Sentencia nº INC-APEL-90-12-08-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 16 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-90-12-08-16
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

INC-APEL-90-12-08-16 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas y cincuenta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis. Por recibido el Oficio No. 886, de fecha once del presente mes, procedente del Juzgado Primero de lo Civil y M. de este distrito judicial, junto con el expediente del Proceso Común, clasificado al NUE: 00499-14-CVPC-1CM1-18-14 (2), que consta de 227 folios útiles, promovido por el Licenciado E.J.C.G., en su carácter de Apoderado General Judicial del señor E.A.M., en contra de los señores A.G.A.J. y Rodrigo Mariano J. M., así como el escrito de apelación de la resolución pronunciada por la señora J. Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las nueve horas y veinticinco minutos del día once de julio recién pasado, interpuesto por el Licenciado E.J.C.G., en el carácter apuntado; escrito y oficio que quedan agregados al Expediente de Apelación con referencia No. 90-12-08-16. Respecto al recurso de apelación interpuesto, esta Cámara procede a realizar el examen de admisibilidad del mismo de la siguiente manera: La resolución recurrida es la dictada en la hora y fecha indicadas, en el proceso relacionado y, como tal, admite recurso de apelación de conformidad al Art. 508 CPCM, el cual fue interpuesto en forma escrita dentro del término que establece el Art. 511 CPCM, siendo competente este Tribunal tanto en grado como en territorio, para conocer del mismo y legitimada la representación procesal del Licenciado E.J.C.G., en su calidad de Apoderado General Judicial de la parte apelante, señor E.A.M., se pasa de inmediato al análisis de los demás requisitos que exige el Art. 511 CPCM, es decir, si en el escrito de apelación se han expresado las razones en que se funda el recurso y si se ha determinado con claridad los pronunciamientos impugnados, entre otros requisitos. Al analizar el escrito de apelación presentado por el Licenciado E.J.C.G., esta Cámara advierte que la parte apelante, hace señalamientos respecto de las razones adoptadas por la J. a quo, en su resolución, pero en cuanto a lo que pretende de este Tribunal, no hace peticiones específicas sobre el pronunciamiento que espera de éste; ya que en su escrito de interposición del recurso dicho profesional circunscribe su petición, a la señora J. a quo, de la siguiente manera: "Me tenga por parte en el carácter que comparezco. Me admita el presente recurso de Apelación en los términos ya referidos. Declare ha lugar...

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