Sentencia nº C-17-PC-2016-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 9 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaC-17-PC-2016-CPCM
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Común
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Zacatecoluca

C-17-PC-2016-CPCM

CAMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cuarenta y siete minutos del día nueve de Mayo de dos mil dieciséis.

Vistos en apelación el auto pronunciado a las ocho horas y cinco minutos del día cuatro de Abril de dos mil dieciséis, por la señora Juez de lo Civil Propietaria de Zacatecoluca, Licenciada Gloria Victalina Valencia de B., mediante la cual se declaró improponible la demanda planteada en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN, (sic) con referencia C-10-6- 2.

Tal decisión fue tomada por la señora Juzgadora A Quo por considerar que no existe asidero legal en relación a la pretensión planteada, además no es comprensible la relación de hechos efectuada y la manera de emplazamiento propuesta no es la indicada.

Por su parte el apelante, en su escrito recursivo explica, según él, cual el asidero legal de su pretensión, la claridad de la relación de los hechos y el por qué sí es idónea la forma de emplazamiento propuesta.

Ahora bien, este Tribunal considera pertinente apuntar en este estado que la relación jurídico procesal, se configura como uno de los requisitos indispensables de todo proceso, y para que exista y sea perfecta, se requiere que las personas vinculadas entre sí, sean capaces de ser sujetos de derechos y deberes; pero tal capacidad no basta, se debe tener además en el proceso legitimación de parte, lo que implica la concurrencia entre las partes de la legitimación en la causa, que es un requisito esencial de la pretensión.

Por ello, uno de los principales requisitos de la demanda en el presente caso, es la de señalar las personas que deben intervenir en ella. Estrictamente, se procura que debatan la cuestión litigiosa o la que será objeto de litigio, aquellas personas idóneas o habilitadas por la ley para hacerlo. La legitimación ad causam, es un presupuesto esencial de la pretensión para la decisión judicial de fondo, ya que determina quienes deben o pueden demandar y a quien se debe o puede demandar. Dicho de otro modo, en el proceso se necesita que actúen quienes han debido hacerlo por ser las personas físicas o jurídicas idóneas para discutir sobre el objeto concreto de la eventual litis que se desarrollará en el mismo.

Es así, que este Tribunal in limine nota que, el demandante ha incoado su demanda contra dos personas-las señoras M.R.I. y J.I. - que, él mismo, reconoce por escrito en su demanda que ya fallecieron, lo cual debe entenderse como un hecho admitido y como tal excluido de...

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