Sentencia nº P-56-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 6 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-56-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloPosesión y tenencia
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

P-56-PC-SENT-2016-CPPV

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cuarenta y siete minutos del día seis de Mayo de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio N° 2382, de fecha diecisiete de Marzo de dos mil dieciséis, por conducto oficial, a las catorce horas y cinco minutos del día diecisiete de Marzo de dos mil dieciséis, procedente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, por medio del cual se remiten los expedientes administrativo y judicial relativos al proceso penal instruido en contra del imputado M.A.P.A., de veintiocho años de edad, soltero, motorista de moto taxi, originario de S.N., residente en Lotificación [...], jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, departamento de La Paz, hijo de [...] y de [...], por atribuírsele el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas (LRARD), en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.

Las actuaciones anteriores se han remitido a esta Cámara, a efecto de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, por la Representación Fiscal, en contra de la sentencia de las trece horas del día veintiuno de Enero de dos mil dieciséis, de folios 137 a 145 del proceso principal, pronunciada por el señor Juez Suplente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, Licenciado J.M.H.I..

  1. PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:

    En calidad de Fiscal del caso comparece el Licenciado D.A.R.G.; y como Defensores Públicos del imputado actúan los L.I.O.G. y J.E.H..

  2. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO:

    El recurso de apelación presentado por el señor F.L.D.A.R.G., de folios 16 / 21 de este incidente, ha sido interpuesto por una persona legitimada, en forma escrita, ante el Tribunal que dictó la resolución, en el tiempo del plazo legal ya mencionado, invocando como motivo de apelación la Inobservancia del Art. 179 Pr. Pn., por vulneración a las reglas de la Sana Crítica, específicamente porque no se ha valorado correctamente la prueba de cargo admitida a juicio, con una sucinta explicación del defecto invocado y con la proposición de una solución al caso, aclarando que si bien expresa otro punto de apelación como es la falta de fundamentación de la sentencia, de la lectura de la misma se advierte que siempre se refiere al mismo motivo de vulneración de las reglas de la Sana Crítica

    por lo que, de conformidad a los Arts. 347.2, 452, 453, 464, 465 y 467 Pr. Pn., esta Cámara admitirá el recurso de apelación planteado por el señor F. del caso Licenciado D.A.R.G..

FALLO

RECURRIDO:

La parte resolutiva de la sentencia de la que se recurre, literalmente dice lo siguiente: """"""""""".........EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN TODO LO PLANTEADO Y DELIBERADO, ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA

FALLA:

DECLÁRASE a M.A.P.A., de generales expuestas al inicio de esta sentencia, ABSUELTO DE TODA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL y libre de la acusación fiscal por el delito calificado definitivamente como POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, remitiéndolo nuevamente al lugar donde guardaba detención provisional, para que una vez verificado que no tenía ninguna otra orden administrativa o proceso en su contra fuera puesto en libertad en forma inmediata.

Devuélvase en forma definitiva, al S.J.D.C.A., una Motocicleta Tipo Moto Taxi (tricimoto) Placas Número [...], color rojo, Modelo Autoriksha, M.B., año dos mil ocho, con su respectiva tarjeta de circulación y llave de encendido de la misma, la cual le fue devuelta en calidad de depósito.........""""""""""""""

  1. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN PLANTEADO POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL:

    La apelación presentada en lo pertinente al motivo desarrollado arguyó lo siguiente: """""""""""""""......... En el presente caso es necesario acotar los elementos relevantes respecto de las circunstancias de MODO, TIEMPO Y LUGAR aportados en sus deposiciones por los testigos de cargo, los señores [...] y [...], así como respecto a ubicar y describir el tipo de MATERIAL ILÍCITO encontrado bajo responsabilidad de M.A.P. A. Respecto a lo anterior podemos afirmar que ambos testigos son concordantes y conducentes que los hechos de relevancia penal sucedieron a eso de las ocho de la mañana del día treinta de Junio de dos mil quince, ubicando la escena del...

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