Ley de impuesto a las operaciones financieras

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que es obligación del Estado garantizar la justicia, la seguridad y el bienestar dela comunidad, requiriendo para tales efectos la participación solidaria de losciudadanos que muestren capacidad contributiva; de tal manera que es necesariogenerar una serie de medidas que fortalezcan las finanzas públicas.

  2. Que dentro de dichas medidas, se encuentran aquéllas orientadas a incrementarlos ingresos tributarios en relación equitativa.

  3. Que la introducción de un impuesto que grave las operaciones financierasmediante cheque o transferencias con una tasa baja y exenciones razonables,permite la generación de recaudación tributaria de manera sistémica, con menorescostos a los agentes económicos, contribuyendo al equilibrio de las finanzas delEstado por la vía de los ingresos públicos.

  4. Que la imposición de las operaciones en efectivo en el Sistema Financiero,mediante una retención de liquidez con carácter neutral, permite el control deoperaciones significativas que no están siendo declaradas en otros tributos.

POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Diputado Othon Sigfrido Reyes Moralesy de la Diputada Lorena Guadalupe Peña Mendoza. DECRETA la siguiente:

LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO I Del impuesto al cheque y a las transferencias electronicas Artículos 1 a 9

Del Impuesto

ARTÍCULO 1

Establécese un impuesto que recaerá sobre el valor pagado de cualquier tipo de chequey las transferencias electrónicas realizadas en el territorio nacional, en moneda de legal circulación en elpaís, de acuerdo a las regulaciones contenidas en esta Ley.

Entidades del Sistema Financiero

ARTÍCULO 2

Para efectos de esta Ley, se comprenderá por entidades del Sistema Financiero, a lasreguladas en la Ley de Bancos, la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, el Bancode Fomento Agropecuario y las Asociaciones y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito reguladas por sus respectivas leyes.

Hechos Generadores

ARTÍCULO 3

Constituyen hechos generadores del impuesto los débitos en cuentas de depósitos y lasórdenes de pago o transferencias electrónicas correspondientes a:

a)Pagos de bienes y servicios mediante el uso de cheque y tarjeta de débito, cuyo valor detransacción u operación sea superior a US$1,000. 00;

b)Los pagos por medio de transferencias electrónicas cuyo valor de transacción u operaciónsea superior a US$1,000. 00;

c)Las transferencias a favor de terceros, bajo cualquier modalidad o medio tecnológico, cuyovalor de transacción u operación sea superior a US$1,000. 00;

d)Los desembolsos de préstamos o financiamientos de cualquier naturaleza; y,

e)Las operaciones realizadas entre las entidades del Sistema Financiero, en base a cualquiertipo de instrucción de sus clientes o por su propio interés.

Los hechos generadores anteriores se entienden ocurridos y causado el impuesto cuando se efectúeel pago, transferencia o desembolso.

Las transferencias de recursos al exterior estarán gravadas con el presente impuesto, las cualesse encuentran comprendidas en los literales b) y c) de este artículo.

Exenciones

ARTÍCULO 4

Están exentas del impuesto las siguientes operaciones o transacciones financieras:

a)El retiro de efectivo de cuentas de depósito, tanto en cajeros electrónicos, como elrealizado en las oficinas de las entidades del Sistema Financiero;

b)Pago de bienes y servicios por medio de cheque, el uso de tarjeta de débito y transferenciabajo cualquier modalidad o medio tecnológico, cuyo valor de transacción u operación seaigual o inferior a US$1,000. 00;

c)Los pagos que realizan los tarjetahabientes en el Sistema de Tarjeta de Crédito, incluyendoel uso de la tarjeta de crédito por él tarjetahabiente;

d)Los pagos de la seguridad social y provisional;

e)Los pagos, acreditaciones y las transferencias realizadas por:

  1. El Estado, las Municipalidades y las Instituciones Autónomas, inclusive el BancoCentral de Reserva de El Salvador, la Superintendencia del Sistema Financiero, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el Instituto Nacional de Pensiones delos Empleados Públicos, el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada eInstituto de Garantía de Depósitos;

  2. Las misiones diplomáticas, consulares y personal diplomático extranjeroacreditadas en el país, a condición de reciprocidad;

  3. Los organismos internacionales, agencias de desarrollo o cooperación de estadoso países extranjeros;

  4. Los Fondos de Pensiones; y,

  5. Los usuarios de Zonas Francas, Depósitos de Perfeccionamiento Activo, Parqueso Centros de Servicios.

  6. LOS FONDOS DE TITULARIZACIÓN; y,

  7. FONDOS DE INVERSIÓN.

    La exención incluye las operaciones que se realicen en cuentas de las entidades señaladasen el ejercicio de sus funciones.

    f)El pago de remuneraciones a trabajadores, inclusive indemnizaciones laborales, mediantetransferencia o emisión de cheques.

    La exoneración establecida en el presente literal procederá únicamente cuando el pagode las sumas se realice mediante transferencia de fondos desde una cuenta especial dedepósito del empleador o mediante cheques, en los que se identifique a la cuenta especialdel empleador y al titular de la cuenta de depósito. En el caso de pago mediante cheque,se identificará el nombre del empleador, su cuenta especial y el Documento Único deIdentidad del empleado;

    g)El pago de préstamos por parte de los clientes a las entidades del Sistema Financiero. Enel caso de préstamos originados en el exterior para ser utilizados en el territorio nacional,los pagos por medio de transferencias, giros o cualquier otro medio, estarán gravadoscon el impuesto del presente capítulo;

    h)Los desembolsos de préstamos destinados para capital de trabajo de micro empresarios,para adquisición de vivienda o créditos de avío a la agricultura y ganadería. La exenciónprocederá siempre que la suma de los valores de los desembolsos sea igual o inferior aUS$50,000. 00. En el caso de los préstamos personales o de consumo la exenciónprocederá cuando los valores de los desembolsos sea igual o inferior a US$10,000. 00.

    En el caso de refinanciamientos, renovaciones o reestructuraciones de préstamos estáexento el saldo de valores cancelado con tal operación, gravándose con el impuestoúnicamente el desembolso neto.

    También están exentos los desembolsos de préstamos que otorguen los organismos deintegración cooperativa o de segundo piso, a las entidades usuarias, destinados parafinanciar operaciones crediticias de los deudores finales de tales fondos;

    i) LAS TRANSFERENCIAS ENTRE CUENTAS DE DEPÓSITO DE UN MISMO TITULAR EN LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO. ASIMISMO, LAS REALIZADAS POR LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO CON EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR; O EN EL CASO DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO EN LA CAJA CENTRAL O MECANISMOS DE CENTRALIZACIÓN DE FONDOS ESTABLECIDOS POR SU FEDERACIÓN.

    LOS PAGOS, ACREDITACIONES Y TRANSFERENCIAS QUE SE RECIBAN Y EFECTÚEN COMO CONSECUENCIA DE LAS OPERACIONES DEL MERCADO PRIMARIO Y SECUNDARIO DE VALORES, LAS APORTACIONES Y RESCATES DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN ABIERTOS, ASÍ COMO LA COMPRA Y VENTA QUE SE REALICE EN LA BOLSA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS.

    LOS PAGOS, ACREDITACIONES Y TRANSFERENCIAS QUE RECIBAN Y EFECTÚEN LAS CASAS CORREDORAS DE BOLSA Y LOS PUESTOS DE BOLSA, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO PRIMARIO Y SECUNDARIO DE VALORES Y EN LA BOLSA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, RESPECTIVAMENTE; ASÍ COMO LOS PAGOS, ACREDITACIONES Y TRANSFERENCIAS QUE RECIBAN Y EFECTÚEN LAS SOCIEDADES TITULARIZADORAS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

    ESTA EXENCIÓN INCLUYE LOS DESEMBOLSOS POR PAGO DE CAPITAL, INTERESES, UTILIDADES, RENDIMIENTOS Y COMISIONES QUE DERIVEN DE OPERACIONES EN UNA BOLSA DE VALORES, ASÍ COMO A LOS TÍTULOS EMITIDOS POR EL ESTADO Y LAS ENTIDADES PÚBLICAS MUNICIPALES Y AUTÓNOMAS;

    j)La constitución de la reserva de liquidez de las entidades del Sistema Financiero, así comola del requerimiento de activos líquidos y cualquier acto de disposición u operación sobrelas mismas;

    k)Los pagos de los servicios de suministro de agua y energía eléctrica que se efectúen pormedio de cheques, transferencias bancarias, tarjetas de crédito o débito;

    l)Las operaciones de inversión y emisión que se efectúen en el mercado primario de la Bolsade Valores, así como la compra y venta primaria que se realice en la Bolsa de Productosy Servicios. Esta exención incluye a los títulos emitidos por el Estado y las entidadespúblicas municipales y autónomas.

    Las operaciones efectuadas por las Casas Corredoras de Bolsa, Depositaria de Valores,Puestos de Bolsas en el ejercicio de sus funciones de intermediación en el mercado deValores y en la intermediación de Productos de Servicios.

    Para efectos de esta Ley, el impuesto que genera el pago de cheques o las transferenciasque realicen los inversionistas y emisores a las Casas de Corredores de Bolsa, Depositariade Valores, así como los Puestos de Bolsa en la intermediación de Productos y Servicios,no será retenido por las entidades del Sistema Financiero. Los sujetos mencionados enel presente inciso están obligados a retener el impuesto, de acuerdo a lo previsto en estaLey;

    m)Las transferencias hacia el exterior relacionadas con importaciones de bienes y serviciosrelacionados con la actividad productiva y remesas por repatriación de capital o utilidades;

    n)Las transferencias provenientes del exterior, acreditadas a la cuenta del beneficiario odestinatario, tales como remesas familiares, pagos por bienes o servicios exportados;

    ñ)Los pagos por primas de seguro cuyo valor de transacción u operación sea igual o inferiora US$1,000. 00. Las transferencias por indemnizaciones y venta de salvamentosrelacionados con primas de seguro cuya cuota mensual sea igual o inferior a US$1,000. 00;y,

    o)Los pagos que realicen las estaciones de servicios de combustible por la compra de dichoproducto.

    Sujetos pasivos

ARTÍCULO 5

Son sujetos pasivos del impuesto que regula la presente Ley, los siguientes:

a)Los titulares de depósitos de dinero;

b)Los que ordenan o instruyan pagos o transferencias por cualquier modalidad o medio tecnológico,a través de las entidades del Sistema Financiero y entidades no financieras; y,

c)Las entidades del Sistema Financiero que realicen desembolsos de préstamos de cualquiernaturaleza y operaciones por su propio interés.

Agentes de Retención

ARTÍCULO 6

Son responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención:

a)Las entidades del Sistema Financiero;

b)Las entidades que ejecuten órdenes de pago o transferencias por cualquier modalidad o mediotecnológico;

c) DEROGADO;

d) DEROGADO; y,

e)Los que designe la Administración Tributaria, mediante resolución.

El agente de retención es responsable solidario por el pago del impuesto.

El agente de retención que hubiera efectuado pagos indebidos o en exceso a la AdministraciónTributaria, podrá solicitar la devolución o acreditamiento, utilizando el procedimiento establecidoen el Código Tributario.

Obligaciones del Agente de Retención

ARTÍCULO 7

Los agentes de retención están obligados a:

a)Retener el impuesto regulado en la presente Ley;

b)Llevar registro de las operaciones sujetas a retención y entregar al contribuyente, el documentodonde conste el impuesto retenido individual o acumulado, cuando éste lo requiera. La emisiónde la constancia se efectuará por período mensual;

c)Efectuar la devolución de las retenciones realizadas en forma indebida o en exceso a loscontribuyentes, inclusive cuando éstas sean producto de una operación fraudulenta en detrimentodel cliente; y,

d)Presentar declaración jurada por período tributario mensual, a través de formulario electrónicoque la Administración Tributaria proporcione. La declaración jurada incluirá el pago del impuesto y se efectuará dentro del plazo de los primeros diez días hábiles siguientes de finalizado el períodotributario mensual.

Base Imponible y Alícuota

ARTÍCULO 8

La base imponible del Impuesto se determinará aplicando la alícuota del 0. 25% equivalentea 2. 5 por mil, sobre el monto de las transacciones u operaciones gravadas.

EN EL CASO DE LAS OPERACIONES INTERBANCARIAS, CUYO PLAZO SEA IGUAL O INFERIOR A 45 DÍAS, LA RETENCIÓN A APLICAR SERÁ DE FORMA ANUALIZADA, DE ACUERDO AL PERÍODO QUE DURE LA OPERACIÓN.

Proceso de Retención del Impuesto

ARTÍCULO 9

Los agentes de retención deberán cargar la alícuota en la cuenta de depósito del sujetopasivo, al momento que se cause el impuesto sin afectar el monto del débito. En ningún caso se dejaráde pagar el impuesto.

En los casos de orden de pago o transferencia en los que no exista una cuenta de depósito, elimpuesto deberá enterarse al agente de retención, en adición al valor de la operación.

CAPÍTULO II Retencion de impuesto para el control de la liquidez Artículo 10
ARTÍCULO 10

Los sujetos mencionados en el artículo 6 de esta Ley efectuarán una retención en conceptode impuesto para el control de la liquidez del 0. 25% o su equivalente del 2. 5 por mil, sobre el exceso deUS$5,000. 00 originado de las operaciones de depósitos, pagos y retiros en efectivo, individual o acumuladasen el mes.

Los hechos generadores anteriores se entienden ocurridos y causado el impuesto cuando se efectúeel depósito, pago o retiro en efectivo.

Serán aplicables las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la presente Ley. Asimismo sonexentos de la retención de impuesto para el control de la liquidez los sujetos y entidades citados en elartículo 4, literal e) de esta Ley, las Asociaciones Cooperativas, sus Federaciones y Confederaciones.

Las cuentas para el manejo de reservas de liquidez y requerimiento de activos líquidos de lasentidades del Sistema Financiero, estarán exentas de esta retención.

Son sujetos pasivos en carácter de contribuyentes, los que realicen depósitos, pagos o retiros enefectivo.

Los agentes de retención entregarán a los contribuyentes constancia del impuesto retenidoindividual o acumulado, de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la AdministraciónTributaria. Dicha constancia tendrá carácter de intransferible.

La retención de impuesto por control de liquidez efectivamente enterada, será acreditable contracualquiera de los impuestos que administra la Administración Tributaria dentro del plazo de dos años,contado a partir de la fecha de la respectiva retención. Para los efectos de la acreditación, las declaracionesse presentarán en medios electrónicos.

El contribuyente que no acredite o compense el impuesto y el excedente del mismo, de acuerdoa lo dispuesto en el inciso anterior, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores.

Los agentes de retención deberán retener la alícuota al sujeto que realice el depósito, pago o retirodel efectivo. En ningún caso se dejará de pagar el impuesto.

CAPÍTULO III Disposiciones generales y vigencia Artículos 11 a 13

Normas Aplicables

ARTÍCULO 11

En lo no contemplado en esta Ley, se aplicará lo dispuesto en el Código Tributario y LeyesTributarias.

La Administración Tributaria emitirá la normativa que facilite la aplicación de esta Ley, estableciendoen ella entre otros, la forma como se deberán efectuar las retenciones, reglas de redondeo, controles ylos documentos de resguardo necesarios. Para tales efectos, podrá apoyarse en el Banco Central de Reservade El Salvador y la Superintendencia del Sistema Financiero.

Acreditación

ARTÍCULO 12

Los importes que se paguen en aplicación de los impuestos establecidos en la presenteLey, no son deducibles como costo o gasto del impuesto sobre la renta. Asimismo, el impuesto de que tratael Capítulo Primero de esta Ley, no será acreditable contra obligación tributaria alguna.

Vigencia

ARTÍCULO 13

La presente Ley entrará en vigencia, el 1 de septiembre de 2014, previa publicación enel Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días delmes de julio del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

PRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDEZ SOTO,GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTA VICEPRESIDENTA.

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT,MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA,JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ,ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA,

QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE,JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,

SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y ún días del mes de julio del año dos mil catorce.

PUBLIQUESE,

Salvador Sánchez Cerén,

Presidente de la República.

Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez,

Ministro de Hacienda.

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