Sentencia nº 104-2015 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 24 de Abril de 2017

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia104-2015
Sentido del FalloDESISTIMIENTO
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Desistimientos

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

El uno de febrero de dos mil diecisiete, el licenciado S.R.S.G., presentó escrito pretendiendo actuar en calidad de apoderado general judicial con clausula especial del Director del Hospital Nacional Zacamil “Doctor J.J.F.” (folios 80 al

87); junto con la documentación anexa.

El nueve de marzo de dos mil diecisiete, se presentó escrito suscrito por la licenciada

E.Y.H.A., en calidad de administradora única propietaria y representante legal de la sociedad MANUFACTURA, SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio del cual manifiesta que desiste del proceso contencioso administrativo incoado contra el Director del Hospital Nacional Zacamil “Doctor J.J.F.” (folios 113 y 114).

El diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, la licenciada Y.M.T., presentó escrito, en calidad de administradora única propietaria de la sociedad INVERSIONES TOBÍAS AMERICAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (folio 116), mediante el cual solicita intervención en el presente proceso, junto con la documentación anexa.

  1. El licenciado S.R.S.G., expresa su intención de intervenir en el presente proceso en calidad de apoderado general judicial con clausula especial del Director del Hospital Nacional Zacamil “D.J.J.F.”, y ofrecer prueba documental relacionada con el caso, al respecto esta S. advierte que del contenido del testimonio de escritura matriz del poder general judicial con clausula especial otorgado a su favor por el doctor J.R.G.R. como Director del referido hospital, el período para el cual fue electo el referido profesional venció el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis (folios 89 al 91). En consecuencia, este Tribunal no le dará intervención al licenciado S.G. en el presente proceso, y no se pronunciará sobre la prueba documental ofrecida por resultar inoficioso.

  2. La licenciada H.A., en la calidad relacionada, manifiesta, que desiste del presente proceso contencioso administrativo incoado contra el Director del Hospital Nacional Zacamil “D.J.J.F.”, de conformidad a lo establecido en el articulo 40 literal

    1. de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Jurisdicción Contencioso Administrativa —en adelante LJCA- regula las formas de terminación anticipada del juicio contencioso administrativo “...b) por desistimiento del actor, sin que sea necesario la aceptación del demandado...”, es decir que para que sea efectivo el desistimiento de la acción iniciada, no se requiere la aceptación de la autoridad demandada.

    Dicha situación, trae como consecuencia que el objeto del presente proceso contencioso administrativo se vea afectado, sin que esta Sala emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; por consiguiente, es procedente acceder a lo solicitado, y tener por desistida la acción contencioso administrativa intentada por la sociedad MANUFACTURA, SUMINISTRO Y DISTRUBUCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra del Director del Hospital Nacional Zacamil “D.J.J.F.”.

  3. Con base en lo anterior, esta S.

    RESUELVE:

    1) Declarar sin lugar la intervención al licenciado S.R.S.G., en calidad de apoderado general judicial con clausula especial del Director del Hospital Nacional Zacamil “D.J.J.F.”.

    2) Tener por parte a la sociedad INVERSIONES TOBÍAS AMERICAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, mediante su administradora única propietaria, licenciada Y.M.T., como tercera beneficiada en el presente proceso.

    3) Tener por desistida la pretensión procesal ejercida por la sociedad MANUFACTURA, SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su administradora única propietaria y representante legal, licenciada E.Y.H.A., contra el Director del Hospital Nacional Zacamil “D.J.J.F.”; por la emisión de la resolución de las ocho horas cuarenta y dos minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, por medio del cual resolvió el recurso de revisión, y se modificó la resolución de adjudicación de licitación número 06/2015. En la que se adjudicó a la sociedad INVERSIONES TOBÍAS AMERICAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la referida licitación, en consecuencia:

    1. Se declara terminado el presente proceso, de conformidad al artículo 40 literal b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

    2. No hay especial condenación en costas; y

    3. Archivar el presente proceso.

    esta Corte a folios 88 y 117 en las respectivas razones de presentación.

    5) Tomar nota de los lugares y medio técnico señalados a folios 87 y 116 vuelto para recibir notificaciones.

    NOTIFÍQUESE.

    D.S.-----------DUEÑAS------------P.V.C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN.-------M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

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