Sentencia nº 119C2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 27 de Junio de 2016

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia119C2016
Sentido del FalloPosesión y tenencia con fines de tráfico
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenCámara de la Tercera Sección del Centro San Vicente

119C2016

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

La presente resolución es emitida por los Magistrados licenciada D.L.R.G. y licenciados J.R.A.M. y L.R.M., para resolver el recurso de casación interpuesto por la licenciada K.E.G.B., en calidad de agente auxiliar del F. General de la República, contra la sentencia de apelación dictada a las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de febrero del año en curso, por la Cámara de la Tercera Sección del Centro de San Vicente, que confirmó la sentencia definitiva condenatoria pronunciada a las quince horas y treinta minutos del día veinte de noviembre de dos mil quince, por el Tribunal de Sentencia de la misma ciudad, en el proceso instruido contra la imputada S.D.A.G., por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el art. 34 Inc. 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas (LRARD), en perjuicio de La Salud Pública.

Interviene además, el licenciado G.C.R., en calidad de Defensor Público de la referida procesada.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado Segundo de Instrucción de la ciudad de San Vicente, realizó la audiencia preliminar en el proceso seguido contra la imputada S.D.A.G., por el delito de Tráfico Ilícito, calificación jurídica modificada al delito de Posesión y Tenencia; concluida la misma, remitió las actuaciones al Tribunal de Sentencia de esa misma localidad, quien con fecha veinte de noviembre de dos mil quince, pronunció sentencia definitiva condenatoria, la cual fue apelada y confirmada por la Cámara secciona) remitente.

Segundo

La impetrante inconforme con el fallo anterior, alega la inobservancia del art. 33 de la LRARD y la errónea aplicación del art. 34 Inc. 3° del mismo cuerpo legal en cita, en conexión con el vicio de casación, art. 4785 CPP.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

  1. - El recurso de casación está sujeto a un examen preliminar de naturaleza formal, que tiene por objeto establecer si en el acto de interposición se han observado los presupuestos que habilitan su admisibilidad, verificando el cumplimiento de las condiciones de tiempo, modo y lugar; así como también, debe reunir los requisitos formales relativos a la configuración del vicio, es decir, que se establezcan los elementos indispensables siguientes: a) Que el motivo esté identificado, citando las disposiciones legales pertinentes erróneamente aplicadas o inobservadas; b) Que el fundamento del motivo esté expuesto, señalando concretamente el yerro judicial y el agravio que le ha causado dicha decisión; y c) Indicar la solución que se pretende, pues con ello quedará evidenciado el error de la sentencia que se ataca, a tenor de lo dispuesto en los arts. 479 y 480 CPP.

  2. - En el caso objeto de examen se tiene que, la impetrante si bien identifica una causal de casación, del fundamento del mismo no demuestra agravio alguno, no indica cuál es el error que cometió la Cámara de segunda Instancia en la fundamentación de la sentencia, lo único que mencionó es que la resolución del Ad quem le causa agravio por el hecho que perjudicó la expectativa fiscal, en el sentido que los hechos acusados podían ser calificados como Tráfico Ilícito; de allí todo el abordaje que hizo la letrada está enfoca sobre las premisas del tribunal de primera instancia, haciendo énfasis en la valoración de la prueba testimonial, documental y pericial que a su juicio no fue valorada conforme a los principios de razón suficiente y derivación, dejando entrever que la conducta materializada de la acusada constituía el delito de Tráfico Ilícito y la consecuente pena de prisión que le correspondía era según lo dispuesto en el art. 33 de la LRARD.

  3. - Obsérvese lo que plantea la representante del ministerio público fiscal: "(...) FUNDAMENTOS DEL MOTIVO POR EL CUAL SE RECURRE Retomando lo sostenido por el tribunal Sentenciador,.... Este Juzgador después de haber analizado y valorado la prueba testimonial, pericial, Documentada y D. arribó a tener por establecida la existencia del delito de Posesión y Tenencia con fines de tráfico (...) El testigo clave SV-1-2015; quien se desempeñaba como registradora en el Centro Penal de San Vicente y llegó como visita la acusada S.D.A.G., y cuando la registradora la notó muy nerviosa por lo que le pregunto en varias ocasiones que si llevaba algo ilícito, esta respondió que sí que en su recto llevaba un objeto (...) el objeto en forma cilíndrica el cual estaba en un condón de látex y este tenía material vegetal (...) resultado positivo a M. (...)". (Sic).

  4. - Plantea la letrada que el agravio se generó por la decisión del Tribunal Sentenciador por la vulneración de la ley, por la errónea aplicación del art. 34 de la LRARD, y la inobservancia del art. 33 de la ley en cita, por haberse acreditado el verbo rector de TRANSPORTE, porque la imputada S.D.A.G., transportó de manera oculta la droga hacia el centro penitenciario de San Vicente.

A., que esta sede no puede hacer revalorizaciones de elementos probatorios, pues se descarta que mediante casación se pretenda un reexamen del material fáctico que sirvió de base para el convencimiento judicial; además, los argumentos utilizados por la impetrante constituyen apreciaciones subjetivas, que se traducen en una mera inconformidad con lo resuelto, no demostrando el yerro denunciado, pues desde su percepción según la acreditación de los hechos, la calificación jurídica correspondía al delito de Tráfico Ilícito y no al de Posesión y Tenencia con fines de tráfico acreditado en primera instancia; articulando la letrada la crítica sobre la motivación de la sentencia proferida por el A quo, sin entrar a cuestionar las razones expuestas por la Cámara que le llevaron a confirmar la sentencia apelada, razón por la cual no es posible entrar a conocer el motivo interpuesto, siendo inadmisible por incumplimiento del presupuesto de impugnabilidad objetiva y así será declarado.

Por lo que, de conformidad con los arts. 453 Inc. y 480 Inc. CPP., el recurso de casación interpuesto es notoriamente inadmisible; siendo adverso prevenir al impetrante, pues habilitaría formular un nuevo motivo.

POR TANTO: Con base en los acápites que anteceden y a los arts. 49, 50 Inc. Lit. "a", 144, 452, 453, 478, 479, y 484 CPP., esta S.

RESUELVE:

A.- DECLÁRASE INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la licenciada K.E.G.B., en calidad de agente auxiliar del F. General de la República, por falta de impugnabilidad objetiva exigido por la ley, arts. 452 y 479 CPP.

B.-M. firme la sentencia relacionada en el preámbulo de esta resolución.

C.- Remítanse las actuaciones a la Cámara remitente para los efectos legales subsiguientes. NOTIFIQUESE.

D.L.R.G. -----J.R.A..-----------L. R.MURCIA------ PRONUNCIADO POR

LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LA SUSCRIBEN. --------ILEGIBLE. --------SRIO.-----------RUBRICADAS-----------.

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