Sentencia nº 146-2016 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 1 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia146-2016
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Acto ReclamadoDecreto de medidas extraordinarias para combatir a las pandillas
Derechos VulneradosSeguridad jurídica, el bien común, la vida, la moral y el derecho al intimidad personal y familiar
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad

146-2016

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las doce horas con doce minutos del día uno de junio de dos mil dieciséis.

El presente proceso constitucional de hábeas corpus fue solicitado por la señora M.L.G.S. a favor del señor J.C.G.G., condenado por el delito de extorsión imperfecta -según refiere-, contra actuaciones del Presidente de la República y de los custodios de la Dirección General de Centros Penales.

Analizada la pretensión y considerando:

  1. La peticionaria sostiene que el "...[P]residente de la República, S.S.C., sancionó la tarde del día primero de [a]bril del año dos mil dieciséis, el derecho para echar a andar las medidas extraordinarias para combatir a las pandillas, [e]ntre las medidas extraordinarias que serán implementadas por el periodo de un año están: traslados de reos, régimen especial de internamiento, suspensión de visitas en todo el sistema penitenciario, habilitar centros temporales de reclusión en diferentes lugares y suspender los traslados de privados a audiencia judiciales. Siendo el protagonista número uno al vulnerar [el] Artículo 168 de la Constitución. Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:

    1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, las leyes y demás disposiciones legales; de las violaciones que ha sufrido J.C.G.G. condenado por el delito [de] extor[s]ión imperfecta 9 1/2 años (...). Como familiar ofendido pido justicia ante los abusos de poder realizados desde [e]l [P]residente de la República de El Salvador, hasta los custodios de la Dirección General de Centros Penales, [v]ulnerando los derechos humanos siguientes: LA CONSECUCIÓN DE LA JUSTICIA, LA SEGURIDAD JURÍDICA, EL BIEN COMÚN, DERECHO A LA VIDA, LA MORAL Y DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR; [c]ontenidas en el artículo primero de nuestra Constitución de [l]a República y siguientes, garantías intransferibles de cada ser humano sin excepción... "(sic).

  2. En relación con lo propuesto, por resolución de fecha 2/5/2016 se previno a la señora M.L.G.S. para que, dentro del plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, señalara de manera breve, concreta y clara: i) la actuación u omisión concreta generada por las autoridades demandadas, con fundamento en el decreto aludido, y cómo ello genera una afectación directa y actual en los derechos tutelados mediante el hábeas corpus en el caso del favorecido; y, ii) indicara una dirección dentro de la circunscripción de esta Sala o un medio técnico para recibir notificaciones.

    La referida decisión fue notificada personalmente a la peticionaria el día 18/5/2016, según consta en el acta suscrita por la señora G.S. y el notificador de este Tribunal, agregada al folio 6 de este proceso constitucional.

    En ese sentido, se advierte que ya transcurrió el plazo legal concedido para contestar la citada prevención, sin que se haya cumplido con la misma; y cuya subsanación era indispensable para analizar la propuesta de la parte actora en el presente caso. En virtud de tal circunstancia y en aplicación analógica del artículo 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, deberá declararse inadmisible la pretensión planteada al no haber sido atendida la prevención dirigida a la peticionaria.

    En este punto es de acotar que la declaratoria de inadmisibilidad deja intacta la pretensión constitucional, pues lo que ha sucedido es el rechazo al inicio de la demanda por motivos formales que imposibilitaron cualquier pronunciamiento respecto de la pretensión; de ahí que, la parte interesada tiene expedita la posibilidad de dar inicio a un nuevo proceso de hábeas corpus y, en este caso, su pretensión debe cumplir con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional para que se habilite su control -verbigracia, resoluciones HC 193-2007, del 20/5/2009 y HC 141-2014 del 6/10/2014-.

    Por las razones expuestas y de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta Sala resuelve:

    1. Declárase inadmisible la pretensión planteada por la señora M.L.G.S. a favor del señor J.C.G.G., por no haberse subsanado la prevención efectuada por este Tribunal.

    2. Notifíquese la presente resolución a la peticionaria mediante el procedimiento dispuesto en el considerando III de la resolución que antecede.

    3. A. oportunamente el respectivo proceso constitucional.

    F.M..------------------J.B.J..-------------------E.S.B.R.-------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------------E. SOCORRO C.--------------SRIA.--------------RUBRICADAS.

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