Sentencia nº U-217-10-2015 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Número de SentenciaU-217-10-2015
Sentido del FalloRobo agravado en grado de tentativa Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego

U-217-10-2015 TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas del día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Causa número U-217-10-2015-3, instruida contra M.W.R.C., quien al ser identificado manifestó ser de veintinueve años de edad, sastre, casado con [...], nació en Cojutepeque, Cuscatlán, el siete de abril de mil novecientos ochenta y seis, hijo de [...] y [...], residente en la Colonia [...], Calle [...], casa número [...], Departamento de San Salvador, con nivel de escolaridad de quinto grado; I.M.H., quien al ser identificado manifestó ser de treinta años de edad, instalador de cerámica, acompañado con J.C.C., nació en Jayaque, La Libertad, el cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de [...] y [...], residente en Colonia [...], Pasaje [...], casa numero [...], Mejicanos, Departamento de San Salvador, con nivel de escolaridad de Primer Año de Bachillerato; y F.J.J.T., quien al ser identificado manifestó ser de veinticinco años de edad, taxista, acompañado con [...] nació en San Salvador el quince de abril de mil novecientos noventa, hijo de [...] y de [...], residente en Residencial [...], Polígono [...], Pasaje [...], casa número [...] San Salvador, con nivel de escolaridad de Primer Año de Bachillerato; procesados por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 212 en relación con el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de las víctimas protegidas con Claves 209-UDST-2015-A y 209-UDST-2015-B, y por TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA. La Audiencia de Vista Pública fue presidida por la J. Propietaria del Tribunal de Sentencia, Licenciada C.Y.P. CALLEJAS. Actúo, como representante de la Fiscalía General de la República, la Licenciada M.D.C.P., y como como Defensores Particulares de los imputados M.W.R.C. e I.M.H., los L.J.G. PERLA REYES Y J.E.O., como Defensores Particulares del imputado F.J.J.T., los L.N.W.V.M. y M.F.P.Q.. R E S U L T A N D O Que la Fiscalía, conforme al Art. 356 del Código Procesal Penal, presento acusación en contra de los imputados M.W.R.C., I.M.H.Y.F.J.J.T., por los siguientes hechos: "A las once horas con treinta minutos, del día nueve de Junio del presente año, sobre calle a Puerto Parada a la altura de la colonia S.A. en la Jurisdicción de San Dionisia, en el departamento de Usulután, fueron detenidos los imputados M.W.R.C., I.M.H. y F.J.J.T.; detención efectuada por los agentes J.A.M.C., J.C.P.C., Y H.J.L.P., quienes realizaban patrullaje preventivo en la zona de responsabilidad cuando observaron a dos imputados quienes corrían hacia un taxi que estaba estacionado a la orilla de la carretera, y un segundo vehículo color rojo con vidrios polarizados, en esos momentos que observaron la presencia policial, de inmediato, los sujetos se subieron al taxi con el objetivo de darse a la fuga, por lo que los agentes le dieron alcance luego procedieron al registro del vehículo y de los imputados encontrándole al imputado M.W.R.C., un arma de fuego adherida a su cintura siendo de las siguientes características: tipo pistola marca Jericó, calibre nueve milímetros, modelo novecientos cuarenta y uno, serie [...], pavón negro, cacha negra, de baquelita, un cargador y quince cartuchos para la misma, y al imputado I.M.H., le encontraron adherida a su cintura un arma de fuego de las siguientes características: tipo pistola marca Walther, modelo PPK/S, calibre nueve milímetros, modelo tres ochenta, serie [...], pavón blanco, cacha negra de baquelita, un cargador y seis cartuchos para la misma y al realizar el registro en el vehículo donde se conducían los imputados se encontró: 1°. Una cartera para mujer, color negro, 2°.-Una cartera de bolsillo para hombre conteniendo documentos personales. 3°. Un teléfono celular marca LG color negro y blanco. 4- dos manos libres, 5°. Una memoria USB color negro marca Kingston, 6°. una cartera porta documentos, 7°. Tarjeta de débito del Sistema Fedecrédito. 8°. la cantidad de trescientos dieciocho dólares con noventa y seis centavos distribuido en billetes de denominación de cien dólares, cinco billetes de denominación de veinte dólares y seis billetes de denominación de cinco dólares y siete dólares con noventa y seis centavos en monedas. Es por ello que los agentes proceden a la detención de los imputados por los delitos de Robo Agravado y Tenencia P. o Conducción Ilegal de Arma de Fuego, porque al momento de la detención los imputados no presentaron ningún documento de licencia o matricula de las armas encontradas al momento de la detención. Así mismo a las quince horas del día diez de Junio de dos mil quince, se realizó inspección ocular en el vehículo placas A [...], color amarillo marca H. año dos mil cuatro, en donde el técnico recolector de nombre E.P.M., dividió en cuatro partes la cabina del vehículo las que se detallaron de la siguiente forma cuadrante: A, lugar donde se encontró situado el asiento delantero lateral izquierdo, cuadrante B, lugar donde está situado el asiento lateral derecho, cuadrante e lugar donde está situado el asiento trasero lateral izquierdo, cuadrante D

,donde se encuentra situado el asiento trasero lateral derecho y al realizar el registro encontró un arma de fuego de las siguientes características: tipo revolver, marca Taurus, pavón de color negro en regular estado, cacha de madera, serie ilegible, con seis cartuchos para la misma. La que procedió el agente C.A.O. a recibir la entrega mediante cadena de custodia de la incautación por ser evidencia del presente proceso. Encontrada en el cuadrante B. " C O N S I D E R A N D O S I.- Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante la Audiencia de Vista Pública de un modo integral y según las Reglas de la Sana Crítica, la suscrita J. resolvió todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 394 del Código Procesal Penal Vigente, de acuerdo al orden que se expresan en los numerales romanos siguientes. II.- En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la acción Civil. De conformidad a los Arts. 18 Inc. 2º. Del Código Penal, los ilícitos penales de ROBO AGRAVADO y TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, son considerados como graves; por vía de exclusión de los Art. 27 y 28 del Código Procesal Penal Vigente, el referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública, y por vía de exclusión de los delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 Inc. 2º. del Código Procesal Penal Vigente, es competente para conocer en audiencia de Vista Pública, uno de los Jueces que integran el Tribunal de Sentencia; quién es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del delito. III.- Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del delito y a la culpabilidad de los imputados, siendo esta la siguiente: A) La Fiscalía ofreció como elementos de prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: 1-Acta de remisión de los imputados; 2-Denuncias interpuestas por las víctimas; 3-Resolución fiscal en la que se otorga régimen de protección a los testigos protegidos, 4-Tres actas de incautación realizadas al momento de la detención de los imputados, 5-Diligencias de secuestro, 6-Inspecciones oculares realizadas en el lugar del hecho, 7-Dos experticias de buen funcionamiento del arma de fuego, 8-Croquis de ubicación. Habiendo prescindido la representación fiscal de la Resolución de la UTE, por no estar agregada al expediente judicial. PRUEBA TESTIMONIAL: V. con clave 209-UDST-2015-B, asimismo los señores [...], [...] y J.C.P.C.H. prescindido la representación fiscal de la V. con clave 209-UDST-2015-A, así como de los señores [...] y [...], de los dos primeros por no haber comparecido y del último por considerarlo sobreabundante, de lo cual no tuvo objeción la defensa. B) La Defensa del imputado M.W.R.C., ofertó el testimonio de los señores [...] y [...], de quienes prescindió por no haber comparecido. Por su parte la Defensa del imputado J.J.T., oferto los testimonios de los señores [...], [...], [...],[...] y[...], de quienes también prescindió porque no comparecieron. IV.- RELACIÓN DE LA PRUEBA QUE HA DESFILADO EN LA AUDIENCIA DE VISTA PÚBLICA: Se incorporó mediante su lectura la prueba documental ofrecida por la fiscalía, consistente en: PRUEBA DOCUMENTAL: 1-Acta de remisión de los imputados, levantada en las Instalaciones del Puesto Policial de S.D., de la Policía Nacional Civil de la Ciudad de Usulután, a las doce horas con treinta minutos del día nueve de junio del año dos mil quince, realizada por los investigadores J.A.M.C., J.C.P.C. y H.J.L.P., en la cual se deja constancia de lo siguiente: En momentos que nos encontrábamos patrullando en las Colonias Veintisiete de Agosto y colonia S.A., cuando circulábamos sobre la calle de Puerto Parada hacia Usulután, observamos a dos sujetos los cuales corrían hacia un taxi que estaba estacionado a la orilla carretera y un segundo vehículo tipo automóvil color rojo vidrios polarizados, fue en ese momento que cuando los dos sujetos vieron nuestra presencia, abordaron el taxi de inmediato con el objetivo de darse a la fuga, así mismo el segundo vehículo se dio a la fuga de manera inmediata, por lo que intervenimos al taxi junto con los dos sujetos que lo abordaron y el conductor, mandándoles alto con los comandos verbales y ordenándoles que se bajaran del vehículo, cuando se les hizo el registro preventivo a los dos sujetos que lo abordaron se les encontraron un arma de fuego a cada uno, las cuales las tenían ocultas a la altura de la cintura entre sus ropas adheridas a sus cuerpos, y al preguntarles sobre la legalidad de las mismas estos manifestaron que no tenían documentos que ampara dicha legalidad, al registrar el taxi se encontró en su interior una cartera de color negro, la cual estaba sobre el...

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