Sentencia nº INC-APEL-80-19-07-2016 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 26 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-80-19-07-2016
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

INC-APEL-80-19-07-2016

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las diez horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.- La sentencia de la que se está conociendo en apelación fue pronunciada a las ocho horas con cinco minutos del día treinta y uno de Marzo del corriente año, por el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de este Distrito Judicial, en el Proceso Ejecutivo Civil, con Número Único de Expediente: 01695-15-CVPE-3CM1; REF: PE-196-15-CW; promovido por el D.J.B.O.G., de setenta y dos años de edad, Abogado, de este domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACÁN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse "SIHUACOOP DE R.L.", representada legalmente por el Licenciado J.A.A.O.; en contra de la señora B.M. DE LOS ANGELES A. S. conocida por B.M. DE LOS A.A.D.D., mayor de edad, Abogado, de este domicilio; a fin de que dicha demandada sea condenada al pago del capital adeudado, intereses ordinarios y moratorios, y costas procesales reclamados en la demanda.- Ha intervenido en ambas instancias, como representante procesal de la parte actora, el D.J.B.O.G., de generales conocidas; y la parte demandada, no se mostró parte en el proceso.- El fallo apelado en lo conducente dice: " POR TANTO: Por las razones expuestas, disposiciones legales citadas-y lo previsto en los-artículos 1, 2, 11, 15 y 172 Cn.; 1416, 1954 y 1963 del Código Civil; 144 inciso 2° 217, 272, 457 ordinal 1°, 458 465, 468 y 470 del Código Procesal Civil y M. a NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

FALLO

1-Estímase la pretensión formulada en la demanda que originó el presente proceso, y en consecuencia ORDENASE a la señora B.M. DE LOS ANGELES A. S. conocida por B.M. DE LOS ANGELES A. DE D. de generales ya relacionadas, que tan pronto adquiera firmeza la presente resolución, pague a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse "SIHUACOOP DE R.L.", la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA de curso legal, en concepto de capital, más el interés ordinario del DOCE por ciento anual a partir del día veintiocho de mayo de dos mil catorce calculados sobre el capital adeudado, más el interés moratorio del SEIS POR CIENTO mensual desde el uno de julio de dos mil catorce, calculados sobre abonos de capital en mora; todo hasta su completo pago. II- Condénase a la señora B.M. DE LOS ANGELES A. S. conocida por B.M. DE LOS ANGELES A. DE D. al pago de las costas procesales de esta instancia. III- En caso de no cumplir voluntariamente con lo ordenado en esta sentencia, se le advierte a la demandada que la parte demandante tendrá derecho a exigir por vía de ejecución forzosa el cumplimiento de la misma. ... N..-"

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. DEMANDA Y PRETENSION DE LA PARTE ACTORA.

    El D.J.B.O.G., en la demanda esencialmente manifiesta: "Que es apoderado de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Sihuatehuacán de Responsabilidad Limitada, Asociación de Derecho Privado de Interés Social, que se abrevia "SIHUACOOP DE R.L. ", representada legalmente por el Licenciado J.A.A.O.- Que el día treinta de Abril del año dos mil doce, la señora B.M. DE LOS ANGELES A. S. conocida por B.M. DE LOS A.A.D.D., recibió en calidad de mutuo de la Asociación acreedora, la suma de SETENTA MIL DOLARES de los Estados Unidos de América, al interés del doce por ciento anual sobre saldos de capital, para un plazo de ciento cuarenta y cuatro meses, a partir de la fecha antes indicada, y en caso de mora se devengaría un interés adicional al pactado, del seis por ciento mensual sobre abonos de capital en mora, en concepto de multa por el retraso en el pago puntual de las obligaciones, quedando garantizado dicho crédito con hipoteca abierta de un inmueble de su propiedad. Que el crédito que se le concedió a dicha señora, presentó dificultades en su pago por eso la cooperativa aprobó en beneficio de la deudora congelar los intereses...

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