Sentencia nº 43-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 4 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia43-A-2016
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida entre los Cónyuges
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

43-A-2016

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL DIA CUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la Licenciada D.V.Z.V., en su calidad de apoderada del señor [...], mayor de edad, empleado, de este domicilio. Impugna la resolución pronunciada por el Juez Tercero de Familia Suplente de esta ciudad, Licenciado L.E.M.C., en el proceso de DIVORCIO POR SER INTOLERABLE LA VIDA EN COMUN ENTRE LOS CONYUGES promovido por la señora [...], mayor de edad, estudiante, de este domicilio; quien ha sido representada por medio de su apoderado, D.J.A.M.A. ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada B.A.O.S. admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

  1. La resolución impugnada fue pronunciada a las quince horas y quince minutos del día treinta de noviembre de dos mil quince (fs.,965/966), en la cual se resolvió: "NO HA LUGAR a prevenir al joven [...] para que nombre apoderado y lo represente en este juicio y proporcione un número de cuenta de ahorro para que se le haga efectiva directamente la cuota de alimentos establecida a su favor, por haberse determinado en la sentencia dictada por este tribunal, la forma en la que se haría efectiva la misma y por no haber sido solicitada dicha modificación por el beneficiario de la cuota en el procedimiento que corresponde. NO HA LUGAR a cancelar la ANOTACION PREVENTIVA de la demanda en el libro de registro de accionistas de la sociedad Servicios de Ingeniería Química Avanzada, S.A de C.V., por existir un hijo bajo autoridad parental y no haberse ofrecido garantía que asegure el pago de los alimentos del mismo. CESEN las medidas de protección decretadas mediante resolución de las quince horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil trece, a favor de la señora [...], en contra del señor [...]; por haber finalizado la vigencia de las mismas; para tal efecto líbrese oficio a la Policía Nacional Civil" /sic/

  2. Inconforme con dicha providencia, la L.D.V.Z.V., interpuso por escrito de fs. 980/982 recurso de revocatoria con apelación subsidiaria de la misma; argumentando en síntesis lo siguiente:

    Que el juez a-quo ha inobservado en su resolución el Art. 239 ord. 4° C.F ya que milita en el expediente la certificación de la partida de nacimiento del joven [...], en donde consta que nació el 2 de octubre de 1997, de modo que ya se extinguió la autoridad parental que sus padres ostentaban respecto de él; y resulta impropio que su madre continúe administrando los bienes que su padre le brinda con esfuerzo, pues ya se trata de un adulto capaz de tomar sus propias decisiones. Además manifiesta que no es la madre la titular del derecho de alimentos sino que es el hijo, a quien el juez a-quo no le ha dado la oportunidad de manifestar judicialmente lo que más le conviene; siendo desgastante instaurar un proceso judicial de modificación de sentencia para cambiar la forma de canalización de la cuota alimenticia, cuando ello es un punto accesorio de la misma, sólo en su forma de pago.

    Sobre el punto que declaró no ha lugar a cancelar la anotación preventiva de la demanda en el libro de Registro de Accionistas de la Sociedad Servicios de Ingeniería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR