Sentencia nº 83-CAF-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 29 de Abril de 2016

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia83-CAF-2016
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida entre los Cónyuges
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador

83- CAF- 2016

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por los licenciados H.E.R.A., y R.C.F., quienes actúan como apoderados generales judiciales de la señora [...], impugnando el auto definitivo pronunciado en apelación, a las nueve horas y cuarenta minutos del quince de diciembre dos mil quince, por la Cámara de Familia de la Sección del Centro, el proceso de Divorcio por vida intolerable entre los cónyuges, promovido por el señor [...], contra la ahora recurrente.

Los impetrantes fundamentan el recurso por el motivo quebrantamiento de las formas esenciales del proceso: 1) "Por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación", Art. 523 Ord. 13° CPCM, señalando como normas de derecho infringidas los artículos 10, 153, 154, 156 Y 158 de la Ley Procesal de Familia; y, 2) "Por falta de capacidad para ser parte de acutación (sic) procesal y de postulación", citando como normas de derecho infringidas los artículos 11 Cn., 10 y 11 L.Pr. de Fam., y 235,238 Y 516 CPCM.

Examinado que ha sido el recurso de que se trata, la Sala hace las siguientes consideraciones:

Ante el incumplimiento de las medidas de protección decretadas en la sentencia definitiva pronunciada en el proceso de divorcio, el J. a qua celebró una audiencia especial a las doce horas y cuarenta minutos del uno de julio de dos mil quince; en dicha audiencia, dijo que por haber vencido las medidas de protección para ambas partes, decretadas por el Juzgado de Paz de Ilopanqo y por dicho Tribunal, impuso nuevas medidas por un período de seis meses (fs.206 al 208 de la 2a pieza).

En la referida audiencia, el demandante señor J.C.H., pidió al Juez de Familia Interino, que la suspendiera, por inasistencia de la apoderada, petición que no fue considerada por el referido funcionario.

Inconforme con lo resuelto por el J. a qua, la licenciada L.E.O.C., en representación de la demandada señora [...], y del hijo de ésta, señor [...], que no fue parte en el proceso, interpuso recurso de apelación ante la Cámara de Familia de la Sección del Centro.

La referida Cámara, consideró que el recurso de apelación no estaba debidamente fundamentado, por lo que mediante auto definitivo pronunciado a las nueve horas y cuarenta minutos del quince de diciembre de dos mil quince fS.1 al 4 dijo: "[ ... ] Por las consideraciones expuestas y en aplicación a los Arts. 2 y 3 Cn.; 3 lit. e), 7 lit. a) y b), 147, 148, 153, 156 inc. 2°,158 Y 160 L.Pr. de Fam., esta Cámara

RESUELVE:

Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la licenciada L.E.O.C., en el proceso de divorcio por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges. Devuélvase el expediente al juzgado remitente con certificación de este decisorio. NOTIFÍQUESE.

[ ... ]"

No conformes con el auto que antecede, los licenciados H.E.R.A., y R.C.F., recurrieron en casación, solicitando que la Sala declare nula la tramitación de la solicitud de audiencia especial del uno de julio de dos mil quince, debido a las nulidades insubsanables que debieron ser declaradas de oficio por la Cámara.

Al respecto, el Art. 520 CPCM ordena: "El recurso de casación se rechazará cuando se interponga contra resolución dictada en asuntos de jurisdicción voluntaria o en procesos especiales, cuando la sentencia no produzca cosa juzgada material".

En el caso en estudio, conviene destacar, que las audiencias especiales tienen por finalidad lograr de manera rápida y eficaz el cumplimiento de la sentencia conforme ordena el Art. 175 L.Pr. de Fam.; en ese sentido, esta clase de audiencias constituyen una especie de incidente, que persigue única exclusivamente el cumplimiento de la sentencia definitiva. En consecuencia, el recurso por el motivo invocado respecto a las normas de derecho supuestamente infringidas es improcedente y así se declarará.

En virtud de lo expuesto, esta sala

RESUELVE:

1) D. que se ha hecho improcedente el recurso de que se ha hecho mérito; y, 2) Devuélvanse los actos al tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTÍFIQUESE.

--------M. REGALADO--------O. BON. F.--------A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------------

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