Ley especial contra la trata de personas

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República en sus artículos 1 y 4 reconoce a la personahumana como origen y fin de la actividad del Estado, garantizando que todapersona es libre en la República y nadie puede ser sometido a servidumbre ni aninguna otra condición que menoscabe su dignidad.

  2. Que El Salvador ha Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 238, de fecha 18de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial N° 240, Tomo N° 361, del23 de ese mismo mes y año, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar laTrata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa laConvención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional; así como otros instrumentos internacionales en materia deDerechos Humanos que obligan al Estado de El Salvador a prevenir, combatir,proteger, atender y resarcir a las víctimas de este delito.

  3. Que el Estado salvadoreño garantiza el derecho de las víctimas extranjerasreconociendo la condición de refugiado y principio de no devolución, deconformidad a la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y suProtocolo de 1967, Ratificados mediante Decreto Legislativo N° 167, de fecha 22de febrero de 1983, publicado en el Diario Oficial N° 46, Tomo N° 278, del 7 demarzo de 1983, así como al procedimiento previsto en la Ley para ladeterminación de la condición de personas refugiadas.

  4. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 90, de fecha 18 de julio de 2011, publicadoen el Diario Oficial N° 158, Tomo N° 392, del 26 de agosto del mismo año, se creóel Consejo Nacional Contra la Trata de Personas, como el ente rector en estamateria para la elaboración de los planes, programas y acciones públicasencaminadas a la prevención y combate de este delito, así como a la atencióny protección de manera integral a las víctimas del mismo.

  5. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 450, de fecha 21 de noviembre del año 2012,se creó la Política Nacional Contra la Trata de Personas de El Salvador, a fin deestablecer un marco político estratégico del Estado, con el propósito de lograrun abordaje integral y efectivo contra la trata de personas.

  6. Que el Delito de Trata de Personas considerado hoy en día con toda razón comola esclavitud del siglo veintiuno, es un delito que viola gravemente los DerechosHumanos de toda persona afectada, especialmente en niñas, niños, adolescentesy mujeres, que destruye la esencia misma de las personas en sus vidas, su libertade integridad, que cosifica al ser humano, produciendo efectos degradantes parala dignidad, la salud física y mental de las personas, generando marcas indeleblesal tejido social, siendo un delito en contra de la humanidad.

  7. Que es deber del Estado crear los instrumentos normativos e institucionales quepermitan y faciliten el abordaje integral de este crimen, orientados a su detección,prevención, persecución y sanción, así como a la atención, protección y restituciónintegrales de los derechos de las víctimas y garantizar los mecanismos pertinentespara la reparación de los daños ocasionados a las mismas.

POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la Diputada: Blanca Flor Bonilla Bonillade la Legislatura 2003-2006; del entonces Presidente de la República por medio del Ministro de Justiciay Seguridad Pública, ambos del periodo Presidencial 2009-2014; de las Diputadas y Diputados de laLegislatura 2012-2015 Othon Sigfrido Reyes Morales, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, GuillermoAntonio Mata Bennett, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Lucía del Carmen Ayala de León, Carmen ElenaCalderón Sol de Escalón, Ana Marina Castro Orellana, Rosa Alma Cruz Marinero, Margarita Escobar, CarmenElena Figueroa Rodríguez, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Rodolfo Antonio Martínez, Mario MarroquínMejía, Heidy Carolina Mira Saravia, Rodolfo Antonio Parker Soto, Mariella Peña Pinto, David Ernesto ReyesMolina, Karina Ivette Sosa y Donato Eugenio Vaquerano Rivas.

DECRETA, la siguiente:

LEY ESPECIAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6

Objeto de la Ley

ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto la detección, prevención, persecución y sanción del Delitode Trata de Personas, así como la atención, protección y restitución integrales de los derechos de lasvíctimas, personas dependientes o responsables procurando los mecanismos que posibiliten este propósito.

Ámbito de Aplicación

ARTÍCULO 2

Las disposiciones establecidas en esta Ley son de aplicación general a toda persona naturalo jurídica que se encuentre o actúe en el territorio nacional, y se aplicará al abordaje integral de todaslas modalidades del Delito de Trata de Personas y Actividades Conexas, sea nacional o transnacional, estéo no relacionada con la delincuencia organizada.

La atención y protección integrales establecidas en esta Ley, se aplicará a las víctimas dentro delterritorio nacional, así como a los connacionales en el exterior, quienes gozarán de la protección de susderechos de conformidad con los acuerdos y normativa nacional e internacional pertinente.

Definiciones

ARTÍCULO 3

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

a)Explotación Humana: cuando una persona dispusiere de la integridad física de otra pararealizar actividades de explotación sexual en sus distintas modalidades; explotación sexualcomercial en el sector del turismo; esclavitud; servidumbre; trabajo forzado; explotaciónde la mendicidad; embarazo forzado; matrimonio o unión forzada; adopción fraudulenta;así como para extraer, traficar, fecundar u obtener ilícitamente órganos, tejidos, fluidos,células, embriones humanos o para la utilización de personas en la experimentación clínicao farmacológica; así como la utilización de niñas, niños o adolescentes en actividadescriminales;

b)Víctima de Trata de Personas: la persona que de manera directa o indirecta, haya sufridocualquiera de los efectos del Delito de Trata de Personas y Actividades Conexas, lo queincluye daños, lesiones físicas o psicológicas, afectación a la propia imagen, sufrimientoemocional o menoscabo de sus derechos fundamentales; independientemente de que seidentifique, aprehenda, enjuicie o condene a la persona autora del hecho delictivo.

Es víctima directa de este delito, quien sufre personalmente los efectos del mismo. Sonvíctimas indirectas las personas de su núcleo familiar y sus dependientes;

c)Dependientes: son todas aquellas personas que la víctima tiene a su cargo o está obligadaa apoyar, sean miembros o no del núcleo familiar;

d)Tratante: toda persona que participa en cualquiera de las actividades relacionadas en elartículo 54 de ésta Ley;

e)Publicidad Engañosa: la publicidad que por cualquier medio induzca al error comoconsecuencia de la presentación del mensaje publicitario, de la información que setransmite o por la omisión de información en el propio mensaje, con el objeto de captaro reclutar personas, con el fin de someterlas a cualquier tipo de explotación humana ode inducir a la comisión del Delito de Trata de Personas y Actividades Conexas;

f)Publicidad Ilícita: la publicidad atentatoria contra la dignidad de la persona o que vulnerelos principios y derechos reconocidos en la Constitución, y que se utilice para propiciarde manera directa o indirecta la comisión del Delito de Trata de Personas y ActividadesConexas; y,

g)Restitución de Derechos: comprende el retorno de la persona víctima al disfrute de susDerechos Humanos fundamentales, en especial la vida en familia cuando esto no impliqueriesgo, el regreso al lugar de residencia cuando sea seguro y la reintegración al trabajo,incluida la educación formal y continua; y el acceso a los mecanismos pertinentes parahacer efectiva la reparación de los daños ocasionados por el delito.

Principios Generales

ARTÍCULO 4

Para la aplicación de esta Ley, se tendrán en cuenta los siguientes principios básicos:

a)Principio de Universalidad de los Derechos Humanos: en todas las disposiciones orientadasal abordaje integral de la Trata de Personas, deberá tomarse como fundamento el respeto y garantía de los Derechos Humanos de las víctimas del Delito de Trata de Personas,comprendiendo la restitución de los mismos. Para todos los efectos, se garantiza la nodiscriminación de las personas por ningún motivo o condición;

b)Principio del Interés Superior de la Niña, Niño o Adolescente: en los procedimientosadministrativo y judicial que involucren a niñas, niños o adolescentes, prevalecerá suinterés superior, el cual deberá garantizar respeto a sus derechos con la atención yprotección integrales;

c)Principio de Atención Integral: las instituciones del Estado aplicarán medidas destinadasa garantizar la atención integral de las víctimas del Delito de Trata de Personas, incluso,cuando proceda, en cooperación con organizaciones no gubernamentales y demás sectoresde la sociedad civil;

d)Principio de Protección Integral: las víctimas y testigos de Trata de Personas, susdependientes o personas responsables, serán objeto de la protección integral, hayaninterpuesto o no denuncia;

e)Principio de Confidencialidad: toda la información administrativa o judicial relacionada conla investigación y protección de las víctimas del Delito de Trata de Personas, susdependientes, personas responsables y testigos, será de carácter confidencial; suutilización deberá estar reservada exclusivamente para los fines de la investigación.

Esta obligación se extiende a todas las instancias judiciales y administrativas, como aorganizaciones no gubernamentales; y,

f)Principio de no Revictimización: las personas que participen en los procedimientosadministrativo y judicial, deberán evitar toda acción u omisión que lesione nuevamenteel estado físico, mental o psicológico de la víctima del Delito de Trata de Personas, susdependientes o personas responsables, incluyendo la exposición de los casos ante losmedios de comunicación.

Modalidades de la Explotación Humana

ARTÍCULO 5

Para los efectos de esta Ley, son modalidades de explotación humana las siguientes:

a)Servidumbre: estado de dependencia o sometimiento de la voluntad, en el que el tratanteinduce u obliga a la víctima de Trata de Personas a realizar actos, trabajos o a prestarservicios;

b)Explotación Sexual: todas las acciones tendientes a inducir u obligar a una persona arealizar actos de tipo sexual o erótico, con la finalidad de obtener un beneficio económicoo de otro tipo para sí o un tercero. Esto incluye los actos de prostitución y pornografía;

c)Explotación Sexual Comercial en el Sector del Turismo: la utilización de personas enactividades con fines sexuales, utilizando para ese fin los servicios e instalaciones turísticas;

d)Trabajo Forzado: labor o servicio exigido a una persona, bajo amenaza o coacción;

e)Esclavitud: estado o condición de una persona, sobre la cual se ejerce la voluntad o elcontrol absoluto de otra persona, hasta el punto que es tratada como un objeto;

f)Mendicidad Forzada: es la explotación de una o más personas, obligándolas o utilizándolaspara pedir dinero u otro beneficio a favor del tratante;

g)Embarazo Forzado: inducción a una niña, adolescente o mujer a través de la fuerza oengaño para quedar embarazada, independientemente de la finalidad;

h)Matrimonio o Unión Forzada: acción mediante la cual una persona es prometida contrasu voluntad u obligada a contraer matrimonio, o a sostener una relación de hecho, acambio de un beneficio a favor de la persona tratante o de una tercera persona;

i)Adopción Fraudulenta: se produce cuando ha sido precedida de una venta, sustracción,privación de libertad, secuestro de niñas, niños o adolescentes, entregados para fines deadopción con o sin el consentimiento de sus padres, tutores o familiares, en contravencióna la Ley sobre la materia;

j)Tráfico Ilegal de Órganos, Tejidos, Fluidos, Células o Embriones Humanos: consiste enobtener, extraer, implantar, transportar, comerciar, poseer o tener de manera ilícitaórganos, tejidos, fluidos, células germinativas o embriones;

k)Experimentación Clínica o Farmacológica: la realización a cualquier persona, sin suconsentimiento, de pruebas médicas o experimentación con ella de fármacos omedicamentos, en beneficio del tratante o de un tercero; y,

l)Comercio de Material Pornográfico: comprende la distribución, reproducción, tenencia yuso de material pornográfico de víctimas del Delito de Trata de Personas por cualquiermedio y de toda naturaleza, particularmente informáticos.

Interpretación e Integralidad de la Ley

ARTÍCULO 6

Esta Ley se interpretará y aplicará armónicamente con las Leyes especiales relativas a laprotección de los derechos de las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores y personascon discapacidad; y con los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en el país.

CAPÍTULO II Consejo nacional contra la trata de personas Artículos 7 a 21

Creación

ARTÍCULO 7

Créase el Consejo Nacional Contra la Trata de Personas, en adelante "el Consejo", comoun organismo interinstitucional, responsable de la formulación, seguimiento, coordinación y evaluaciónde la Política Nacional Contra la Trata de Personas, así como elaborar e impulsar el respectivo Plan Nacional de Acción.

Estructura Organizacional

ARTÍCULO 8

La estructura del Consejo estará compuesta de la siguiente manera:

a)El Consejo en pleno;

b)La Secretaría Ejecutiva; y,

c)El Comité Técnico.

Integración

ARTÍCULO 9

El Consejo estará integrado por la persona titular o representante que designe la JuntaDirectiva o Consejo Directivo, según sea el caso, de las siguientes instituciones:

a)Ministerio de Relaciones Exteriores;

b)Ministerio de Justicia y Seguridad Pública;

c)Ministerio de Educación;

d)Ministerio de Salud;

e)Fiscalía General de la República;

f)Procuraduría General de la República;

g)Secretaría de Inclusión Social;

h)Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer; e,

i)Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia.

El Consejo será presidido por la persona titular del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, quienejercerá las relaciones interinstitucionales del mismo.

También participarán de manera permanente dentro de las reuniones con derecho a voz, las ylos titulares de las instituciones siguientes:

a)Policía Nacional Civil; y,

b)Dirección General de Migración y Extranjería.

Las y los titulares podrán ser sustituidos por las y los respectivos Viceministros, Subsecretarios,Fiscal Adjunto o el Director Ejecutivo, la o el funcionario que designe la Junta Directiva o el Consejo

Directivo, según el caso. Las funciones en el Consejo se desempeñarán ad honorem.

Cada titular podrá hacerse acompañar a las sesiones del Consejo, de las y los técnicos que estimepertinente.

Asimismo, el Consejo podrá convocar o invitar ocasionalmente a otros Ministerios u otrasorganizaciones gubernamentales o no gubernamentales que se consideren necesarias para el abordajeintegral contra el Delito de Trata de Personas.

Atribuciones

ARTÍCULO 10

Para el cumplimiento de la presente Ley, el Consejo tendrá como atribuciones principaleslas siguientes:

a)Diseñar, aprobar, evaluar, modificar y difundir la Política Nacional Contra la Trata dePersonas, así como elaborar e impulsar el respectivo Plan Nacional de Acción;

b)Proponer al Órgano Ejecutivo, iniciativas de reformas necesarias que se deduzcan delanálisis situacional del Delito de Trata de Personas en el país, a efecto de fortalecer elmarco normativo e institucional del Estado para prevenir y combatir dicho delito;

c)Emitir opinión o brindar asesoría sobre cualquier aspecto, de carácter nacional ointernacional, que se relacione con la presente Ley, especialmente cuando sea requeridopor los Órganos de Gobierno;

d)Propiciar acciones tendientes a fortalecer y facilitar la participación de entidadesgubernamentales y no gubernamentales en la prevención y combate del Delito de Tratade Personas así como la atención y protección integrales de las víctimas. En ese sentidofomentará la inclusión de la sociedad civil como apoyo para la consecución de estos fines;

e)Evaluar la ejecución de la Política Nacional Contra la Trata de Personas cada tres años,el Plan Nacional de Acción y sus resultados cada año, presentando a la o el Presidentede la República las conclusiones de su evaluación, para que disponga lo pertinente;

f)Establecer las líneas generales de administración del Fondo de Atención a las Víctimasdel Delito de Trata de Personas, creado en la presente Ley y administrado por el Ministeriode Justicia y Seguridad Pública;

g)Rendir un informe anual de alcance público sobre el cumplimiento de sus atribuciones,y sobre la aplicación de la Política Nacional Contra la Trata de Personas y su Plan Nacionalde Acción;

h)Validar o establecer los protocolos interinstitucionales de entrevista, atención integral,retorno y repatriación de las víctimas del Delito de Trata de Personas, así como en loscasos judicializados para evitar su revictimización; e,

i)Otras atribuciones que deriven del cumplimiento de la presente Ley.

Unidad Especializada en Sede Fiscal

ARTÍCULO 11

Créase en la Fiscalía General de la República la Unidad Especializada Contra la Trata dePersonas y Delitos Conexos, que contará con el personal especializado, logístico y técnico necesarios parala investigación y judicialización de casos en esta materia.

Unidad Especializada en Sede Policial

ARTÍCULO 12

Créase en la Policía Nacional Civil, la Unidad Especializada Contra la Trata de Personasy Delitos Conexos, la cual contará con el personal especializado y los recursos técnicos, logísticos yfinancieros necesarios para garantizar la investigación y operativización de casos en esta materia.

Secretaría Ejecutiva

ARTÍCULO 13

La Presidenta o el Presidente del Consejo designará a una persona a cargo de la SecretaríaEjecutiva, de entre el personal del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, que cumpla con los requisitostécnicos para su desempeño, y que contará con los recursos necesarios para ello.

La Secretaría Ejecutiva es el organismo técnico y de gestión del Consejo, que contará con el recursohumano especializado, logístico y técnico necesario para el cumplimiento de las atribuciones del Consejoy las propias, establecidas en esta Ley.

Funciones de la Secretaría Ejecutiva

ARTÍCULO 14

Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:

a)Comunicar las convocatorias instruidas por la o el Presidente del Consejo para las sesionesordinarias y extraordinarias del mismo;

b)Elaborar las Actas de las reuniones del Consejo;

c)Dar seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones del Consejo;

d)Elaborar el proyecto de la memoria anual;

e)Elaborar los informes que fueren solicitados por el Consejo;

f)Ser la depositaria de los archivos del Consejo;

g)Coordinar el Comité Técnico;

h)Ser el enlace entre el Comité Técnico y el Consejo;

i)Coordinar reuniones a solicitud expresa del Consejo, con organizaciones gubernamentaleso no gubernamentales, de carácter nacional o internacional;

j)Crear un directorio actualizado de las organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y de cooperación internacional, que colaboren o participen de manerapermanente o temporal en el abordaje del Delito de Trata de Personas en cualquiera desus ejes de intervención;

k)Coordinar la continua capacitación del personal asignado a las Unidades Especializadasy otras instituciones vinculadas al tema; y,

l)Otras que el Consejo establezca.

Comité Técnico

ARTÍCULO 15

Para todos los efectos técnico-operativos, el Consejo contará con un Comité Técnico,en adelante "el Comité", que estará integrado por una persona delegada de cada una de las institucionesque integran el Consejo, y además por una persona delegada de cada una de las siguientes instituciones:

a)Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial;

b)Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

c)Ministerio de Turismo; y,

d)Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia.

Las y los titulares de las instituciones garantizarán que la o el representante delegado que nombrenante el Comité, tenga conocimiento en el abordaje integral del Delito de Trata de Personas.

El Comité se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente las veces quesea necesario, llevándose un registro de la asistencia y ayudas memoria de las reuniones que lo ameriten.

El Comité, previa autorización del Consejo, podrá invitar a través de la Secretaría Ejecutiva en formaocasional y en carácter consultivo a otros Ministerios; representantes de diversas instituciones y organismospúblicos y privados de carácter nacional o internacional; personas naturales o jurídicas vinculadas a lamateria, así como a representantes de países u organismos cooperantes, todos especialistas en prevencióny combate del Delito de Trata de Personas, así como en la atención y protección integrales de las víctimas.

Funciones del Comité

ARTÍCULO 16

Son funciones del Comité:

a)Elaborar la propuesta de Política Nacional Contra la Trata de Personas y del Plan Nacionalde Acción;

b)Elaborar el Plan Operativo Anual, de acuerdo a los lineamientos que determine el Consejo;

c)Formular propuestas técnicas en materia de prevención y combate del Delito de Trata dePersonas, así como de atención y protección integrales a las víctimas de este delito, lasque deberán ser presentadas ante el Consejo, a través de la Secretaría Ejecutiva, para su respectiva revisión y aprobación;

d)Asesorar al Consejo, cuando este lo requiera, sobre temas puntuales relacionados con elDelito de Trata de Personas;

e)Rendir informes periódicos al Consejo sobre las actividades que realiza, en especial, lasfunciones de los Equipos de Respuesta Inmediata y los grupos de trabajo que dirigen losprocesos de reintegración social;

f)La supervisión y monitoreo de todas las acciones derivadas de la ejecución de la PolíticaNacional Contra la Trata de Personas, el Plan Nacional de Acción y el Plan Operativo Anualde lo que debe informar periódicamente al Consejo;

g)Apoyar y coordinar, a solicitud del Consejo, los procesos de atención integral yreintegración social de víctimas del Delito de Trata de Personas;

h)Constituir equipos de trabajo internos para el estudio de temas específicos; e,

i)Otras que el Consejo le encomendare para alcanzar los objetivos y fines de la PolíticaNacional Contra la Trata de Personas, el Plan Nacional de Acción y los programas yproyectos que se deriven de ellos.

Representantes, Delegadas y Delegados del Comité

ARTÍCULO 17

Todas y todos los representantes o delegados del Comité y sus suplentes realizarán sutrabajo ad honorem.

Apoyo Logístico

ARTÍCULO 18

El Comité contará con el apoyo administrativo y logístico de la Secretaría Ejecutiva parael cumplimiento de sus fines.

Equipos de Respuesta Inmediata

ARTÍCULO 19

Cuando las instituciones que conforman el Consejo, tuvieren conocimiento de un casoque por sus condiciones necesite un tratamiento inminente, podrán solicitar a la o el Presidente del mismoo este de oficio, que active el Equipo de Respuesta Inmediata integrado por personas con idoneidad enla materia que garanticen las medidas de atención integral inmediata.

Una vez activado el Equipo de Respuesta Inmediata, con el propósito fundamental de protecciónde eventuales víctimas del Delito de Trata de Personas, la Secretaría Ejecutiva coordinará con lasinstituciones y dará seguimiento al caso hasta su finalización, quien rendirá un informe al Consejo detallandolas gestiones realizadas y las recomendaciones que considere necesarias.

Los procedimientos de los Equipos de Respuesta Inmediata serán desarrollados en el Reglamentode esta Ley.

Grupos de Trabajo

ARTÍCULO 20

Se crean los grupos de trabajo como organismos especializados que tendrán bajo suresponsabilidad la activación y seguimiento de las medidas de atención y protección integrales, así comoque dirijan los procesos de reintegración social.

Los procedimientos de los grupos de trabajo serán desarrollados en el Reglamento de esta Ley.

Colaboración de las Instituciones

ARTÍCULO 21

Las distintas instituciones que intervienen en la materia objeto de la presente Ley, dentrode la esfera de sus respectivas competencias legales, colaborarán con el Consejo en el desarrollo y ejecuciónde la Política Nacional Contra la Trata de Personas, así como de su correspondiente Plan Nacional de Acción.

CAPÍTULO III Politica nacional contra la trata de personas Artículos 22 a 25

Política Nacional Contra la Trata de Personas

ARTÍCULO 22

El Consejo, elaborará, coordinará y ejecutará la Política Nacional Contra la Trata dePersonas, en adelante "la Política", así como su correspondiente Plan Nacional de Acción y Plan OperativoAnual.

Del Cumplimiento y Articulación de la Política

ARTÍCULO 23

Todos los Órganos, dependencias del Estado y Municipalidades serán responsables dela ejecución de la Política y del Plan Nacional de Acción, de acuerdo a su competencia institucional y bajola coordinación del Consejo.

Objetivos Estratégicos

ARTÍCULO 24

Esta Política tendrá como propósito estratégico la erradicación de todo tipo de esclavitud,explotación o servidumbre que menoscabe la dignidad humana, para garantizar una vida libre de la Tratade Personas en sus distintas modalidades, para lo cual el Estado realizará los esfuerzos necesarios, en laprevención del delito, el combate del mismo, la atención y protección integrales de las víctimas, así comola restitución integral de sus derechos.

Contenidos Esenciales de la Política

ARTÍCULO 25

Sin perjuicio de los otros contenidos que se consideren necesarios, la Política deberácontener como mínimo, los siguientes ejes:

a)Detección;

b)Prevención;

c)Atención integral;

d)Protección integral;

e)Restitución;

f)Persecución;

g)Coordinación y cooperación interinstitucional;

h)Cooperación entre los Estados;

i)Anticorrupción; y,

j)Formación especializada

CAPÍTULO IV Prevencion Artículos 26 a 28

Enfoque de Prevención

ARTÍCULO 26

Se entenderá por enfoque de prevención, todos los planes, proyectos, programas yestrategias orientadas a transformar el entorno del riesgo y a fortalecer las habilidades y condiciones delas personas y comunidades para la erradicación de la Trata de Personas.

Para ello, las instituciones que participen en las estrategias de prevención del Delito de Trata dePersonas, enfocarán sus recursos de acuerdo a sus competencias, y desarrollarán medidas tales como:

a)Elaboración de documentos, divulgación de información a través de los medios decomunicación social e institucional, inclusión del abordaje del Delito de Trata de Personasdentro de la currícula del Ministerio de Educación en todos los niveles, desarrollo de forosde discusión multisectoriales, implementación de campañas enfocadas en los grupos másvulnerables, fomento de la capacitación constante a los funcionarios públicos de todaslas instituciones; y,

b)Diseñar e implementar protocolos interinstitucionales de actuación, para detectar y prevenircon agilidad las modalidades del Delito de Trata de Personas y las zonas geográficas demayor incidencia de este delito. Fortalecer la cooperación internacional a través deacuerdos que tengan como fin la prevención del Delito de Trata de Personas, enfocandoesfuerzos principalmente en la región centroamericana.

Lo anterior, sin detrimento de las iniciativas que promueva y realice el Consejo, a través de suComité Técnico en organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y la sociedad civil, de acuerdoa lo establecido en la Política.

Obligaciones Especiales

ARTÍCULO 27

Corresponderá a las instituciones del Estado definidas en esta Ley, destinar el personaly recursos necesarios con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior. Asímismo, estarán obligadas a establecer los mecanismos necesarios para prevenir y erradicar los actos decorrupción de las y los funcionarios, en el fomento o tolerancia del Delito de Trata de Personas y susmodalidades.

Participación Ciudadana

ARTÍCULO 28

El Consejo fomentará la participación de la sociedad civil en las acciones de información,prevención del Delito de Trata de Personas, así como en la atención integral a víctimas de este delito.

Se dará énfasis a la organización y capacitación comunitaria, así como a la implementación deprogramas enfocados a las necesidades específicas de los grupos poblacionales en relación a la materia.

CAPÍTULO V Atencion y proteccion integrales Artículos 29 a 39

A LAS VICTIMAS

Derechos

ARTÍCULO 29

Además de los que establece la normativa nacional e internacional, son derechos de lasvíctimas del Delito de Trata de Personas:

a)Atención inmediata e integral;

b)Protección de su integridad física y emocional;

c)Recibir información clara y comprensible, sobre su situación legal y estatus migratorio,en un idioma, medio o lenguaje que comprendan y de acuerdo a su edad, desarrolloevolutivo de sus facultades o condición de discapacidad, o cualquier otra situación, asícomo acceso a representación legal gratuita;

d)Brindar entrevista o declaración en condiciones especiales de protección y respeto a sudignidad, con atención de cualquier persona que la víctima considere necesaria para susoporte emocional o psicológico;

e)La protección de su identidad y privacidad;

f)Que las diligencias judiciales o administrativas se lleven a cabo siempre en audienciaprivada fuera de la presencia de los medios de comunicación y público en general, enlugares seguros y con el uso de cámaras especiales y otros medios electrónicos ytecnológicos que garanticen su protección;

g)Protección migratoria incluyendo el derecho para los extranjeros de permanecer en El

Salvador y a recibir la documentación que acredite tal circunstancia, de conformidad conlo que disponen los Tratados Internacionales y la presente Ley;

h)Que se les facilite la repatriación voluntaria, segura y asistida al lugar en el que estuviereasentado su domicilio;

i)Que se le facilite el reasentamiento, cuando las circunstancias determinen la necesidadde su traslado a un tercer país; y,

j)La protección integral y restitución de los derechos que le hayan sido restringidos,amenazados o violados.

Todos los derechos de las víctimas de Trata de Personas reconocidos por la Constitución, TratadosInternacionales vigentes en El Salvador y Leyes de la República, son integrales, irrenunciables, indivisiblese interdependientes.

Protección Especial a Niñas, Niños y Adolescentes

ARTÍCULO 30

Además de las medidas dispuestas en la presente Ley y sin perjuicio de lo previsto enotras Leyes especiales, las niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos, tienen derecho a la siguienteprotección especial:

a)Recibir cuidados y atención integral especializados, adecuados e individualizados segúnlas necesidades resultantes de su condición de sujetos en pleno desarrollo de lapersonalidad;

b)A que se les escuche empleando medios acordes a su edad y madurez, y que sus opinionessean tomadas en cuenta. La autoridad deberá informarle sobre todas las acciones queles afectan en cada etapa del proceso;

c)Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado, ante el tribunalcompetente, en audiencia reservada, y sin presencia de las personas imputadas; así como,a utilizar la figura del anticipo de prueba;

d)Al momento de practicar las entrevistas, exámenes y otro tipo de diligencias deinvestigación, podrán ser asistidos por profesionales especializados, bajo su idioma,lenguaje y en presencia de cualquiera de sus padres, sus tutores o delegado de laProcuraduría General de la República cuando carezcan de representante legal o existanintereses contrapuestos; y,

e)En los casos de duda en los que no se establezca la edad de la víctima del Delito de Tratade Personas y Delitos Conexos, se presumirá su minoridad en tanto no se pruebe locontrario.

Medidas de Atención Integral Inmediata

ARTÍCULO 31

El Comité velará y coordinará porque las medidas de atención integral inmediata de la víctima del Delito de Trata de Personas, se ejecuten desde el momento de la ubicación, identificación orescate de la víctima hasta su traslado al albergue especializado cuando sea procedente; y atendiendolas necesidades especiales de cada víctima. Dichas medidas deberán incluir como mínimo:

a)Atención médica y clínica necesarias, incluyendo, cuando proceda y con la debidaconfidencialidad, desintoxicación y las pruebas para otras enfermedades o situaciones quelo requieran;

b)Insumos para atender sus necesidades básicas de higiene personal, alimentación yvestuario;

c)Disponer de un alojamiento adecuado y seguro;

d)Asesoramiento legal, atención psicológica y psiquiátrica, de manera confidencial y conpleno respeto de su dignidad e intimidad, en un idioma, medio y lenguaje que comprenda;y,

e)Asistencia de traducción e interpretación de acuerdo con su idioma y condición dediscapacidad.

También se le proporcionará atención integral a las y los familiares, personas dependientes oresponsables que tengan relación inmediata con la víctima directa, y a las personas que hayan sufrido dañosal intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la revictimización.

Albergues y Centros de Atención Especializados

ARTÍCULO 32

El Consejo propondrá la creación de albergues y centros de atención especializados, parala atención integral de las víctimas del Delito de Trata de Personas, en las diferentes zonas del país, yproporcionará todos los recursos humanos, técnicos y logísticos para su funcionamiento. Estos alberguesy centros de atención estarán a cargo de personal especializado en la materia.

Medidas de Atención Prolongada

ARTÍCULO 33

Las instituciones con competencia en la materia bajo la coordinación del Consejo, estánobligadas a continuar el acompañamiento de la víctima del Delito de Trata de Personas en la atenciónintegral psicológica, jurídica y de reintegración social, a fin de vigilar que sus derechos sean restituidosplenamente.

Estas medidas se aplicarán paralelamente y en conjunto con la protección migratoria durante elperíodo necesario de restablecimiento, y serán determinadas por personal especializado a cargo de laacreditación, atención integral de víctimas de este delito y de protección de víctimas y testigos.

Programas de Reintegración Social

ARTÍCULO 34

El Estado estructurará programas orientados a brindar a la víctima del Delito de Tratade Personas, la atención y el apoyo integrales, así como facilitarle oportunidades de formación con el finde ayudarle a superar los daños ocasionados por este delito y brindarle herramientas de subsistencia para sí y su familia.

La participación de las víctimas en los programas de reintegración social, se realizará de maneraexpedita y prioritaria, y en estricto respeto a la dignidad humana.

Medidas Relacionadas al Derecho a la Educación

ARTÍCULO 35

En el caso de niñas, niños o adolescentes víctimas del Delito de Trata de Personas enel extranjero, al retornar al país, el Ministerio de Educación podrá dictar las medidas que correspondan,tendientes a la homologación o regularización de los estudios que hubiesen realizado.

Identificación de la Persona Víctima

ARTÍCULO 36

Las autoridades nacionales en coordinación con las y los representantes diplomáticos yconsulares acreditados en El Salvador, deben utilizar todos los medios necesarios para determinar laidentidad de las víctimas del Delito de Trata de Personas extranjeras en El Salvador, connacionales quese encuentren fuera del territorio nacional y que no cuenten con documentos de identificación. De igualforma, se procederá con las personas dependientes o responsables de la víctima que no cuenten condocumento de identidad.

Para la identificación de los nacionales se procederá, en coordinación con el Registro Nacional delas Personas Naturales, el cual tendrá la obligación de procesar en un plazo no mayor a cuarenta y ochohoras, las solicitudes que para tal efecto se realicen.

La ausencia de documentos de identificación no impedirá que la víctima, sus dependientes opersonas responsables tengan acceso a todos los servicios de atención o protección integrales a los quese refiere la presente Ley.

Estatus Migratorio

ARTÍCULO 37

El Estado podrá adoptar las medidas necesarias que permitan a toda víctima del Delitode Trata de Personas que deba permanecer de manera temporal o permanente, según sea el caso, enterritorio salvadoreño en razón de su recuperación o colaboración con la investigación y el proceso judicial,con la asistencia legal necesaria, independientemente si colabora o no en la persecución del delito dondefigura como víctima, con posibilidad de prórrogas por el mismo período.

Si la víctima es niña, niño, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad, el Estadodeberá observar todos los derechos que para ellos establecen los instrumentos internacionales y normativanacional especial.

Además, por medio de los grupos de trabajo se efectuará el estudio correspondiente, en el cualse tendrán en cuenta factores humanitarios, personales y de seguridad, para determinar el estatusmigratorio, respetándose la opinión de la víctima. En el caso se conceda el permiso de permanenciatemporal, este será otorgado por un período de hasta un año, el cual podrá prorrogarse por el mismoperíodo.

Confidencialidad de la Información

ARTÍCULO 38

Toda la información relacionada con el Delito de Trata de Personas es confidencial, tantola suministrada por la víctima y los testigos, como la obtenida en el proceso de investigación, ya sea ensede administrativa, judicial o ante organismos gubernamentales o no gubernamentales. Quedan a salvotodas las medidas necesarias para la protección de la identidad y ubicación de las víctimas, susdependientes, personas responsables y los testigos. A excepción de la información necesaria para efectosestadísticos o académicos.

Las instituciones a cargo de la detección, atención y protección integrales a víctimas, así comoa la persecución del Delito de Trata de Personas, de común acuerdo, implementarán y aplicarán unProtocolo de Actuación, bajo la coordinación del Consejo y a través de su Comité Técnico, sobre larecepción, almacenamiento, suministro e intercambio de información relacionada con este delito,garantizando la confidencialidad prevista en esta disposición.

Protección Integral de Víctimas del Delito de Trata de Personas

ARTÍCULO 39

Las víctimas del Delito de Trata de Personas que decidan no presentar denuncia ocolaborar con las autoridades, recibirán protección integral ante situaciones de amenaza, previa valoracióndel riesgo. La protección estará a cargo de la Institución competente, según sea el caso, de conformidada la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.

CAPÍTULO VI Acceso efectivo a la justicia y el trato justo Artículos 40 y 41

Asistencia Jurídica

ARTÍCULO 40

El Estado salvadoreño garantizará que la víctima del Delito de Trata de Personas, nacionalo extranjera, dentro del territorio salvadoreño cuente con la asistencia jurídica especializada, gratuita yexpedita en todos los asuntos relacionados con los procesos penales o administrativos en que participeen su condición de víctima, y en los procesos de reintegración social.

Respecto de las víctimas connacionales en el exterior, el Consulado de El Salvador acreditado enel país donde se haya cometido el delito, deberá garantizar la asistencia jurídica especializada. Asimismo,el Ministerio de Relaciones Exteriores facilitará esta asistencia a los familiares en el caso de personas nolocalizadas.

De la Responsabilidad Civil del Tratante y sus Consecuencias

ARTÍCULO 41

En todos los casos cuando el tribunal competente declare a la o el imputado penalmenteresponsable del Delito de Trata de Personas, deberá además contemplarse conforme al Código Penal enla sentencia condenatoria la cuantía de la responsabilidad civil por el daño causado a las víctimas, susdependientes o personas responsables, monto que será fijado en la misma a partir de los elementosprobatorios aportados por la Fiscalía General de la República.

En cuanto a la precedencia del pago de obligaciones, la correspondiente a la responsabilidad civil por el Delito de Trata de Personas, salvo la obligación de dar alimentos, es preferente al pago de cualquierotra obligación o sanción pecuniaria. Se hará efectiva, una vez la sentencia sea declarada firme, en un plazode noventa días, salvo que por circunstancias que vayan en beneficio de la víctima deba ampliarse el mismo.

Para efectos de la presente Ley, la responsabilidad civil deberá comprender:

a)La indemnización a la víctima del Delito de Trata de Personas, sus dependientes o personasresponsables, por los perjuicios causados por daños materiales o morales, incluidos loscostos del transporte, el de retorno a su lugar de origen o traslado a otro país cuandocorresponda;

b)La restitución de cualquier otra pérdida material sufrida como consecuencia de larealización del hecho punible, o en su defecto, el pago del respectivo valor; y,

c)El pago de las costas procesales.

Lo anterior es sin perjuicio que el Estado a través de sus instituciones, debe garantizar a la víctima,sus dependientes o personas responsables, todos los mecanismos pertinentes para hacer efectiva lareparación de los daños ocasionados por el delito.

CAPÍTULO VII Seguridad migratoria Artículos 42 a 45

Repatriación

ARTÍCULO 42

Las autoridades competentes deberán facilitar la repatriación de personas víctimas delDelito de Trata de Personas, nacionales en el exterior, sin demora injustificada y con el debido respetode sus derechos y dignidad.

En el caso de víctimas extranjeras en el territorio nacional, se solicitará la cooperación de lasrepresentaciones Diplomáticas y Consulares correspondientes.

Reasentamiento

ARTÍCULO 43

El proceso de reasentamiento procederá cuando la persona víctima, sus dependienteso personas responsables no puedan retornar a su país de nacimiento o residencia y no puedan permaneceren El Salvador por amenaza o peligro razonable que afecte su vida, integridad y libertad personal. Elreasentamiento de la persona víctima se realizará en base a la cooperación internacional y los Conveniosratificados sobre la materia, y para su aplicación, se respetará en todo momento la opinión de la víctima.

Condición de Refugiado

ARTÍCULO 44

Lo dispuesto en la presente Ley no afectará el derecho de la víctima del Delito de Tratade Personas de solicitar la condición de refugiado ante las autoridades nacionales correspondientes, enbase al derecho humanitario y en especial, a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y suProtocolo, así como solicitar la aplicación del principio de no devolución consagrado en dichos instrumentos.

Representantes Diplomáticos y Consulares

ARTÍCULO 45

Cada Representante Diplomático o Consular de El Salvador deberá asistir a las y losciudadanos salvadoreños que, encontrándose fuera del país, resultaren víctimas del delito descrito en lapresente Ley, y facilitar su retorno al país si así lo pidieren. Además, realizarán las gestiones ante lasautoridades del país donde se encuentren acreditadas a fin de garantizar la seguridad de la víctima,salvaguardar su vida, integridad y libertad personal.

CAPÍTULO VIII Sistema nacional de informacion sobre trata de personas Artículos 46 y 47

Sistema Nacional de Información sobre Trata de Personas

ARTÍCULO 46

El Sistema Nacional de Información sobre Trata de Personas, en adelante "el Sistema",será un instrumento de recolección, procesamiento y análisis de información estadística y académica sobrecaracterísticas y dimensiones de la trata interna y externa en El Salvador, sus causas y efectos; y serviráde base para la formulación de políticas, programas y planes estratégicos, así como para medir elcumplimiento de los objetivos trazados en la Política, su Plan Nacional de Acción y los programas y proyectosque se deriven de ellos.

Para tales efectos, la Dirección de Información y Análisis del Ministerio de Justicia y SeguridadPública creará, desarrollará, coordinará y mantendrá la operación de dicho Sistema, por medio de laSecretaría Ejecutiva que recogerá y sistematizará la información que suministren las distintas unidadesy entidades que integran el Consejo, y los resultados de las investigaciones académicas, sociales, judicialesy criminológicas. Estos datos serán actualizados periódicamente.

Suministro de Información

ARTÍCULO 47

Las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que manejen informaciónrelacionada con la Trata de Personas, deberán facilitarla cada seis meses a la Secretaría Ejecutiva parael correspondiente registro en el Sistema.

Los datos suministrados al Sistema se podrán dar a conocer al público, en resúmenes numéricos,informes y estadísticas que no incluyan datos personales de las víctimas o de carácter judicial o policialoperativo, y que no permitan deducir información alguna de carácter individual que pueda utilizarse confines discriminatorios o que ponga en peligro los derechos a la vida, libertad e integridad personal y a laintimidad de las víctimas y testigos.

El Sistema contará con el recurso humano y logístico necesario y la plataforma tecnológicacorrespondiente para la realización de sus fines.

CAPÍTULO IX Financiamiento Artículos 48 a 50

Asignación Presupuestaria

ARTÍCULO 48

Para el cumplimiento de los fines asignados al Consejo en la presente Ley y garantizarsu funcionamiento, el Estado hará la asignación correspondiente, en el Ramo de Justicia y Seguridad Pública. Además, contará con los siguientes recursos:

a)Las contribuciones, subvenciones, donaciones, legados y herencias provenientes deinstituciones, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas oprivadas destinadas a los fines de la presente Ley;

b)Los que le otorguen Leyes especiales;

c)Un quince por ciento de los fondos que provengan de la administración o venta de bienes,producto y objeto del Delito de Trata de Personas que sean incautados, de conformidadcon la Ley en la materia; y,

d)Los demás que obtenga a cualquier título.

Régimen Tributario del Consejo

ARTÍCULO 49

El Consejo estará exento de todo tipo de tributos, aranceles y cualquier forma decontribución o gravamen, con excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestaciónde Servicios.

Así mismo, solicitará la exención del pago de obligaciones tributarias Municipales, para lasactividades del mismo, de conformidad a lo establecido en las disposiciones de la Ley de ImpuestosMunicipales correspondiente.

Deducciones del Impuesto sobre la Renta

ARTÍCULO 50

Serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, las donaciones de personas naturales ojurídicas, en beneficio del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y su Reglamento.

CAPÍTULO X Fondo de atencion a las victimas del delito de trata de personas Artículos 51 a 53

Fondo de Atención a las Víctimas del Delito de Trata de Personas

ARTÍCULO 51

Créase el Fondo de Atención a las Víctimas del Delito de Trata de Personas, que enadelante se llamará "el Fondo", el cual contará fundamentalmente con los recursos financieros asignadosen el Presupuesto General de la Nación, en el Ramo del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, y conlos Fondos Ajenos en Custodia que provengan de las indemnizaciones no reclamadas por las víctimas delDelito de Trata de Personas, una vez haya transcurrido el plazo de diez años.

Este Ministerio, a través del Consejo creará la Unidad Técnica Financiera para la ejecución delFondo, cuyo monto se revisará periódicamente.

Presupuesto del Fondo

ARTÍCULO 52

El Órgano Ejecutivo asignará un monto anual en el Presupuesto General de la Nación,para el financiamiento del Fondo creado en la presente Ley, sin perjuicio de transferir al mismo, lasdonaciones y otros recursos materiales o financieros que le asignen expresamente Leyes especiales,organismos internacionales o personas naturales y jurídicas.

Destino de Fondos

ARTÍCULO 53

Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente para la atención y protecciónintegrales, así como para la reintegración social de las víctimas del Delito de Trata de Personas y ActividadesConexas, conforme los informes técnicos y recomendaciones de los especialistas a cargo de dichos procesos.

CAPÍTULO XI Disposiciones penales Artículos 54 a 57

Trata de Personas

ARTÍCULO 54

El que entregue, capte, transporte, traslade, reciba o acoja personas, dentro o fuera delterritorio nacional o facilite, promueva o favorezca, para ejecutar o permitir que otros realicen cualquieractividad de explotación humana, definidas en el artículo 3 de la presente Ley, será sancionado con penade diez a catorce años de prisión.

Agravantes del Delito de Trata de Personas

ARTÍCULO 55

El Delito de Trata de Personas será sancionado con la pena de dieciséis a veinte añosde prisión e inhabilitación especial en el ejercicio de la profesión, cargo o empleo público o privado, duranteel tiempo que dure la condena, en los siguientes casos:

a)Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente, persona adulta mayor o persona condiscapacidad;

b)Cuando el autor fuere funcionario o empleado público, autoridad pública o agentes deautoridad; sin perjuicio de concurso de delito aplicable, cuando se prevalezca del cargo;

c)Cuando exista una relación de ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, hermano,cónyuge o persona con quien se conviviere maritalmente o se tenga semejante relaciónde afectividad; o cuando se trate de tutor, curador, guardador de hecho o encargado dela educación o cuidado de la víctima y cuando exista relación de autoridad o confianzacon la víctima, sus dependientes o personas responsables, medie o no una relación deparentesco;

d)Cuando el delito sea cometido por persona directa o indirectamente responsable del cuidado de la niña, niño o adolescente que se encuentre bajo una medida de acogimientoen entidades de atención a la niñez y adolescencia, sean estas públicas o privadas;

e)Cuando se ocasionaren daños o lesiones corporales y enfermedades graves e irreversibles;

f)Cuando el hecho sea precedido de amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coaccióno engaño;

g)Cuando se utilicen para la planificación o la ejecución del delito, servicios o instalacionescon fines turísticos, comerciales, deportivos o de esparcimiento, o de naturaleza semejante;y,

h)Cuando el delito se realice utilizando como soporte las tecnologías de información ycomunicación, incluyendo internet.

Cuando los autores del Delito de Trata de Personas sean los organizadores, jefes, dirigentes ofinancistas de las agrupaciones ilícitas o estructuras de crimen organizado, nacional o trasnacional, serásancionado con pena de veinte a veinticinco años de prisión.

Remuneración en el Delito de Trata de Personas

ARTÍCULO 56

El que solicite, prometa, pague o retribuya con cualquier tipo de beneficio a terceraspersonas, para ejecutar actos que involucren a víctimas del Delito de Trata de Personas, indistintamentede las modalidades contempladas en la presente Ley, será sancionado con prisión de cuatro a diez años.

Cuando la víctima fuere niña, niño, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad,la pena de prisión se incrementará en una tercera parte del máximo.

Consentimiento de la Víctima

ARTÍCULO 57

El consentimiento dado por la víctima, independientemente de su edad, no podrá servalorado en ningún caso ni instancia, sea esta administrativa o judicial, como causa excluyente o atenuantede la responsabilidad penal.

CAPÍTULO XII Disposiciones procesales Artículos 58 a 63

No Punibilidad

ARTÍCULO 58

No son responsables penal o administrativamente las víctimas directas del Delito de Tratade Personas, cuando estas hayan cometido hechos punibles como consecuencia o resultado directo desu condición de víctima del mismo delito.

Anticipo de Prueba

ARTÍCULO 59

En lo relativo al anticipo de prueba referido a los delitos previstos en el Capítulo anterior,se estará a lo dispuesto en los artículos 213 y 305 del Código Procesal Penal, con las siguientes modificaciones:

a)Una vez presentada la solicitud de anticipo, la o el juez deberá resolver en un plazo nomayor de cuarenta y ocho horas; y,

b)Para la recepción del anticipo de prueba la o el juez deberá utilizar cualquier mediotecnológico tales como: cámaras especiales, video conferencia, grabaciones, circuitoscerrados o cualquier otro medio a fin de garantizar la pureza del acto, para evitar todaforma de revictimización.

Se aplicará en todos los casos cuando una persona sea acreditada como víctima por elprocedimiento correspondiente.

Medida Cautelar Especial

ARTÍCULO 60

Cuando un local comercial, establecimiento o inmueble de cualquier naturaleza, fuereutilizado para la comisión del Delito de Trata de Personas, la o el juez incluso de oficio decretará de formaprovisional el cierre del mismo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Especial de Extinción de Dominioy de la Administración de Bienes de Origen o Destinación Ilícita, como de los derechos de los propietariosde los inmuebles.

En caso de urgente necesidad, la Fiscalía General de la República podrá decretar dicha medidade manera provisional, pero el cierre no podrá exceder de tres días, dentro de los cuales deberá dar cuentaa la o el juez competente quien ratificará o no la medida.

Los permisos que se hubieren otorgado por las distintas autoridades para el funcionamiento uoperación de dichos locales, establecimientos o inmuebles, a favor de personas naturales o jurídicas,quedarán igualmente suspendidos de forma inmediata, sujeto a la resolución judicial correspondiente.

Cierre del establecimiento de una entidad de atención a la niñez, adolescencia, mujeres, personasadultas mayores o personas con discapacidad.

ARTÍCULO 61

Cuando se ordenare el cierre del establecimiento de una entidad de atención a la niñez,adolescencia, mujeres, personas adultas mayores o personas con discapacidad, se procederá deconformidad a lo establecido en el artículo anterior, debiendo certificarse esta resolución, para efectos denotificación y para que se adopten las medidas de protección correspondientes, a la Dirección Ejecutivadel Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integralde la Niñez y la Adolescencia, del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, del Consejo Nacionalde Atención Integral a los Programas de los Adultos Mayores o del Consejo Nacional de Atención Integrala la Persona con Discapacidad, según las respectivas competencias.

Imprescriptibilidad de Delitos

ARTÍCULO 62

No prescribe la acción penal para los delitos previstos en el Capítulo anterior, siempreque se trate de hechos cuyo inicio de ejecución fuesen con posterioridad a la vigencia de la misma.

Idoneidad de Espacios

ARTÍCULO 63

Las instituciones en donde se tengan que desarrollar diligencias propias del proceso penalo procedimiento administrativo a las que deban asistir las víctimas del Delito de Trata de Personas, deberáncontar con áreas adecuadas para recibirlas y asistirlas mientras se realicen las mismas, acorde a suscaracterísticas, garantizando en todo momento su no revictimización y la protección de su integridadpersonal.

Cuando se trate de niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores o personas condiscapacidad víctimas de este delito, estas diligencias se llevarán a cabo en espacios idóneos que garanticenla protección y el ejercicio de sus derechos.

CAPÍTULO XIII Disposicion transitoria Artículo 64

Albergues Temporales

ARTÍCULO 64

Antes del establecimiento de los albergues previstos en el artículo 32 de la presente Ley,las instituciones que conforman el Consejo determinadas por éste, pondrán a disposición sus instalacionesy recursos para resguardar y acoger a las víctimas del Delito de Trata de Personas, en condicionesadecuadas para ello. Además garantizarán que las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayoresy personas con discapacidad víctimas de este delito, tengan un resguardo y atención integral especial quegarantice la no revictimización y la protección de su integridad personal, de igual forma generarán lascondiciones para que las víctimas sean atendidas como sujetos de derechos en una forma integral, sindiscriminación en razón de su edad, género, cultura y cualquier otra condición inherente a la persona.

CAPÍTULO XIV Disposiciones finales Artículos 65 a 69

Carácter Especial de la Ley

ARTÍCULO 65

Las disposiciones de la presente Ley, por su especialidad, prevalecerán sobre cualquieraotra que, con carácter general o especial, regule la misma materia.

Reglamento

ARTÍCULO 66

Sin perjuicio de la entrada en vigencia y aplicación de la presente Ley, el Órgano Ejecutivodeberá decretar el Reglamento de ejecución de la misma, en el plazo máximo de noventa días posterioresa su publicación.

Se aplicará un Protocolo de Actuación, a partir de la publicación del Reglamento de la presenteLey.

Derogatorias

ARTÍCULO 67

Deróganse los artículos 205, 367-B y 367-C del Código Penal y todas las demásdisposiciones legales que se opongan o que resulten incompatibles con la aplicación de esta Ley.

Aplicación Supletoria

ARTÍCULO 68

En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará en lo pertinente, las disposiciones dela normativa internacional Ratificada por El Salvador, así como lo dispuesto en la Legislación común queno la contraríe.

Vigencia

ARTÍCULO 69

El presente Decreto entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el DiarioOficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mesde octubre del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

PRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDEZ SOTO,GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTA VICEPRESIDENTA.

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT,MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA,JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ,ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA,

QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE,JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,

SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

PUBLIQUESE,

Salvador Sánchez Cerén,

Presidente de la República.

Benito Antonio Lara Fernández,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

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