Sentencia nº 114-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 24 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia114-CAL-2016
Sentido del FalloNo ha lugar a la revocatoria solicitada
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenSala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : San Salvador, a las diez horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

A sus antecedentes el escrito presentado por la Defensora Pública Laboral, licenciada S.C.R. de R.Z., en representación del trabajador R.E.R.S., por medio del cual evacua el traslado conferido respecto del recurso de revocatoria interpuesto por el licenciado M.E.S.C., como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima.

El licenciado S.C., manifiesta su inconformidad con la resolución pronunciada por esta Sala de la siguiente manera: “[....] se puede entender que el recurso se presentó dentro de los plazos que la ley determina, pues dentro de nuestros registros la fecha de notificación de la sentencia fue el día diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, (...) la fecha de presentación era la correcta, por lo que la declaratoria de inadmisibilidad no es procedente y habiéndose cumplido todos los requisitos formales de admisibilidad y procedencia, es imperativo que se proceda a darle el trámite legal respectivo […]”. (sic).

Partiendo de lo expuesto por el recurrente, resulta viable examinar la resolución recurrida, en la cual esta S. advirtió que la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, le fue notificada al Licenciado S.C. vía fax, el once de enero de dos mil dieciséis, tal y como consta a fs. 23 de la pieza de apelación, y el recurso de Casación lo presentó el veintidós de febrero de ese mismo año; en este sentido, es evidente que el mismo no cumplió con el requisito de admisibilidad que establece el art. 591 del Código de Trabajo, 'es más, para esta S. aunque la sentencia se le haya notificado el diecinueve de enero de dos mil dieciséis, tal y como lo expresa en su escrito de revocatoria, el recurrente no interpuso dicho recurso, dentro del plazo correcto de los cinco días hábiles para su interposición. De tal manera que el recurso de revocatoria interpuesto no tiene fundamento y mucho menos está legalmente amparado y por ello con base en los aras. 504 CPCM y 602 CT, esta S.

RESUELVE:

No ha lugar a la revocatoria

dictada por este Tribunal, a las diez horas treinta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis.

N..- M. REGALADO------O BON F.------ A. L JEREZ.------ PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----R.C.C.S. -----SRIO.----INTO----

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