Sentencia nº 370-CAL-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 4 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia370-CAL-2014
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Laboral, San Salvador

370-CAL-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas cincuenta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado P.M.M.M., en calidad de Apoderado General Judicial de LOPEZ VENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, a las nueve horas del ocho de octubre de dos mil catorce, que conoció del incidente de apelación de la sentencia definitiva dictada por el señor Juez Quinto de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por la licenciada S.C.R.D.R.Z., en nombre y representación de la trabajadora demandante, señora Y.V.P.D.M., inscrita en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social como P.Z.Y.V.M.; en contra de la sociedad demandada, representada legalmente por el señor N.J.L.V., reclamando el pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional.

  1. El Juez Quinto de lo Laboral, al conocer de la demanda interpuesta por la trabajadora Y.V.P.D.M.; absolvió a la sociedad demandada de las acciones incoadas, basando su decisión en el hecho que a pesar de haberse probado la relación laboral, no se tuvo por acreditado el despido alegado, más bien el Tribunal declaró ha lugar la excepción de abandono de trabajo, regulada en el art. 50 causal 12a CT, la que se probó por medio de la prueba testimonial.

  2. La Cámara Primera de lo Laboral, al conocer del recurso de apelación respectivo, revocó la sentencia del A quo, al determinar que el despido alegado, fue probado por medio de las deposiciones de los testigos de cargo y con las presunciones del art. 414 CT, y desestimó la excepción alegada por el licenciado P.M.M.M., apoderado de la sociedad demandada, por considerar que dicho profesional en ningún momento alegó una causal de abandono, sino que se refiere a una inasistencia de la trabajadora a sus labores, regulada en el art. 50 causal 12a CT; por lo que dicha Cámara condenó a la sociedad demandada a pagar a la trabajadora demandante, la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE DÓLARES OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional; además los salarios caídos generados en ambas instancias.

  3. Inconforme con el fallo de la Cámara Sentenciadora, el licenciado PARLO MAURICIO

    M. M., recurre en Casación alegando como Causa Genérica Infracción de Ley, motivos específicos: a) Interpretación errónea preceptos infringidos arts. 50 Causal 12ª y 414 CT; b) Error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, precepto infringido art. 461 CT.

    Analizado que ha sido el escrito de interposición del recurso y al reunir los requisitos de procedencia del Art. 586 del Código de Trabajo, resulta conveniente continuar con los presupuestos de admisibilidad contenidos en el Art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil.

  4. Sobre el análisis del presente recurso, esta Sala considera conveniente expresar, que el recurso de casación al ser eminentemente técnico, el impetrante debe formar la idea clara y precisa, de cómo el Ad quem, ha cometido los errores que se invocan, es decir, debe señalar puntualmente: a) Motivo genérico y específico en que funda su recurso, b) Preceptos infringidos y c) Concepto en que lo haya sido; de modo que ante el incumplimiento de tales requisitos o cumpliéndose sin guardar armonía entre ellos el recurso deviene en inadmisible.

    Interpretación errónea.

    Precepto infringido art. 414 CT.

  5. Relativo al presente vicio el recurrente al desarrollar el concepto, entre otros aspectos señaló, que la presunción contenida en el art. 414 CT, establece ciertos requisitos, que en caso de ser acreditados por la parte actora, procederá su aplicación, salvo prueba en contrario; sobre este punto expresó: "[...] que las presunciones legales podrán operar siempre y cuando el patrono no ejerza ningún mecanismo de defensa- como invocar una causal de terminación de contrato sin responsabilidad para él- o que ésta causal invocada no haya podido acreditarse dentro del juicio[...]ˮ.

  6. Para el caso, este Tribunal, ha establecido en su jurisprudencia v .gr. Sentencias 121-CAL-2008, de fecha 21-05-2010; que existe interpretación errónea de la ley, cuando el juzgador aplica la norma legal que debe aplicar al caso concreto, pero lo hace dando a la norma una interpretación equivocada; ya sea ampliando o restringiendo su sentido; sin embargo, el impetrante al desarrollar el concepto de la infracción lo hace evidenciando que la presunción del art. 414 CT, no era aplicable al sub lite, por haberse alegado y presentado prueba en el proceso para acreditar la causa justificativa de despido de la trabajadora demandante; por consiguiente a juicio de este Tribunal, el vicio alegado no encaja en el concepto expuesto por el recurrente, pues para que exista la interpretación errónea es condición sine qua non, que la norma señalada como infringida sea la que resolvía el caso; lo que no ha sucedido según el recurrente; por lo tanto se impone declarar inadmisible el presente recurso por este sub-motivo.

    Precepto infringido art. 50 Causal 12a CT.

  7. En lo que concierne a este precepto, el recurrente señaló, que la Cámara Sentenciadora, cometió una interpretación errónea de la causal de terminación de contrato sin responsabilidad patronal contenida en el art. 50 Causal 12a CT, al considerar que dicha disposición regula una excepción correspondiente a la inasistencia de los trabajadores a su lugar de trabajo, la cual según el libelo del recurso el Ad quem, consideró que ante los hechos alegados lo que procedía era haber alegado una excepción de abandono contenida en el art. 50 Causal 20ª relacionada con la causal 1˚ del art. 32 CT. Además el recurrente expresó: "[...] lo erróneo de esta postura radica en que el Art. 50 causal 12ª c. de T no regula ningún tipo de abandono de labores, pues no lo dice de manera expresa en el contenido de la norma, sino que dicha disposición permite dar por terminada el contrato sin responsabilidad para el empleador por haber faltado al trabajador por más de dos días completos o consecutivos en un mismo mes calendario [...]".

  8. De acuerdo a lo anterior, el mismo impetrante reconoce que la disposición señalada como infringida no regula ningún tipo de abandono, sino una ausencia de la trabajadora demandante que justificaba el despido; sin embargo el Ad quem, consideró que dicha excepción no correspondía a los hechos alegados, debido a las pruebas vertidas en el proceso; ante ello, se evidencia que el art. 50 Causal 12a CT, no era la disposición aplicable al caso concreto, en consecuencia no era posible haberse cometido el vicio alegado, en tal circunstancia, se declarará inadmisible el presente recurso por el presente sub-motivo.

    Error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, precepto infringido art. 461 CT.

  9. Este Tribunal, ha establecido respecto al vicio alegado, en su jurisprudencia v.gr. Sentencia 94-CAL-2009, de fecha ocho de junio de dos mil diez; que existe error de derecho en la apreciación de la prueba, cuando el juzgador la aprecia incorrectamente dándole un valor distinto al que le asigna la ley, negándole todo valor, desestimando una prueba producida, aplicando incorrectamente el sistema preferencial de pruebas que establecen las normas procesales o cuando la apreciación de la prueba efectuada por el juzgador ha sido arbitraria, abusiva o absurda; también se ha dicho vía jurisprudencia que la actividad del juzgador supone en primer lugar, que debe considerarse la pertinencia, conducencia y forma en que las pruebas hayan sido solicitadas o producidas en el proceso, para luego valorar si hacen o no fe; por lo que uno de los casos en que se comete error de derecho en la apreciación de la prueba, es que ésta sea conducente y pertinente y el juzgador le haya negado el valor que la ley le ha otorgado.

  10. El recurrente al exponer el concepto de la infracción, lo hace en el sentido que la Cámara Sentenciadora realizó una valoración absurda de las deposiciones de los testigos de cargo, señores W.M.R. y W.A.C.S., con los cuales dio por acreditado el despido alegado en la demanda, a pesar que el primero de los testigos en su declaración, no reconoció que el señor C.S. haya estado presente en el momento que sucedió el despido, sin embargo y de acuerdo a lo expresado por el recurrente, al Ad quem le merecieron fe porque dieron razón suficiente de los hechos; además que ambos testigos estuvieron presentes a una distancia de dos metros del hecho del despido; conclusiones que según el impetrante carecen de sentido.

    Aunado a lo anterior, el recurrente consideró que la apreciación de la prueba testimonial, también lo fue en forma abusiva, y por consiguiente indebida ya que lo pertinente era desacreditar el testimonio del testigo W.M.R., pues el otro testigo de cargo C.S., manifestó estar presente al momento de ejecutarse el despido.

  11. De la integridad del concepto de la infracción, este Tribunal no logra determinar cómo la Cámara Sentenciadora haya cometido una valoración absurda y abusiva de la prueba testimonial de cargo; más bien, el recurrente expresa una mera inconformidad con la valoración realizada por el Ad quem, sobre las deposiciones de los testigos W.M.R. y W.A.C.S., atacando su credibilidad, situación que escapa del conocimiento, de este Tribunal, ya que no puede revalorar la prueba relacionada, debido a que dicha actividad es propia de los tribunales de instancia; es decir, no se puede admitir in limine dichas situaciones, pues hacerlo equivaldría a volver a discutir cuestiones que desnaturalizarían la admisión en casación. En la sentencia con referencia 107-CAL-2009, de fecha veintiuno de agosto de dos mil nueve, se estableció que el recurso de casación debe ser eminentemente técnico, que permita a este Tribunal, formarse la idea clara y precisa de cómo el juzgador inferior ha inobservado la ley; por consiguiente su exposición es de competencia única y exclusivamente del recurrente, por tratarse de un recurso extraordinario de estricto derecho y no de una instancia más.

    En consecuencia, a criterio de esta Sala, el recurrente no cumple con la técnica de casación, que permita la admisibilidad del recurso por este sub-motivo y así deberá declararse.

    Por tanto y conforme a lo establecido en los Arts. 586, 591, 593 y 602 CT y Arts. 528 y 530 Código Procesal Civil y M., esta S.

    RESUELVE:

    I) INADMÍTESE el recurso interpuesto, por el motivo genérico Infracción de Ley, motivos específicos: a) Interpretación errónea de ley, preceptos infringidos arts. 50 Causal 12a y 414 CT; b) Error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, precepto infringido art. 461 CT. II) Ordénese a la Cámara Primera de lo Laboral, entregue a la trabajadora Y.V.P.D.M., la cantidad depositada por la interposición de este recurso; en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido contra L. V. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de recibo de ingreso número: [...], en el Ministerio de Hacienda en el Departamento de Fondos Ajenos en Custodia; y III) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de esta resolución.

    Tome nota la Secretaría de esta Sala del lugar señalado para recibir notificaciones en el presente recurso.

    NOTIFÍQUESE.

    M.R..--------O. BON F.-------A. L. JEREZ.------PRONUNCIADO POR LOS

    SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN -----R.C.C.S.-------SRIO.------INTO.------RUBRICADAS.

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