclamos de Vacación Completa de los períodos del uno de junio de dos mil once, al treinta y uno de mayo de dos mil doce; y del uno de junio de dos mil doce al treinta y uno de mayo de dos mil trece, incoados por el trabajador P.R.H..- NOTIFÍQUESE. (...)".-

Intervinieron como parte actora en primera instancia, los L.H.R.L.A., O.E.N.S., E.E.E.H. y V.E.T.S., en calidad de Defensores Públicos Laborales, en nombre y representación del trabajador demandante; y por la parte demandada, el Licenciado M.E.S.C., en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los L.N.S. y S.C., actuando en las calidades mencionadas,. Todos los profesionales son mayores de edad, Abogados y de este domicilio.

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, el Licenciado Hugo Romeo L.

    A., en su calidad de Defensor Público Laboral y en nombre y representación del trabajador demandante presento demanda, que corre agregada de fs. 1 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-

  3. El Señor Juez a quo, condenó a la sociedad demanda por considerar que: "(...) El trabajador demandante, expresa que ingresó a laborar para y bajo las órdenes del Ingeniero CARLOS S. A. HIJO, desde el uno de junio de mil novecientos ochenta y uno, hasta el día veintiocho de enero de mil novecientos noventa y tres, fecha en la cual le manifestó que a partir de ese día pasaría a laborar para y bajo las ordenes de la sociedad C.S. INGENIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, configurándose así una sustitución patronal. Que las labores desarrolladas por la (sic) demandante, fueron como ORDENANZA, hasta el día quince de abril de dos mil catorce, fecha esta última en que como a las eso de las doce del mediodía, el señor C.S.A.H., R.L. de la sociedad demandada, le manifestó que a partir de ese momento estaba despedida (sic) de su trabajo, hecho que ocurrió en el lugar señalado para el emplazamiento. Con respecto a lo anterior, existen elementos constitutivos de la figura de la Sustitución Patronal. (...) Habiendo la parte demandada, por medio de su apoderado el Licenciado MARIO E.S.C., alegado y opuesto la excepción de Improponibilidad de la demanda, argumentándose que el trabajador demandante no ha prestado servicios para su poderdante, sino para la señora A.M.L., en su lugar de trabajo diferente al de su representada , que por tanto no puede configurarse una relación legal con su representada; excepción que no se configura en virtud que a la Declaración de Parte Contraria solicitada al trabajador demandante, consta la incomparecencia del Apoderado Patronal a dicha cita, tal como consta en el acta de fs., 72; así mismo no puede establecerse con la declaración del testigo señor S.A. conocido como S.A.G., al no ser suficiente su dicho, al existir prueba en contrario, constituida por la prueba...

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