Sentencia nº 78-CAL-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 1 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia78-CAL-2015
Sentido del FalloImproponibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenSala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia

78-CAL-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas veinticinco minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete.

A sus antecedentes el escrito presentado por el señor T.E.A.R., por medio del cual interpone recurso de revocatoria del recurso de hecho alegado por su persona.

Previo a resolver lo solicitado por el señor T.E.A.R., esta Sala advierte: 1) Que por auto de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del uno de junio de dos mil dieciséis, se declaró inadmisible el recurso de casación, interpuesto por la licenciada S.C.R. de R.

Z., como Defensora Pública Laboral del trabajador T.E.A.R., no habiéndose interpuesto recurso de revocatoria de tal resolución; 2) Que habiendo sido notificada la resolución referida, el señor T.E.A.R., presentó escrito por medio del cual interpuso recurso de revisión y solicitó que se revocara el auto por medio del cual se inadmitió el recurso, fundamentando tal petición en el hecho que los extremos de la demanda estaban suficientemente comprobados; escrito resuelto por auto de fecha quince de agosto de dos mil dieciséis, por medio del cual se declaró improcedente el Recurso de Revisión interpuesto; y, 3) Posteriormente, una vez notificado el auto por medio del cual se declaró improcedente el recurso de revisión presentado, el señor T.E.A.R., interpuso Recurso de Hecho de tal resolución, petición que se declaró improcedente, por auto de las diez horas siete minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Sobre lo acontecido en el presente caso, es necesario aclarar al señor Tránsito Eliseo A.

R., que inicialmente el recurso de Casación interpuesto no cumplió con los requisitos establecidos conforme al art. 528 CPCM, por lo que fue inadmitido; y dado que no se interpuso oportunamente Recurso de Revocatoria de tal resolución, la decisión quedó firme. Aunado a lo anterior, resulta relevante establecer, que por la estructura del procedimiento del recurso de Casación en materia laboral, éste no admite ningún otro recurso, únicamente el de revocatoria, cuando ha sido interpuesto cumpliendo los requisitos legales; por las razones anteriores, y en virtud que las peticiones del señor T.E.A.R., se encuentran fuera del contexto normativo aplicable al recurso de Casación en materia laboral, esta Sala

RESUELVE:

Declárase Improponible en el Recurso de Hecho interpuesto.

N..

POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------.

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