Sentencia nº 24C2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia24C2016
Sentido del FalloHomicidio agravado
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Occidente de Sonsonate

24C2016

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas cinco minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.

La presente resolución es emitida por la Magistrada licenciada D.L.R.G. y los Magistrados licenciados J.R.A.M. y R.A.I.H., para resolver el escrito presentado por el Defensor Particular, licenciado J.A.N.P., en el que impugna la SENTENCIA CONFIRMATORIA DE CONDENA, proveída por la Cámara de la Segunda Sección de Occidente, con sede en la ciudad de Sonsonate, a las once horas cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre del año dos mil quince, en contra de sus patrocinados M.A.S.Z., y M.O.V.C., por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, Art. 129 No. 3 Pn., en la vida de R.C.G.R.. Interviene además, el licenciado M.V.R.G., en calidad de agente auxiliar del F. General de la República.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado Primero de Instrucción de Sonsonate, conoció de la audiencia preliminar contra los referidos imputados y el acusado J.E.D.B., y, una vez concluida la misma, remitió las actuaciones al Tribunal de Sentencia de la misma ciudad, que con fecha nueve de junio del año dos mil quince, dictó sentencia condenatoria en contra de los tres procesados en mención por el delito aludido, la cual fue apelada por los incoados M.A.S.Z., y M.O.V.C., haciendo uso de su derecho de defensa material, cuyos recursos conoció la Cámara de la Segunda Sección de Occidente, situada en la ciudad de Sonsonate, la que confirmó la resolución definitiva de primera instancia, el día uno de diciembre del año próximo anterior. El defensor particular antes relacionado, interpuso recurso de casación ante ese fallo.

SEGUNDO

El recurrente plantea al parecer un solo motivo, que a la letra dice: "La Cámara (...) incurrió en algunos errores de Juicio (Vicios in iudicando) al no interpretar correctamente el recurso de apelación interpuesto por "este suscrito" (Sic.) ya que en la sentencia objeto de impugnación existen grandes vacíos que generan duda razonable, ya que el señor Juez de Sentencia de Sonsonante al pronunciar la respectiva sentencia no le da cumplimento primeramente al artículo 179 del Código Procesal Penal".

TERCERO

Una vez interpuesto el memorial por el impetrante, tal como lo dispone el Art. 483 del Código Procesal Penal, se emplazó a la contra parte. El Ministerio Público Fiscal, no obstante, omitió pronunciarse al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala estima que el recurso debe ser declarado inadmisible, conforme a los razonamientos que serán expuestos en los párrafos subsiguientes.

Los Arts. 483 y 484 del Código Procesal Penal, ordenan realizar a todo recurso de casación un estudio de naturaleza formal, en el que se constata que se cumplan los requisitos de tiempo y forma, así como, el de impugnabilidad objetiva y subjetiva, es decir, que se trate de sentencias dictadas en segunda instancia, respecto de las cuales se encuentre en desacuerdo un sujeto procesal legítimamente facultado para recurrir. Al anterior acervo, se agrega que los libelos deben puntualizar los motivos de reclamo y citar las normas presuntamente quebrantadas.

Lo que se traduce en que la condición indispensable para admitir una impugnación es: 1) Que del escrito se lean los extractos necesarios para determinar la queja del solicitante y, 2) Que el reclamo plantee un posible error en el juicio que amerite su corrección.

En el caso de autos, los cuestionamientos que hace el impetrante quedan centrados en los siguientes párrafos:

"En el presente caso considera el suscrito que la sentencia impugnada por esta defensa estaba totalmente apegada a derecho puesto que el tribunal sentenciador realizó una valoración parcializa de la prueba, además no realizó en conjunto su valoración tanto la ofertada por el ministerio fiscal como por la defensa, de ahí que el tribunal sentenciador no respetó el principio de la lógica conocido como principio de Derivación; el cual consiste, como ya se dijo, en la valoración interactiva realizada por el Tribunal sentenciador de todos los hechos bases o periféricos que se acreditaron en juicio" Pág. 6 del recurso o, Fs. 62 Vto. del incidente.

"Es menester mencionar, que al analizar estas afirmaciones realizadas por el testigo generan dudas, ya que en el supuesto que los sujetos responsables de cometer el hecho al estar esperando a que pasarán las víctimas tenía la visión de ver hacia la calle donde transitaban, lo que resulta poco o nada creíble que los hechores no observaran al testigo quien manifiesta que caminaba a escasos quince metros...", Pág. 7 del recurso o, Fs. 63 Fte. del incidente.

"La fundamentación de la señora jueza no está apegada a las reglas de la sana crítica, puesto que hace una valoración pírica al manifestar que lo dicho por el testigo tiene concordancia con el acta de la inspección del levantamiento del cadáver; cosa que esta fuera de toda lógica jurídica, puesto que el acta de inspección y levantamiento solo señala que se cometió un ilícito,

pero no denota la probabilidad de individualización de que una persona lo haya cometido...". P.. 8 del recurso o, Fs. 63 Vto. del incidente.

Del estudio de los argumentos precedentes, se concluye que, el impetrarte hace un esfuerzo por argumentar el por qué desde su óptica la prueba de cargo y la de descargo fue mal apreciada por el Tribunal sentenciador, dejando al descubierto únicamente su inconformidad por la condena impuesta en Primera Instancia, sin mostrar un atisbo de error judicial en la providencia de Cámara.

En otras palabras, la tesis del recurrente se enfila en criticar la forma de valoración probatoria desplegada por el Juzgado de Primera Instancia, omitiendo señalar razonamientos, omisiones o errores cometidos, desde su óptica, por la Cámara; cayendo la impugnación en el defecto de no mostrar un posible vicio en el fallo de el Ad quem, que es el controlable por esta sede. Dejando desprovisto su argumento de material que haga viable el análisis de la decisión jurisdiccional proveída en Apelación.

Criterio recurrente en esta S., verbigracia el proveído de las diez horas veintitrés minutos del veintisiete de agosto del año dos mil catorce, en el expediente clasificado bajo referencia 125-C-2014, en el que se motivó: "...M. se tiene a la vista un recurso de casación, pero en el que se expresan alegatos que no son susceptibles de ser estimados en esta Sede, por cuanto en el primero cuestionan las actuaciones del tribunal de primera instancia (...) sin demostrar cómo en el fallo refutado se infringieron las disposiciones que se aducen fueron erróneamente aplicadas; para ello, debieron realizar un análisis crítico del razonamiento plasmado en la decisión de la Cámara para poder revisar el razonamiento de derecho desarrollado en sus partes motivaciones y dispositiva (...) los recurrentes debieron acreditar por qué las reflexiones de la Cámara son equívocas, insuficientes, contradictorias o carecen de validez...".

Es prudente aclarar que no es posible prevenir al casacionista para que subsane los errores señalados; puesto que su saneamiento conllevaría la reformulación de éste, rebasando el límite consignado en el Art. 480 Pr.Pn.; por lo que se declarará inadmisible su recurso de impugnación.

FALLO

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los Arts. 50 Inc. Lit. "a", 452 y, 484 Pr.Pn., todos del Código Procesal Penal, se

RESUELVE:

INADMITESE el recurso de casación interpuesto por el licenciado J.A.N.P., por las razones que constan en la presente resolución.

D. oportunamente las actuaciones al tribunal de origen, para los efectos legales consiguientes.

NOTIFIQUESE.

D.L.R.GALINDO-------J.R.ARGUETA.----------RICARDO IGLESIAS.------ PRONUNCIADO

POR LA MAGISTRADA Y LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN. --------ILEGIBLE. --------SRIO.-------------------------RUBRICADAS--------------------------.

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