Sentencia nº 139-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia139-P-15
Sentido del FalloFeminicidio en grado de tentativa; Agresión sexual en menor e incapaz
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla

139-P-15

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, a las catorce horas del día quince de julio de dos mil quince.

Por recibido el oficio Número 1952 de fecha diez de abril de dos mil quince, por medio del cual y constando de 398 folios, divididos en dos piezas, se remite a esta Cámara el proceso penal instruido en contra del imputado J.A.P.R. por el delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Art. 45 literales A) y C) de la Ley Especial Integral Para Una Vida Libre de Violencia Para las Mujeres, en perjuicio de [...]; y por el delito de AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, previsto y sancionado en el Art. 161 Pn., en perjuicio de la menor [...], representada por su madre la señora [...].

Lo anterior para que esta Cámara resuelva el recurso de apelación de la sentencia definitiva condenatoria pronunciada a las quince horas del día veintidós de octubre de dos mil catorce, por el Tribunal de Sentencia de esta ciudad, en el Proceso Penal Ordinario, instruido en contra del imputado J.A.P.R., quien es de cincuenta y dos años de edad, Motorista, soltero, tiene cuatro hijos, residente en Colonia El [...], Calle a [...], casa sin número, de la Ciudad y Puerto de La Libertad, salvadoreño, nació en La Libertad, el día cinco de agosto de mil novecientos sesenta y dos, hijo de [...], vive con su mamá y una tía, con ingresos de seiscientos dólares mensuales, en el país estudió hasta segundo año de bachillerato y en Estados Unidos sacó el High School, con Documento Único de Identidad número [...] procesado por el delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Art. 45 literales A) y C) de la Ley Especial Integral Para Una Vida Libre de Violencia Para las Mujeres, en perjuicio de [...]; y por el delito de AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, previsto y sancionado en el Art. 161 Pn., en perjuicio de la menor [...], representada por su madre la señora [...]

I) CONTENIDO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA

El señor J. en lo medular fundamentó: "...Con las pruebas presentadas, se tuvieron por acreditados los delitos de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA...y AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, por las razones siguientes...Respecto al delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA...es de resultado por lo tanto perfectamente admite la tentativa del mismo, en el presente caso se habían aplicado medidas cautelares a favor de la víctima, por incidentes previos de maltrato y al momento del hecho se encontraban vigentes y hubo

aprovechamiento de las relaciones desiguales de poder, ya que aunque se encontraban separados el imputado quería continuar ejerciendo un nivel de autoridad sobre la víctima...Entonces tenemos que si hubo una unión matrimonial, una relación de parejas la cual se desintegró a partir de un evento que sucedió allá por el 15 de noviembre del 2013 lo cual produjo esa desigualdad en las relaciones de poder o confianza que existían y subsistió cuando ya había finalizado el vínculo puesto que ya estaban separados y esto nos ubica en el Art. 7 inciso último de la LIV., la misoginia no necesariamente se va a establecer como lo puntualiza la defensa, ya que esa conducta de desprecio contra las mujeres pueden sustraerse de las acciones, de los actos, el propio acusado en su declaración indagatoria ha admitido que lo hizo, no dijo como lo hizo dejo que era por celos, es un tipo de celotipia...por la forma como andaba vestido el acusado para realizar los hechos pretendía quedar en la impunidad, es lógico que al ir a hacer eso, sin ninguna cobertura, podía ser reconocido y es por eso que mejor desiste y se va no es un desistimiento propio voluntario...entonces tenemos que efectivamente se dan los parámetros para poder calificar la conducta como FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA...Con respecto al delito de AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ... de lo que dijo la víctima acá claramente se establece que el acusado el 15 de noviembre de 2013 se introdujo a la habitación en donde estaba durmiendo, a la víctima le bajó el blúmer y le tocó la vulva si fue por tres segundos o fue por más tiempo, la ley aquí no dice cuanto tiempo tiene que ser...por lo el delito está acreditado de esa forma como una AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, con la observación de que no lo puede hacer en este momento porque sería causarle un perjuicio al acusado en calificar el delito como debió hacer en este momento porque sería causarle un perjuicio al acusado en calificar el delito como debió haberse calificado puesto que estamos frente a una infracción penal frente a una menor de quince años de forma agravada por la razón de que en el momento de que sucede el hecho que es el 15 de noviembre del 2013, ellos tenían vivencia marital es por lo tanto que se cometió en la prole de la conviviente y este delito ha sido cometido en ese momento por ello la conducta era agravada según lo dispone el Art. 162 en su numeral 1° Pn,...pero calificarlo de esa forma es perjudicar al imputado en cuanto a la pena se eleva y entonces no lo puede hacer solo es la observación que el delito debió haberse calificado como tal, en la forma agravada...voy a pasar ahora al análisis de las pruebas que el registro de allanamiento se solicita para dos cosas para lograr la captura del acusado y para encontrar las evidencias que ha detallado la víctima [...], que son una chumpa color negro, un

pantalón tipo comando militar, un par de guantes y un cuchillo que son las características como el vestía cuando la atacó...estas evidencias vienen a fortalecer lo que declara [...] y LA ADOLESCENTE de la forma como andaba vestido el acusado ese día que intentó darle muerte a la víctima...el acusado pretendía que con su declaración indagatoria se estableciera como prueba y cual era en primer lugar pues en primer lugar era que todo el problema había devenido por esa persona que le llamó R.B.,...aquí no vamos a partir con lo que se venga a afirmar sin ningún soporte... lo que dijo la víctima [...], tiene soporte con lo declarado por la ADOLESCENTE tiene soporte con la evidencias encontradas en el registro de allanamiento, tiene soporte con el reconocimiento médico legal de lesiones de sangre de folios 11 y de sanidad de folios 191...El familiar por afinidad que vino a declarar que es el señor J.H.A.A., no dijo nada...por lo tanto no poder establecer esos puntos en cuanto a que estamos en un estadio pasional porque lo mismo lo dijo él que trató de darle una lección, bueno este punto es una atenuante para aminorar pena...la defensa se cuestiona y dice que de donde salieron esos trozo de tela que se han analizado...esta corresponde a la que fue cortada donde se impregnó lo que tenía el cuchillo de sierra...entonces esa es la razón por la que están estos trocitos de tela al ADN, que no se llevara el propio cuchillo, ni todo el pantalón, ni todos los guantes, ni toda la chumpa si no que sacan los recortes tenemos otros elementos periférico que viene a darle soporte a los hechos del 6 de febrero del 2014 que es la cronología de eventos en esta cronología...Establecidos esos hechos de esa forma la prueba en su conjunto es suficiente para arribar al estadio de certeza positiva y considerar destruida la presunción de inocencia que operaba a favor del acusado J.A.P.R., en primer lugar por el delito que definitivamente se califica como FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA...y por el delito que definitivamente se califica como AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ...".

II) CONTENIDO DEL RECURSO

Inconforme con la sentencia pronunciada, el Licenciado los L.A.A.G.P.Y.M.J.L.A., en su calidad de defensores particulares del imputado, interpusieron el correspondiente recurso de apelación, que en lo medular expresa: "MOTIVOS DE APELACION: I) ERRONEA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 45 A y C, DE LA LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES Y ART. 24 CODIGO PENAL...En base a los anteriores hechos y a los elementos de prueba que desfilaron en la vista pública la fiscalía

en ningún momento pudo determinar que efectivamente el señor J.A.P.R., haya cometido el delito de Feminicidio en Grado de Tentativa Art. 45 A y C) LEIV, 24 C., puesto que en ningún momento se estableció el tipo subjetivo especial es decir la intencionalidad de matar y la misoginia...En torno al cambio de calificación jurídica solicitado por la defensa técnica, el señor juez debió haber tenido en cuenta la concurrencia o falta de elementos objetivos y subjetivos del tipo, así como los lineamientos establecidos por la jurisprudencia de la Sala de lo Penal (...) Esta Sala es del criterio...que tal resolución debió proveerse evaluando la intención de lesionar o matar tomando en cuenta los siguientes elementos: a) relaciones previas entre los intervinientes b) actos anteriores coetáneos y posteriores c) manifestaciones realizadas por el autor d) arma empleada y su entidad, e) región corporal afectada. (Sala de lo Penal sentencia definitiva 598- CAS-2008, de fecha 21-09.2010) En relación a este último en el reconocimiento realizado en sangre y reconocimiento de sanidad no se describe ninguna lesión en áreas que se podrían calificar como vitales tampoco se menciona que las lesiones recibidas haya puesto en peligro el bien jurídico protegido LA VIDA de la víctima...Hay que analizar el hecho de acuerdo a las reglas de la SANA CRITICA, De las mismas afirmaciones hechas en el plenario por la víctima y testigo [...], se extrae que el señor P.R. le quería herir el rostro (...) me daba con la cabeza contra las gradas, se denota de dicha afirmaciones que la dirección de la voluntad realizada por señor P.R. era con la finalidad de lesionar a [...], Además si en verdad su voluntad hubiese sido matarla, habría usado el supuesto cuchillo para causarle lesiones en puntos vitales tales como en el abdomen, donde se encuentra la mayoría de órganos vitales, en el cuello u otros, que hagan presumir que pondrían en peligro la vida, y no simplemente querer herirle el rostro. En todo caso de haberse...

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