Sentencia nº 213-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia213-P-15
Sentido del FalloExtorsión
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla

213-P-15

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: SANTA TECLA, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veintidós de septiembre de dos mil quince.

Se ha recibido con fecha cuatro de junio del presente año, el oficio sin número de fecha trece de abril de dos mil quince, procedente del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, por medio del cual, se remite constando de 1413 folios útiles, el proceso penal instruido en contra de los imputados J.O.H.A., J.P.P.A.O.Y.P.P.A., M.G.G.G., J.A.V.A., O YAQUELIN ABIGAIL V.

A.; JULIO C.M.V., F.N.E.M., J.A.G.G.T. procesados por el delito de "EXTORSION" con las agravantes contenidas en los No. 1 y 7 del Art. 214 CP., y bajo la modalidad de DELITO CONTINUADO, en perjuicio de la víctima con régimen de protección "ALASKA".

La generales de los imputados son las siguientes: J.O.H.A., quien según datos personales que constan en el expediente, es de veinticuatro años de edad, ayudante de albañil, ganando sesenta dólares semanales, acompañado, tiene un hijo menor de edad, residente en Cantón [...] Caserío El [...], jurisdicción de Huizúcar, departamento de La Libertad, originario de ese municipio, hijo de [...] (ya fallecido), con octavo grado de escolaridad; J.P.P.A.O.Y.P.P.A., de veinticinco años de edad, soltera, tiene dos hijos menores de edad, residente en Caserío El [...] Cantón La [...], Huizúcar, departamento de La Libertad, originaria de ese municipio, hija de [...], trabaja de ama de casa, gana diez dólares diarios, tiene estudios de noveno grado de escolaridad; MIRNA GLORIBEL

G. G., de treinta y siete años de edad, soltera, con cinco hijos de los cuales tres son menores de edad, residente en Caserío El [...], Cantón La [...] Huizúcar, departamento de La Libertad, originaria de ese municipio, originaria de ese municipio, trabaja de empleada doméstica ganando sesenta dólares semanales, con octavo grado de escolaridad; J.A.V.A., O Y.A.V.A., de veinte años de edad, soltera, con un hijo menor de edad, residente en Cantón [...], Huizúcar, departamento de La Libertad, originaria de ese municipio, hija de [...], trabaja de niñera ganando treinta dólares mensuales, con estudio de B. General; JULIO C.M.V., de treinta y dos años de edad, soltero, con una hija menor de edad, técnico dental, gana veinticinco dólares diarios, residente en Barrio El [...], Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, originario de ese municipio, hijo de [...] (Fallecida), con segundo año de bachillerato; F.N.E.M., de veintitrés años de edad, soltero, tiene dos hijos menores de edad, topógrafo, gana cuatrocientos veinticinco dólares mensuales, residente en Lotificación [...], Polígono [...] lote número [...], Huizúcar, La Libertad, originario de San Salvador, hijo de [...], con sexto grado de escolaridad; J.A.G.G., de veinte años de edad, acompañado, tiene un hijo menor de edad, jornalero, gana sesenta dólares quincenales, residente en Caserío El [...], Huizúcar, departamento de La Libertad, originario de ese municipio, hijo de [...], con noveno grado de escolaridad. Todos procesados por el delito de "EXTORSION" con las agravantes contenidas en los No. 1 y 7 del Art. 214 CP., y bajo la modalidad de DELITO CONTINUADO, en perjuicio de la víctima con régimen de protección "ALASKA"

Remisión que se ha efectuado, con el fin de que esta Cámara conozca del recurso de Apelación, interpuesto por la abogada ALMA C.G.J., en su carácter de Agente auxiliar del F. General de la República, en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA pronunciada por el Juez Interino O.A.G.R. a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil quince, y mediante la cual SE ABSOLVIO PENAL Y CIVILMENTE A LOS IMPUTADOS ANTES MENCIONADOS.

I.F.I. DEL JUEZ EN LA SENTENCIA RECURRIDA.

El Juez Interino del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, en lo medular expuso:"El delito que se está conociendo es el de Extorsión...en todo cometimiento de un delito, hay una víctima, en este caso según la acusación es "ALASKA" en ese sentido, se va a conocer por el delito de Extorsión simple... ya que si se hubiese agravado con algunas de las circunstancias en vista pública, se hubiera advertido a las partes, pero no es el caso, no están las agravantes que Fiscalía presentó en su dictamen de acusación, para poder advertirle a la defensa esas agravantes del 1 y el 7 que se había establecido en el dictamen acusatorio, también hay que hacer ciertas consideraciones del Art. 174 CPP... hay una serie de prueba pericial, testimonial, documental, pero las partes se enfrascaron en si el testigo mintió o no mintió, y esas son las consideraciones que yo voy a hacer, los testigos para mí no mintieron, simplemente fueron escuetas sus respuestas... de cada una de las declaraciones de los agentes que participaron en las cuatro entregas se considera que no hay una falta a la verdad... hay circunstancias que no se establecieron, como la dirección del lugar y el tipo de trabajo porque podía verse afectada la integridad de la víctima, pero algunos testigos de una forma básica pero deficiente plantearon cuatro entregas, una víctima, actas de seriado, actas de conformación de equipos... es importante aclarar que existe una confusión en el reconocimiento de personas, y es lógico ya que es sólo para establecer si la persona la ha visto anteriormente o la conoce, en ningún momento el juzgador debe decir si es para aclarar la existencia o la participación de los imputados en un delito, simplemente es para establecer la identidad de la persona, si es esa persona y como se llama, en ningún momento se va a decir, lo reconoció es culpable... se previno a la representación fiscal que esclareciera cierta documentación que no había sido agregada al proceso, había un sobre cerrado... era un álbum fotográfico, un croquis y una inspección, de ahí me llamó la atención porque en el primer documento que vi, el álbum fotográfico, se establece el lugar donde se llevaron a cabo los hechos y recuerdo las preguntas que le hacía la defensa "mire y a qué lado estaba de la víctima", uno dijo que a lado derecho, pero los demás no remitieron (sic) por donde estaba... me llamó la atención porque en el acta de inspección del lugar de los hechos no está el nombre de la víctima, simplemente se habla del delito, se dice está en tal lugar y la víctima es clave "ALASKA", no sé porque estaba en sobre cerrado si ahí no estaba el nombre de la víctima, se revisó el expediente, pieza por pieza, para verificar donde estaba el sobre cerrado que contenía la identificación de la víctima "ALASKA", se dijo que había sido presentado al Tribunal pero no es cierto... de ahí saltan situaciones, "ALASKA" no vino, y es el único que puede establecer el decremento patrimonial porque los policías son prueba periférica para establecer si hay un decremento patrimonial...no está la identificación de "ALASKA", como juzgador no sé quién es "ALASKA", no hay victima en ese sentido, sólo sé lo que dice la acusación, lo que dicen las actas de "Alaska", pero no sé quién es, para saber si se refiere a este caso o a otro, porque toso va concatenado para determinar o acreditar que "ALASKA" es una persona natural, sexo masculino o femenino, independientemente del caso, pero el J. debe saber y tener la certeza de quien es la víctima...el Art. 214 CP., tiene dos requisitos, el primero la intimidación... el segundo el decremento patrimonial, lo que implica que debe haber una víctima, en este caso la víctima es "ALASKA" y desconozco su identidad...no sé cómo lo identificaron para darle régimen de protección... la existencia del delito implica básicamente que tiene que haber una víctima, como puedo encontrar culpables a 6, 7 personas, si no hay una víctima, si no hay detrimento patrimonial de esta misma víctima, para poder determinar a ciencia cierta si participaron en el delito de Extorsión, en ese sentido lo más lógico es no entrar a analizar más la prueba si no se ha establecido la existencia del delito, por lógica, la participación, voy a omitirla, no se puede hablar de participación, en ese sentido vamos a encontrar no responsables a J.O.H.Á., J.P.P.A., M.G.G.G., Jacqueline Abigail

  1. A., J.C.M.V., F.N.E., y J.A.G., inocentes del delito de Extorsión...ATIPICIDAD DE LOS HECHOS PROBADOS... Se acreditó que la víctima tomó la decisión de entregar la cantidad de cuarenta dólares, siendo intrascendente la cantidad de dinero...debe mencionarse que este dinero que entregó la víctima por lo menos en las cuatro entregas realizadas, estuvieron bajo vigilancia policial, ya que así fue asesorada la víctima. Debe mencionarse que al momento de ir a retirar o recoger el dinero producto de la extorsión, no siempre fueron las mismas personas, sino que cambiaban tal y como lo expresaron los testigos que rindieron su declaración, por ello deben calificarse los hechos como Extorsión, según el Art. 214 Pn...."

  2. RECURSO DE APELACION.

    Inconforme con la sentencia definitiva absolutoria pronunciada, la agente fiscal ALMA C.G.J. interpuso el correspondiente recurso de apelación, fundamentando el mismo en los siguientes puntos: "VI. FUNDAMENTO DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACION. ..El Juzgador en síntesis ha dicho que no existe el delito de Extorsión, resolución que para la representación fiscal no se encuentra apegada a derecho, por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, debido a que la misma no se encuentra debidamente fundamentada, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 Pr.Pn., no se aplicó las reglas de la Sana Crítica, es decir que se ha inobservado el Art. 179 Pr.Pn., entre otros vicios que contiene la resolución que se impugna lo que se fundamenta en los términos siguientes: a) Que la resolución objeto de impugnación del presente recurso incurre en errónea valoración de los hechos y la aplicación del derecho a ese hecho en concreto, inobservándose las reglas de la sana crítica ...inobservándose lo contenido en el Art. 179 y 394 Pr.Pn., en lo relativo que el Tribunal apreciará las pruebas...

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