Sentencia nº 254-2015 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 5 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia254-2015
Acto Reclamadoacto administrativo de las catorce horas con treinta minutos del quince de julio de dos mil quince, mediante el cual se ordenó no permitir el consumo de cervezas en su establecimiento denominado “EL CHELE” y retirar otras mesas colocadas en la acera;
Sentido del FalloTERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas trece minutos del día cinco de junio de dos mil diecisiete.

Los días trece y diecisiete de marzo, ambos de dos mil diecisiete, se presentaron escritos firmados por el jefe de catastro de la alcaldía municipal de Santa Tecla, departamento de La Libertad (folios 57- 58 y 67 respectivamente), por medio de los que contesta la prevención y cumple con el requerimiento realizados en la resolución que antecede.

  1. En el auto de las doce horas cuatro minutos del nueve de diciembre de dos mil dieciséis (folios 52 y 53), se previno al jefe de catastro de la alcaldía municipal de Santa Tecla, departamento de La Libertad, que en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva, aclarara si dentro de la estructura organizativa de la municipalidad de Santa Tecla, existe solo la plaza de jefe de catastro, o solo la plaza de jefe de registro tributario, o si existen las dos; en todo caso debía el jefe de catastro o quien realice sus funciones presentar un escrito ratificando si así lo estima lo actuado en el presente proceso por el jefe de registro tributario.

    En relación a la prevención antes relacionada manifiesta la autoridad demandada que: “ (...) aclaro que la plaza que desempeño ha tenido el nombre de JEFE DE CATASTROREGISTRO TRIBUTARIO, tal como se lo demuestro (...) y que actualmente sigo desempeñando el mismo puesto. Con lo referente a la aclaración que pide (...) motivada porque el licenciado R.A.C.P., fue quien rindió el segundo informe, ACLARO: que él lo realizó actuando como JEFE DE REGISTRO TRIBUTARIO EN FUNCIONES, (...) ratifico lo actuado por el licenciado C.P., quien rindió el segundo informe, (...)”.

    En razón de lo anterior, esta S. considera que la autoridad demandada en el presente proceso es el jefe de catastro de la alcaldía municipal de Santa Tecla, departamento de La Libertad.

  2. Por auto de las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis (folios 42 y 43), se confirió audiencia al señor J.L.Á.M. -parte actora- a efecto de que se pronunciara respecto a lo manifestado por la autoridad demandada, en cuanto a proceder a decretar la finalización del proceso, conforme al artículo 40 literal d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    actora a las once horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis. No obstante ello, la parte demandante no contestó la audiencia conferida; por lo que esta S. hace las consideraciones siguientes:

    En atención a la terminación anticipada del proceso contencioso administrativo, es pertinente señalar que el artículo 40 literal d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), regula entre otras causales de terminación, la revocación del acto impugnado.

    En el presente caso la autoridad demandada ha comprobado con la certificación agregada a folios 70 y 71, que se ha revocado el acto administrativo impugnado, en contra del cual fue admitida la demanda como consta a folios 10 y 11, es procedente acceder a lo solicitado por la autoridad demandada y declarar la terminación anticipada del presente proceso.

  3. Con base en lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 literal d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala

    RESUELVE:

    1. Tener por agregados los documentos anexos a los escritos, en los términos señalados en las razones de presentación firmadas por la secretaria de esta Sala a folios 59 y 68.

    2. Tener por cumplida la prevención y el requerimiento realizados a la autoridad demandada, en el auto de las doce horas cuatro minutos del nueve de diciembre de dos mil dieciséis (folios 52 y 53).

    3. Tener como autoridad demandada en el presente proceso al jefe de catastro de la alcaldía municipal de Santa Tecla, departamento de La Libertad.

    4. Declarar terminado anticipadamente el presente proceso incoado por el señor J.L.Á.M. en su carácter personal, contra el jefe de catastro de la alcaldía municipal de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por la supuesta nulidad de pleno derecho del acto administrativo de las catorce horas con treinta minutos del quince de julio de dos mil quince, mediante el cual se ordenó no permitir el consumo de cervezas en su establecimiento denominado “EL CHELE” y retirar otras mesas colocadas en la acera; en consecuencia:

    1. Dejar sin efecto la medida cautelar decretada mediante auto de las diez horas tres minutos del siete de diciembre de dos mil quince.

    2. No hay especial condenación en costas

    3. Archivar el presente proceso.

    P.V. C.-------DUEÑAS---------S. L. RIV. MARQUEZ---------SANDRA CHICAS--------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN.-------M.B.A.------SRIA.----------RUBRICADAS.

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