Sentencia nº INC-APEL-38-23-03-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 28 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-38-23-03-17
Sentido del Falloa) Recházase por inadmisible el recurso de apelación interpuesto
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso de Ejecución
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

INC-APEL-38-23-03-17

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A. a las quince horas y quince minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete.

Por recibido el Oficio No. 439 de fecha veintitrés del presente mes, procedente del Juzgado Tercero de lo Civil y M. de este distrito judicial, junto con el expediente del Proceso de Ejecución, clasificado al NUE: 01363-15- CVEF-3CM1; R.. EF-79-15-CIV, que consta de tres piezas y 460 folios útiles, promovido por el Licenciado M.V.R.T., en su carácter de Apoderado General Judicial del señor C.A.R., en contra del señor V.M.F.P., representado por los L.H.M.U.V. y J.S.M.G., así como el escrito de apelación de la resolución pronunciada por el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las quince horas y treinta y cuatro minutos del día ocho de los corrientes, interpuesto por los L.H.M.U.V. y J.S.M.G., en el carácter apuntado; escrito y oficio que quedan agregados al Expediente de Apelación con referencia No. 38-23-03-17.

T. como parte apelante a los L.H.M.U.V. y J.S.M.G., en calidad de Representantes Procesales del señor V.M.F.P.; notifíqueseles en la dirección o por medio del telefax número […], que señalan en el escrito de apelación.

Respecto al recurso de apelación interpuesto y siendo competencia de esta Cámara examinar la admisibilidad del mismo, según lo dispone el Art. 513 CPCM, se hacen las consideraciones siguientes:

La resolución recurrida es la dictada en la hora y fecha indicadas, en el proceso relacionado en la que se declara sin lugar la suspensión del proceso porque estimó el señor J. a quo que no existe la prejudicialidad alegada.

Los fundamentos que sustentan dicha resolución, en lo principal expresan: “Atendido lo anterior, es un axioma esencial que en toda prejudicialidad es indispensable acreditar la existencia del otro proceso conexo, como la influencia decisiva en el proceso que se pretende suspender como lo peticionan los postulantes de la parte ejecutada. En el presente caso, dicho axioma esencial no acaece debido a que en primer lugar no estamos frente a dos procesos paralelos que puedan desembocar en sentencias varias y contradictorias, ni lo planteado por los abogados de la parte ejecutada podría tener incidencia alguna en la cuestión de fondo ya debatida

ejecución de una sentencia firme en los términos normados en nuestro proceso civil y mercantil como ya se indicó, en consecuencia, no es técnicamente posible debatir en este proceso la cuestión de fondo fijada en la sentencia que se ejecuta.”

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE LA ALZADA

La apelación, es el recurso mediante el cual, el litigante que ha sufrido agravio por resoluciones dictadas por el Juez inferior, pueda reclamar ante la instancia superior, los errores o infracciones que considere que contenga dicha resolución y obtener ya sea su revocatoria o su reforma. Según Palacio, el recurso de apelación puede definirse como “El remedio procesal encaminado a lograr que un órgano judicial jerárquicamente superior con respecto al que dictó una resolución que se estima injusta, la revoque o reforme total parcialmente.”

Dentro del tráfico forense, el recurso de apelación, además de ser importante es el que se utiliza con más frecuencia. La parte perdidosa persigue con este recurso, una revisión, un nuevo examen de la cuestión en disputa. La actividad de dicho recurso, según la doctrina, está limitada por la pretensión del apelante que no permite al Tribunal suplir agravios no formulados ni la deficiencia de los que lo hayan sido. Según el tenor de la ley, el recurso de apelación se circunscribe a las sentencias y autos que, en primera instancia pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente, Art. 508 CPCM, con el objeto de que el Tribunal superior en grado, la anule, revoque o modifique.

En la nueva normativa, las finalidades del recurso de apelación, se encuentran reguladas en el Art. 510 CPCM, el cuan tendrá como finalidad revisar la aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso, los hechos probados que se fijen en la resolución, así como la valoración de la prueba, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate y la prueba que no hubiere sido admitida. Por tales razones, el escrito de interposición del recurso, debe expresar con claridad y precisión las razones en que se funda, haciendo distinción entre las que se refieren a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas.

El Art. 511 CPCM, señala los requisitos que debe contener el escrito de apelación, entre ellos que se debe expresar con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, siendo deber del recurrente, el cumplimiento de los mismos, en razón de que no habrá otro momento para fundamentar sus argumentos, de acuerdo al Art. 514 CPCM.

apelantes en síntesis expresan que:

Que basan la solicitud de prejudicialidad en el ...

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