Sentencia nº C-27-PE-MC-2016-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 21 de Julio de 2016

Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaC-27-PE-MC-2016-CPCM
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuez de lo Civil Propietaria de Zacatecoluca

C-27-PE-MC-2016-CPCM CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las dieciséis horas del día veintiuno de Julio de dos mil dieciséis. VISTOS EN APELACIÓN, PREVIA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FOLIOS 42 / 43 DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO PRINCIPAL, pronunciada por la señora J. de lo Civil Propietaria de Zacatecoluca Licenciada GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, a las catorce horas y cinco minutos del día diecisiete de Mayo de dos mil dieciséis, dentro del PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, iniciado mediante demanda presentada en el Juzgado mencionado por la Licenciada I.D.G.U.A., de cincuenta y nueve años de edad, Abogado y del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales de la CAJA DE CRÉDITO DE S.N., SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de la ciudad de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, representada por el señor C.A.B.L., en su carácter de P. y Representante Legal de la Caja de Crédito mencionada, en contra del señor J.A.P.M., de cuarenta y siete años de edad, empleado y del domicilio de S.P.N., departamento de La Paz, reclamándole el pago de cantidad de dinero y accesorios, contenidos en el documento base de la acción ejecutiva, el cual es el TESTIMONIO DE ESCRITURA MATRIZ DE MUTUO GARANTIZADO CON TERCERA HIPOTECA otorgado por el deudor mencionado, el cual aparece agregado a folios 8 / 11 de la primera y única pieza del expediente del proceso principal. PARTES PROCESALES EN ESTA INSTANCIA: Como partes técnicas han intervenido en su orden, la Licenciada I.D.G.U.A., en su calidad antes dicha, quien ha actuado como demandante y apelada, todo de conformidad con el Artículo 515.1 CPCM; a quien la presente resolución se le comunicará por medio de los telefaxes números [...] y [...] tal como consta a folios 2 frente del proceso principal y quien no ha cumplido con la prevención contenida en el literal B) del auto de admisión del recurso de folios 11 / 13 de este incidente por lo que queda bajo los efectos jurídicos previstos en dicha resolución. También es parte técnica en el presente proceso el Licenciado A.A.O.P., de cuarenta y siete años de edad, Abogado y del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor J.A.P.M., de cincuenta años de edad, Empleado y del domicilio de S.P.N., departamento de La Paz y dicho profesional actúa en su calidad de parte procesal demandada y apelante y a dicho Apoderado la notificación de esta sentencia se le hará saber, por medio del telefax número [...],tal como lo pidió a folios 37vuelto de la primera y única pieza del proceso principal y quien tampoco ha cumplido con la prevención de folios 12 vuelto de este incidente de apelación por lo que queda sometido a lo dicho en esa resolución. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL: De conformidad a lo establecido en los Arts. 8, 9, 10, 11, 14, 29 O.. 1°, 33.1, 200, 201, 203, 204, 205, 276, 417, 508, 514 y 515CPCM, las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento de esta Cámara integrada por los señores Magistrados Doctor CARLOS RODOLFO GARCÍA FUNES y Licenciado J.J.H.R., quienes presidieron en su totalidad la Audiencia Oral y autorizó las Actuaciones el señor Secretario Interino de esta Cámara, Licenciado J.A.R.C..

ANTECEDENTES

DE HECHO:

FALLO

DE PRIMERA INSTANCIA: I.- Luego de haberse admitido la demanda por auto de folios 20 / 21del expediente del proceso principal, el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, se tramitó en legal forma y se concluyó con el pronunciamiento de la sentencia que consta a folios 42 / 43 del expediente del proceso principal y en dicha sentencia la señora J. A Quo mencionada, falló lo siguiente: """""""""""".........POR TANTO: Atendidos los razonamientos expuestos, en base a las disposiciones citadas y los Artículos 11 y 12 de la Constitución de la República; 1954 y siguientes del Código Civil; 50 y 51 de la Ley de Notariado; 217, 218, 331, 457, 458, 464 y 468 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El Salvador,

FALLO:

  1. CONDÉNASE al señor J.A.P.M. a pagar a la CAJA DE CRÉDITO DE S.N., SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN DOLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTADOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más intereses convencionales del TRECE POR CIENTO ANUAL, más intereses moratorios del QUINCE POR CIENTO ANUAL, ambos a partir del día dieciocho de Octubre de dos mil quince, aumentados en una tercera parte más de lo reclamado para cubrir los intereses hasta su completo pago, transe o remate y costas procesales. b) CONCÉDESE al demandado el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la notificación, para el cumplimiento voluntario de esta sentencia, caso contrario sígase con la ejecución correspondiente, de acuerdo a las normas previstas para tal fin. NOTIFÍQUESE.""""""""""""""""""""""""""""""""""" ESCRITO DE APELACIÓN: II.- Los puntos objeto de agravio al cual se circunscribe el conocimiento y competencia de este Tribunal en cuanto al recurso de apelación planteado, según el escrito de folios 6 / 7del expediente de apelación son los que en el mismo escrito se expresan y dicho escrito es del tenor literal siguiente:""""""""""""..................................................... NEMA...

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