Sentencia nº 164-EMM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Enero de 2016

Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia164-EMM-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Mercantil Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Mejicanos

164-EMM-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas diez minutos de once de enero de dos mil dieciséis.

Vistos en apelación de la sentencia interlocutoria pronunciada por el señor Juez de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas treinta y cinco minutos de dos de junio de dos mil quince, en el incidente (sic) de tercería de dominio excluyente promovido por la señora FÁTIMA ORQUÍDEA C. A., mayor de edad, empleada, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, suscitado en el Proceso Mercantil Ejecutivo, promovido por la señora B.R.G.R., mayor de edad, empleada, del domicilio de Ilopango, de este departamento, por medio de su apoderado licenciado R.A.M.M., contra don J.O.N.B., mayor de edad, empleado, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad.

La interlocutoria de mérito, en lo pertinente EXPRESA: "I- DECLARASE ha lugar a la tercería de dominio excluyente promovido por la señora F.O.C.A., del vehículo Placas [...], marca GEO CHEVROLET, color ocre, año: mil novecientos noventa y tres; clase: automóvil; Tipo: SEDAN; M.P.; capacidad: tres asientos; número de motor: N/D; número de chasis grabado: N/D; número de chasis VIN: Uno Y Uno S K cinco mil trescientos sesenta y tres P Z cero siete dos dos nueve cuatro, habida cuenta de las razones antes mencionadas; II- DECLARASE NULO el embargo material realizado en el Vehículo Placas [...], marca GEO CHEVROLET, color ocre, año: mil novecientos noventa y tres; clase: automóvil; Tipo: SEDAN; M.P.; capacidad; tres asientos; número de motor: N/D; número de chasis grabado: N/D; número de chasis VIN: Uno Y Uno SK cinco mil trescientos sesenta y tres P Z cero siete dos dos nueve cuatro, por parte de la ejecutora de embargo nombrada L.M.Y.M.R., por haberse realizado en contravención a lo prescrito en el Art. 614 Pr. Cv; III- ORDENASE la devolución inmediata del vehículo automotor antes relacionado por parte de la demandante señora B.R.G.R., en las mismas condiciones que lo recibió, a la señora F.O.C.A., dentro del plazo de QUINCE DÍAS contados a partir de la notificación de la presente sentencia." (fs. 191 vto. p.p.)

Han intervenido: en el incidente de tercería de dominio excluyente, la señora F.O.C.A., como tercera opositora excluyente, en su carácter personal; y, la señora B.R.G.R., por medio de su apoderado licenciado R.A.M.M., y don JOSÉ ORLANDO N. B., por medio de su curador Ad litem licenciado M.A.V.D., como actor y demandado, respectivamente, del proceso ejecutivo en que se suscitó el incidente de tercería.

En esta instancia se presentó únicamente la señora B.R.G.R., por medio de su apoderado licenciado R.A.M.M., como apelante, no así los señores F.O.C.A. y J.O.N.B., quienes fueron declarados rebeldes mediante auto de fs. 24.

LEÍDO LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES
  1. EN PRIMERA INSTANCIA.

    La señora F.O.C.A., en su carácter personal, presentó escrito solicitando la tercería excluyente; y, en lo esencial, MANIFESTÓ: "Que por medio del presente escrito vengo ante su digna autoridad a presentar SOLICITUD DE TERCERÍA DE DOMINIO EXCLUYENTE del vehículo de mi propiedad, el cual es de las siguientes características: Placas P-[...]; Marca: GEO CHEVROLETE; Color: Ocre; Año: Mil Novecientos noventa y tres; Clase: Automóvil; M.P.; Capacidad: Tres asientos; número de motor: N/D; Número de chasis Grabado: N/D; NÚMERO DE Chasis VIN: Uno y Uno SK [...], por haber sido embargado indebidamente por la ejecutora de Embargos licenciada M.Y.M.R., quien deliberadamente actuó en clara desatención a lo ordenado por su señoría en el mismo mandamiento de Embargo cuando se le PREVIENE CERCIORARSE de que los bienes en que trabe el embargo sean propiedad del demandado; el mandamiento de embargo fue librado por orden de su señoría como producto del presente proceso Ejecutivo Mercantil que ha promovido la señora B.R.G.R. a través de su apoderado General Judicial licenciado R.A.M.M., en contra del señor J.O.N.B..., reclamándole cantidad de dinero que es en deberle a dicha señora según demanda que corre agregada en autos. La solicitud interpuesta de mi parte en el carácter ya mencionado, obedece a lo siguiente:... Que tal como consta en el original de la Tarjeta de Circulación del referido vehículo... soy legitima propietaria del vehículo antes relacionado. Por lo anteriormente expuesto y amparándome en los artículos seiscientos cincuenta del Código de Procedimientos Civiles, vengo a presentar SOLICITUD DE TERCERÍA DE DOMINIO EXCLUYENTE del vehículo automotor anteriormente descrito, por ser de mi propiedad y no ser propiedad del demandado en el presente proceso señor J.O.N.B., debiéndole dar traslado por tercero día a cada una de las partes, a fin de que se manifiesten en relación a mi solicitud, y con lo que conste o no, se declare excluido del embargo el vehículo de mi propiedad, por lo que a usted respetuosamente PIDO:... Que en su momento se declare excluido del embargo el vehículo de mi propiedad Placas [...]; Marca. GEO CHEVROLETE... Se ordene a la demandante señora B.R.G.R. para que me devuelva el vehículo antes relacionado en las mismas condiciones en la que se encontraba a la hora de haber sido aprehendido indebidamente por la...

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