Sentencia nº 291-2015 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 16 de Junio de 2017

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia291-2015
Sentido del FalloDESISTIMIENTO
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Desistimientos

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas cuatro minutos del día dieciséis de junio de dos mil diecisiete.

El día diecinueve de julio de dos mil dieciséis, fue recibido escrito firmado por el licenciado R.C.V.F., quien pretende comparecer en el presente proceso en calidad de apoderado general judicial del concejo municipal de Conchagua, departamento de La Unión (folios 43).

El día once de enero de dos mil diecisiete, se presentó escrito firmado por la señora D.A.P.M., en su calidad personal como parte demandante en el proceso (folios 49), por medio del cual solicita se tenga por desistida la acción iniciada en contra del concejo municipal de Conchagua, departamento de La Unión.

El día veinte de abril de dos mil diecisiete, fue presentado escrito firmado por la licenciada E.G.S.S., agente auxiliar delegada por el F. General de la República (folios 59 al 62), mediante el cual contesta el traslado ordenado en auto que antecede.

El día veintiuno de abril de dos mil diecisiete, se presentó escrito firmado por la licenciada Marina Fidelicia Granados de Solano, defensora pública laboral de la señora D.A.P.M. (folios 64), con el que contesta el traslado conferido en auto que antecede.

El día ocho de mayo de dos mil diecisiete, se recibió escrito suscrito por la señora A.G.C. de T., tesorera de la alcaldía municipal de Conchagua, departamento de La Unión (folios 66), por medio del cual cumple con la multa impuesta a la autoridad demandada, por la falta de presentación del informe regulado en el artículo 20 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

  1. Mediante auto de las trece horas con cincuenta y un minutos del día treinta de mayo de dos mil dieciséis, se previno a los licenciados R.C.V.F., y W.R.M.C. que acreditaran en debida forma su postulación respecto del concejo municipal demandado en el presente proceso.

    Al respecto, a efecto de subsanar dicha prevención el licenciado V.F., anexa copia de poder general judicial, otorgado en la ciudad de Conchagua departamento de La Unión, a las veinte horas del día veintidós de enero de dos mil dieciséis, por los miembros del relacionado concejo municipal, a su favor.

    mismo, que comprueba la fidelidad y su conformidad con el original, en cumplimiento a lo que establece el artículo 30 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, está incompleta; en consecuencia, este tribunal considera que la documentación adjunta resulta ineficaz para acreditar la postulación con que el referido profesional pretende comparecer en el proceso.

    Tomando en cuenta lo anterior, no puede tenerse por subsanada la prevención realizada a dichos profesionales, sin embargo, como más adelante se relacionará, el proceso se dará por terminado de forma anticipada, a petición de la parte actora, por lo que es procedente dejar sin efecto la prevención comentada al inicio del presente romano, y declarar sin lugar las peticiones realizadas por el licenciado R.C.V.F., en el escrito relacionado.

  2. La señora P.M., en su calidad de demandante, expone en su escrito, que desiste de la continuidad del proceso, ya que ha llegado a “ ...un arreglo de forma extrajudicial con los señores miembros del Concejo Municipal de Conchagua, departamento de La Unión, acuerdo que consiste en la reinstalación de manera definitiva a un puesto de trabajo y al pago de todas las prestaciones laborales a que tengo derecho desde el momento del despido...” (folios 49 frente), acuerdo que corre agregado a folios 51 y 52.

    En relación a la petición de la parte actora, el artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa —en adelante LJCA-, regula las formas de terminación anticipada del juicio contencioso administrativo, entre ellas el literal b) señala que “ ...b) por desistimiento del actor, sin que sea necesario la aceptación del demandado ...” es decir que para que sea efectivo el desistimiento de la acción iniciada, no se requiere la aceptación de las autoridades demandadas.

    Dicha situación, trae como consecuencia que el objeto del presente proceso contencioso administrativo se vea afectado, sin que esta Sala emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; por consiguiente, es procedente acceder a lo solicitado, y tener por desistida la acción contencioso administrativa intentada por la señora D.A.P.M., contra el concejo municipal de Conchagua, departamento de La Unión.

  3. El concejo municipal demandado, por medio de la tesorera de dicha comuna, adjunta al escrito presentado, recibo de ingreso original número: […], de fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete (folios 68), correspondiente a la cancelación de la multa impuesta a los

    presentación del informe regulado en el artículo 20 de la LJCA, requerido por auto de las quince horas y cincuenta y dos minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil quince, por lo tanto es procedente tener por cumplido el pago de la sanción impuesta.

  4. Mediante auto de las ocho horas y cuatro minutos del día cuatro de noviembre de dieciséis (folios 47 y 48), numeral 2, se impuso multa a prorrata a todos los miembros del concejo municipal de Conchagua, departamento de La Unión, por la cantidad de cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con catorce centavos de dólar ($57.14), por la falta de presentación del informe justificativo regulado en el artículo 24 de la LJCA, requerido en auto de las ocho horas veintinueve minutos del día veintiocho de enero de dos mil dieciséis.

    La anterior resolución fue legalmente notificada a la autoridad demandada a las diez horas diecinueve minutos del día tres de abril de dos mil diecisiete, tal como consta en acta de notificación agregada a folios 55, sin que a la fecha dicho pago haya sido comprobado, pese a que ha transcurrido un plazo superior al otorgado en el auto relacionado.

    En consecuencia, es procedente requerir del pagador institucional de la alcaldía municipal de Conchagua, departamento de La Unión que efectúe la retención a prorrata de multa impuesta a cada uno de los miembros del concejo municipal referido, la entere al Fondo General de la Hacienda Pública y compruebe el pago de la misma ante esta Sala, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación correspondiente, de lo contrario se librará oficio al F. General de la República a efecto que investigue la posible existencia del delito de Desobediencia, regulado en el artículo 322 del Código Penal.

  5. Tomando en cuenta que la notificación a la autoridad demandada debe realizarse en sus oficinas ubicadas en la jurisdicción de Conchagua, departamento de La Unión, esta Sala estima procedente, comisionar al Juzgado de Paz de dicha jurisdicción, a fin de que realice la notificación a los miembros del concejo municipal de Conchagua, departamento de La Unión.

  6. De conformidad con las razones expuestas, de las disposiciones citadas anteriormente, y los artículos 28, 45, 40, 46 y 47 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta S.

    RESUELVE:

    1) Dejar sin efecto la prevención realizada en el numeral 3 del auto de las trece horas con cincuenta y un minutos del día treinta de mayo de dos mil dieciséis, y declarar sin lugar la solicitud del licenciado R.C.V.F., que se le dé intervención en el presente

    2) Tener por desistida la pretensión procesal ejercida por la señora D.A.P.M., por medio de su defensora pública laboral licenciada M.F.G. de Solano, en contra del Concejo Municipal de Conchagua, departamento de La Unión; en consecuencia:

    1. Se declara terminado el presente proceso, de conformidad al artículo 40 literal b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

    2. No hay especial condenación en costas;

    3) Por contestado el traslado conferido a la parte actora, y al F. General de la República, ordenado en auto de ocho horas y cuatro minutos del día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

    4) Por cumplido el pago de la multa impuesta al concejo municipal de Conchagua, departamento de La Unión, por la. falta de presentación del informe requerido en auto de las de las quince horas y cincuenta y dos minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil quince.

    5) Ordenar al pagador institucional de la alcaldía municipal de Conchagua, departamento de La Unión, que retenga del salario de cada uno de los miembros del concejo municipal de dicha Alcaldía, el porcentaje correspondiente a cada uno de ellos, de la multa impuesta por la cantidad de cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con catorce centavos de dólar ($57.14) por la falta de presentación del informe justificativo requerido por auto de las ocho horas veintinueve minutos del día veintiocho de enero de dos mil dieciséis, la cual deberá ser dividida a prorrata entre los miembros que conforman el referido concejo y ser enterada al Fondo General de la Hacienda Pública y comprobar dicho pago ante esta Sala, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva, de lo contrario, se librará el oficio y se certificará los pasajes pertinentes al F. General de la República a efecto que investigue la posible existencia del delito de Desobediencia, regulado en el artículo 322 del Código Penal.

    6) Librar provisión al Juzgado de Paz de Conchagua, departamento de La Unión, a fin de que efectúe las diligencias necesarias, para notificar a los miembros del concejo municipal de dicho municipio, la presente resolución, en la siguiente dirección: alcaldía municipal de Conchagua, Barrio […], calle […], municipio de Conchagua, departamento de La Unión. Anexar certificación de los pasajes pertinentes del presente proceso.

    NOTIFÍQUESE.

    D.------------P.V.C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------SANDRA

    CHICAS------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR

    MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN.- ------ M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR