Sentencia nº 49-2016 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 4 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia49-2016
Sentido del FalloEvasión de impuestos y Apropiación indebida de retenciones o percepciones tributarias
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador

49-2016

CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas con veinte minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis.

Recibido a las once horas con cuarenta y siete minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, el oficio N° 232-2, de fecha diecinueve del mismo mes y año, procedente del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, acompañado de 2,809 folios comprendidos en quince piezas, correspondientes al expediente identificado bajo la referencia judicial 184-2015-2, que documenta el proceso penal seguido contra R.Q.F., de setenta y un años de edad, originario de Rochester, Minnesota, Estados Unidos, nacido el veintiuno de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres, ingeniero civil, casado, hijo de [...] y R. [...], identificado con el Documento Único de Identidad número [...] guion [...], residente en Colonia [...], calle [...], casa [...], representante legal de la Sociedad A.Q.S.A., S.A. de C.V.; procesado por los delitos calificados provisionalmente como EVASIÓN DE IMPUESTOS y APROPIACIÓN INDEBIDA DE RETENCIONES O PERCEPCIONES TRIBUTARIAS, conductas reguladas y sancionadas en el artículo 249-A N°3 en relación al 6, y 250 ambos del Código Penal, en perjuicio de LA HACIENDA PÚBLICA. (Incidente Nro. 49-2016-7).

Dicha remisión obedece a que los licenciados C.V.D. MONTES y J.C.R.V., en calidad de defensores particulares del procesado, apelan de la sentencia definitiva condenatoria proveída a las catorce horas del veintisiete de noviembre de dos mil quince, por la J.M.D.P.A. DE ARCHILA del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, en cuya parte dispositiva se estableció:

"A)CONDÉNASE al imputado R.Q.F., de generales antes expresadas en el preámbulo de esta sentencia, a cumplir la pena principal de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de EVASIÓN DE IMPUESTOS, Art. 249-A No. 3° y 6° Pn., en perjuicio de LA HACIENDA PÚBLICA; B) CONDÉNASE al imputado R.Q.F., de generales antes expresadas en el preámbulo de esta sentencia, a cumplir la pena principal de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE RETENCIONES O PERCEPCIONES TRIBUTARIAS, Art. 250 Pn., en perjuicio de LA HACIENDA PÚBLICA, haciendo una pena total de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por ambos delitos; C) CONDÉNASE por igual tiempo al imputado R.Q.F., a la pérdida de los derechos de ciudadano como

pena accesoria; D) CONDÉNASE al imputado R.Q.F. al pago de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Responsabilidad Civil; [...]" (resaltado, subrayado y mayúsculas del original).

I.A..

  1. Consideraciones generales.

    Entre los requisitos legales exigidos para acceder al conocimiento de la pretensión de impugnación, se encuentra la motivación de agravios.

    El art. 464 Pr. Pn., ordena que:

    "El recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas en primera instancia, siempre que sean apelables, pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación y además, causen un agravio a la parte recurrente" (subrayado suplido).

    Esa disposición legal se complementa por el art. 453 inc. Pr. Pn. que regula:

    "Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determina, con indicación específica de los puntos de la decisión que son impugnados" (subrayado suplido).

    La importancia de la adecuada motivación de agravios radica, entre otras razones, en que delimita la competencia del Tribunal que resuelve el recurso, tal y como se desprende del art. 459 Pr. Pn., que establece:

    "El recurso atribuye al tribunal que lo resolverá el conocimiento del procedimiento sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los agravios" (subrayado suplido).

    De acuerdo a lo anterior, la existencia del agravio, debe determinarse de las expresiones que el recurrente incluye en su escrito de apelación, referidas a los puntos específicos de la resolución que son objetados, debiendo exponer de igual manera la razón jurídica de ese agravio.

    Para identificarlo, necesariamente habrá de construirse una relación directa entre la resolución recurrida y el perjuicio percibido, cuyo nexo causal es la apreciación de error en la decisión impugnada.

    Si en el escrito del recurso no se expresa concretamente el agravio alegado, no se delimita el alcance del estudio que tendrá la resolución de alzada, puesto que no se trata de un simple mecanismo al alcance de cualquiera de las partes que...

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