Sentencia nº 37-2016 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia37-2016
Sentido del FalloHomicidio simple
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador

37-2016

CAMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas veinte minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 177-1, procedente del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, mediante el cual se remiten 233 folios, distribuidos en dos piezas, correspondientes al expediente judicial que documenta la causa penal marcada en esa sede, bajo la referencia número 243-2015-1, la cual se tramita en contra de M.A.C.A. quien según sentencia nació el dieciocho de junio de mil novecientos setenta y cinco [cuarenta años de edad], soltero [acompañado con M.M.C.V.], mecánico de obra de banco, originario de San Francisco Gotera, Departamento de M., residente en carretera Troncal del Norte, Kilometro [...], [...], [...], Departamento de Chalatenango, hijo de [...] y [...], a quien se le atribuye la comisión del delito de Homicidio Simple [artículo 128 del Código Penal], en perjuicio de D.I.A.G., representado legalmente por su madre señora J.F.G.M. [Incidente 25-2016-1].

Remisión que tiene como propósito que esta Cámara se pronuncie sobre el Recurso de Apelación interpuestos por los L.H.R.C.A.C.F. y H.O.F., defensores particulares, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada por el J.J.L.G.C., del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, a las catorce horas del cinco de enero de dos mil dieciséis, cuyo fallo literalmente establece:

"CONDÉNASE en calidad de autor directo al imputado MARCO ANTONIO C.

A.,........, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de D.I.A.G.; a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN," [C. son nuestras].

Sobre la impugnación no se pronunció la Licenciada G.L.L.H., agente auxiliar del F. General de la Republica.

CONSIDERANDOS

.

  1. CONTENIDO DE LA APELACIÓN.-

    Los Licenciados H.R.C.A.C.F. y H.O.F., luego de referir algunas consideraciones judiciales, afirman que:

    Se desarrolla en la sentencia que la víctima hace denotar una circunstancia irregular, que un cliente a esas horas estuviera fuera de la habitación, como el haber sido observado saliendo de la cafetería, esta actitud anormal necesita una actuación de seguridad en cuanto a verificar el por qué ella.

    Las personas hablan de un ademan al momento en que el sujeto cruzaba por la ventanilla de despacho de la puerta, la cual se encuentra en un pasillo.

    Lo anterior indica que la víctima se encontraba en un lugar prohibido del Motel Escorial, específicamente entre el cuarto y la cocina donde se encontraba la testigo T.D.C.V., quien de acuerdo a su relato se encontraba en un peligro real, actual o inminente por la forma en que la víctima quería entrar a su cuarto a las cinco de la mañana, sin saberse que tipo de persona era, por el tipo de individuos que llegan al lugar, ante ello acuden al lugar el testigo J.H.A.G. y junto al vigilante M.A.C.A..

    Con estos testimonios se descarta la tesis por la que se decantó el J.A.-quo, quien basa su argumento para condenar en que el ademan que hizo la víctima no era suficiente para establecer una latente agresión ilegitima, tanto para el vigilante como par el testigo que le acompañaba, olvidándose que la persona que se encontraba en un peligro real, actual e inminente era T.D.C.V., los testigos son enfáticos en expresar que acuden a su llamado, por lo que el ademan su vuelve irrelevante, pues el imputado no podía saber en ese momento que había pasado con dicha señora, ya que la víctima se tiró la ventana donde se encontraba y camina hacia la puerta la cual tiene un cuadrado y por ahí se pasa, por lo que actuó su defendido como garante de la seguridad, en su creencia de proteger la vida, indemnidad sexual de la testigo V., entre otros bienes jurídicos que se habrían podido vulnerar.

    En cuanto a que su cliente no mando voz de alto no disparó al aire son irrelevantes ante el peligro que había, no solo para la testigo V. sino también para las demás personas que pudieran estar en el lugar.

    Su cliente afirmó que si ha tenido instrucción en el manejo de armas, por haber trabajado en la empresa PRECOSAL, y ahí una persona le enseñó, y al hacer un análisis de proporcionalidad, la medida tomada por el agente de seguridad fue idónea, necesaria y proporcional en el sentido estricto, por que actuó en base a proteger diversos bienes jurídicos, haciendo una ponderación de pesos y contra pesos.

    El juez realizó una errónea aplicación del art. 272 Pn., la acción realizada por su defendido puede ubicarse en el numeral 3 de dicho artículo, se encontraban en una situación de peligro real, actual o inminente como se desprende de los testimonios.

    No obstante lo anterior, pudo haber existido un error por el estado psíquico que se encontraba el agente de seguridad al momento de hacer el disparo.

    Posteriormente los L.C.F. y O.F., citan un fragmento de una resolución de la Sala de lo Penal, en relación al error de tipo y de prohibición, sin especificar de qué fecha es la misma y cuál es su número de referencia, y concluyen que:

    "......el señor M.A.C.A., se encontraba en un peligro real, actual o inminente como se desarrolló por lo que se conducta se en marca [Sic] en lo que lo que la jurisprudencia y algunos doctrinarios lo han definido como error de Prohibición Invencible como lo regula el Art. 28 Código Penal....[Sic] ...."

  2. Admisibilidad.

    1. A las apelaciones contra sentencias - como todo recurso - se les exige el cumplimiento de lo establecido en los arts. 452 y 453 [requisitos generales del recurso de apelación], 469 y 470 N° 2° Pr. Pn. [específicos de dicho recurso contra sentencias].

    Debe entonces el recurrente exponer la razón jurídica del por qué considera que el razonamiento judicial está errado o cuáles son las disposiciones legales que se han aplicado erróneamente, explicando por qué, cuál es el análisis o aplicación correcta a su criterio, debiendo determinar por qué es relevante y la razón de la afectación a su esfera jurídica.

    Lo anterior constituye la motivación del agravio, la cual debe determinarse de las expresiones que el recurrente incluya en el escrito de apelación.

    b.- Examinando el escrito de recurso se observa que los apelantes refieren que en la sentencia erróneamente se analizó el inciso segundo del artículo 27 del código Penal, sosteniendo que el imputado actuó ante un peligro real, actual o inminente, es decir, bajo un estado de necesidad, de conformidad a lo establecido en el numeral tres de la referida disposición legal.

    Por ello los defensores buscan que se adviertan estas circunstancias y consecuentemente con ello se revoque la sentencia condenatoria y se absuelva a su defendido por una excluyente de responsabilidad.

    c.- En vista de lo anterior se tiene delimitado el motivo de apelación que habilitan el conocimiento de este Tribunal, por lo que se puede entender cuál es el argumento de agravio, así como la solución jurídica que se pretende, por lo tanto ADMÍTESE el presente RECURSO.

  3. ANÁLISIS JURÍDICO.

    a.- Debido a que la competencia del tribunal que resuelve un recurso está delimitada por aquellos puntos de la decisión judicial que son tratados en los agravios debidamente expuestos por el recurrente, de conformidad con el Art. 459 Pr. Pn., es menester delimitar el thema decidendi.

    Del estudio del escrito de recurso, se observa que de conformidad a los argumentos expresados por los defensores H.R.C.A.C.F. y H.O.F., no es objeto de discusión lo referente a los hechos que se le atribuyen al imputado Marco Antonio C. A. [Homicidio Simple], así como los sucesos que se dan en torno al mismo, en tanto que no se advierte crítica alguna en relación a que el uno de abril de dos mil quince, aproximadamente a las cuatro horas cuarenta y cinco minutos, al Motel Escorial se presentaron

    D.I.A.G. y...

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