Sentencia nº 406-CAL-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 4 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia406-CAL-2014
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Oriente de Usulután

406-CAL-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cuarenta y seis minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el Defensor Público Laboral licenciado D.Y.C.A., en representación de la trabajadora I.C.A.G., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, con sede en Usulután, a las diez horas treinta y cuatro minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, que conoció del incidente de apelación de la sentencia definitiva dictada por la señora Jueza de Primera Instancia de Santiago de M., Usulután, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por el recurrente a favor del trabajador demandante, en contra de Servicios de Seguridad Entrega y Recolección de Valores, Sociedad Anónima de Capital Variable; reclamando el pago de trescientas setenta y dos horas extraordinarias diurnas y ciento dieciséis horas extraordinarias nocturnas, comprendidas del período del quince de mayo al quince de noviembre de dos mil doce.

La Jueza de Primera Instancia de Santiago de M., al conocer de la demanda de Juicio Individual Ordinario de Trabajo, en su sentencia, resolvió condenar a la sociedad demandada, a pagar el total de lo reclamado por la trabajadora con base en la prueba documental y testimonial.

Al conocer en apelación la sentencia del A quo, la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, con sede en Usulután, revocó dicho fallo en virtud de haber dado lugar a la excepción perentoria de pago total de las prestaciones reclamadas en la demanda, la cual fue probada por medio del acta notarial agregada a fs. 74 de la pieza principal.

Inconforme con el fallo de la Cámara Sentenciadora, el licenciado D.Y.C.A., recurre en casación alegando como causa genérica la infracción de ley, y como motivo específico, error de derecho en la apreciación de la prueba documental, art. 402 del Código de Trabajo.

De la lectura del libelo que contiene el recurso, se advierte que reúne los requisitos de procedencia establecidos en el art. 586 del Código de Trabajo, en cuanto a los requisitos de admisibilidad la Sala hace las siguientes consideraciones:

El recurrente fundó su recurso en los siguientes términos: "[...] Que la Cámara Sentenciadora al emitir la Sentencia ha incurrido en el ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA Art. 402 del C. de T, al darle Valor Probatorio al Acta Notarial presentada por la parte demandada, contraviniendo lo regulado en el artículo 402 del C. de T. pues la Cámara en el considerando VI sostiene Que el Acta Notarial, la cual corre a folios 74 del expediente principal, en la cual consta que el trabajador declara que la sociedad demandada, no le adeuda ninguna cantidad de dinero, acta que fue elaborada el día veinte de julio de dos mil trece. Que para dicha Cámara es oportuno mencionar que el Ata Notarial es un instrumento público de los que constituye prueba fehaciente de los hechos, actos o estado de cosas que documenten; de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como del fedatario o Funcionario que lo expida según el Art, 2 Ley del Notariado y 341 del CPCM, y que con tal Acta dicho tribunal estima que se ha comprobado la excepción alegada por el Licenciado P.M.M.M. ya que en ella se consigna que la trabajadora I.C.A.G. manifestó que la sociedad demandada no le adeuda ningún dinero en concepto de salarios ordinarios y/ o extraordinarios por horas extraordinarios diurna y nocturnas, manifestando su consentimiento de haber recibido en su totalidad las prestaciones que se alegan en la demandada--- Y precisamente es en ese punto donde la Cámara incurre en el Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba, porque al Valorar el Acta Notarial mencionada le otorga la calidad de Plena Prueba, ignorando o desatendiendo lo dispuesto en el Artículo 402 CT [....]"

Partiendo de lo expresado en los párrafos que preceden, esta S. es del criterio que el concepto expuesto por el recurrente no tiene relación con el precepto citado, ya que el art. 402 del Código de Trabajo no estipula el valor probatorio al supuesto de lo que reclama la trabajadora demandante, es decir, no contempla el valor probatorio del documento idóneo para el pago de las horas extraordinarias reclamadas en la demanda; pues para ello el art. 138 del Código de Trabajo establece que deben de ser la presentación de planillas o recibos, por lo que esta S. considera que el fundamento del recurrente se encamina más a un error diferente al alegado, pues la Cámara vio prueba donde no la había; por lo tanto el recurso debe declararse inadmisible.

POR TANTO: De conformidad a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y los arts. 593, y 602 Código de Trabajo; 532 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República, esta Sala

FALLA:

  1. Inadmítese el recurso de mérito; b) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído y, c) Tome nota la Secretaría de esta Sala del lugar y del medio electrónico señalado para recibir notificaciones.

NOTIFÍQUESE.

M.R..--------O. BON F.-------A. L. JEREZ.------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN -----R.C.C.S.-------SRIO.------INTO.------RUBRICADAS.

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