Sentencia nº 300-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 12 de Junio de 2017

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia300-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA, San Salvador, a las catorce horas del día doce de junio del dos mil diecisiete.- El presente proceso penal clasificado con el número 300-2016-1 seguido en contra del imputado

O.M.M.V., de sesenta y siete años de edad, casado con […], motorista, originario del Municipio y Departamento de San Salvador, nació el día seis de abril de mil novecientos cincuenta, hijo de […], residente en Colonia […], casa número […], Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador; procesado por el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, tipificado y sancionado en el Art. 161 inc. en relación al Art. 42 ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña […]; y por el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, tipificado y sancionado en el Art. 161 inc. del Código Penal, en perjuicio de la niña […], se omite la identidad nominal completa de las menores víctimas en atención a lo dispuesto en el Art. 46 inc. y 47 Lit. "C" y "D" LEPINA y Art. 10610 Lit. D del Código Procesal Penal; ambas menores son representadas legalmente por su madre […]

Han intervenido como partes: como F., la Licenciada B.I.M. de S. y como Defensor Particular, el Licenciado D.R.R..

Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios ciento siete al ciento ocho, de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, en el cual fueron señaladas las ocho horas del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete para la celebración de la audiencia de Vista Pública, la cual se frustró por la incomparecencia del defensor, por lo que se reprogramó para las once horas del día veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, la cual se sometió a conocimiento del Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Art. 53 inciso del Código Procesal Penal vigente, siendo presidida por el señor J.P., L.J.L.G.C.. La lectura de esta sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al inicio de la misma, de conformidad al Art. 396 del Código Procesal Penal vigente.

Asimismo se hace constar que el delito de Agresión Sexual en Menor e Incapaz Continuada, tipificado y sancionado en el Art. 161 en relación al Art. 42 ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña […], el cual inicialmente se le atribuía al imputado; luego de la incorporación de la prueba en el desarrollo de la vista pública fue modificado oficiosamente por este Tribunal con base al Art. 385 del Código Procesal Penal vigente, al delito de Agresión Sexual en Menor e Incapaz, tipificado y sancionado en el Art. 161 inc. del Código Penal.

8, 12, 37, 46, 47, 52 y 53 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA), se mantuvo la RESERVA TOTAL del caso que fue decretada por el Juzgado de Instrucción de Ciudad Delgado, tal como consta en la resolución de fecha treinta de septiembre de dos mil dieciséis, agregada a folios 74 del expediente judicial, ratificándola en el Auto de Apertura a Juicio.

CONSIDERANDO

  1. HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN CONSTAN EN LA ACUSACIÓN.

    """"Refiere la niña […], que no recuerda fecha pero que hace unos cuatro años, que su papa M.

    M. V., cuando ella residía en casa de dicho señor la cual está ubicada en Colonia […], Avenida […], lote […] Ciudad Delgado, en una ocasión dicho señor le bajo el calzón y le toco su vulva y que después cada vez que ella se iba para la escuela le tocaba las nalgas dándole palmaditas, posteriormente su madre se las llevó a vivir a otro lado y desde entonces ya no ha pasado nada.

    Así mismo refiere la señora […], quien refiere que es la madre de las niñas […] que por motivos de trabajo las dejaba bajo los cuidados de la señora […], quien es la madre de ella y abuela de las niñas, dicha señora ha estado acompañada desde hace como quince años con el señor O.M., y que su hija […], le manifestó hace como cuatro años que su papa M., le había bajado el blúmer y le había introducido el dedo aquí, señalándole su parte genital, y que le conto a su madre y que esta le reclamo al señor M., y dicho señor negó todo y dijo que la niña era una mentirosa y en ese entonces no denuncio, pero el día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, su hija […] le comento diciéndole mami mi papi me agarro la cabeza y me beso la boca y me bajo el calzón y me toco mis genitales.'

  2. Los debates se celebraron en el desarrollo de la Vista Pública, y en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de Ley.

    Este Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración y aplicando las normas de la Sana Critica Racional valoró la prueba ofrecida por la Representación Fiscal y por la Defensa, la cual fue admitida por el Juzgado de Instrucción de Ciudad Delgado e incorporada en la Vista Pública en el siguiente orden: a) PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO: […], niña […] y niña […]; b) PRUEBA PERICIAL DE CARGO: Reconocimiento Médico Forense de Genitales, practicado a la niña […], por la médico forense de Instituto de

    mil dieciséis, agregado a folios 9; Reconocimiento Médico Forense de Genitales, practicado a la niña […], por la médico forense de Instituto de Medicina Legal, D.C.C.T., de fecha veintidós de marzo del año dos mil dieciséis, agregado a folios 10; P. psicológico, practicado a la menor […] por el Psicólogo Forense del Instituto de Medicina Legal, Licenciado M.D.M., de fecha veintiséis de abril del año dos mil dieciséis, agregado de folios 7 al 8; y P. psicológico, practicado a la menor […] por el Psicólogo Forense del Instituto de Medicina Legal, licenciado R.A.R.O., de fecha veintiséis de abril del año dos mil dieciséis, agregado de folios 15 al 18; y c) PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO: Denuncia interpuesta por la señora […] en la Policía Nacional Civil de Ciudad Delgado, el día veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis, agregada a folios 6; Certificación de partida de nacimiento número […], a nombre de la menor D.L., inscrita en la Alcaldía Municipal de Ilopango, agregada a folios 24; Certificación de partida de nacimiento número […] a nombre de la menor […]., inscrita en la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado, agregada a folios 25; Ficha de Documento Único de Identidad a nombre del señor O.M.M.V., agregada a folios 14; Oficio y resolución de orden de detención Administrativa decretada en contra del imputado O.M.M.V., agregados de folios 27 al 30; Acta de captura del imputado O.

    M. M. V., de fecha catorce de julio de dos mil dieciséis, agregada a folios 20; A. de nombramiento de defensor y abstención de declaración del imputado O.M.M.V., agregada a folios 21; y el Chequeo clínico del imputado O.M.M.V., realizado en la Policía Nacional Civil de Ciudad Delgado el día catorce de julio de dos mil dieciséis, agregado de folios 22 al 23. Prueba pericial y documental que fue incorporada en la Vista Pública mediante su lectura de conformidad a lo dispuesto en el Art. 372 del Código Procesal Penal vigente.

    Se hace constar que el imputado al ser preguntado sobre sí rendiría su declaración indagatoria, manifestó que no lo haría.

  3. Las partes en sus conclusiones finales expusieron lo que creyeron conveniente, solicitando la Representación Fiscal se dictara una Sentencia Condenatoria para el imputado y que el Tribunal también se pronunciara sobre la Responsabilidad Civil; la Defensa solicitó una Sentencia Absolutoria para su defendido.

  4. DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR ESTE TRIBUNAL.

    Ciudad D., junto con su madre […], su abuela […] y el esposo de ésta última, el imputado

    O.M.M.V., quien era el abuelastro de las menores, pero éstas le decían padre; sucedió que en una ocasión en la abuela estaba lavando y la menor […] se encontraba en la habitación del acusado, el imputado O.M., le bajó el bloomer y con la mano le tocó la vulva a la víctima, quien de inmediato reaccionó diciéndole que no le hiciera eso; luego cuando su mamá regresó de trabajar la menor le contó lo sucedido, así como también que el imputado le tobaba las nalgas cuando se iba apara la escuela simulando que era un juego, pero el imputado negó que le había hecho algo. Posteriormente, el día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, la menor […] le comentó a su madre que el imputado le había bajado el bloomer y que le había tocado su parte genital, además que también la había besado, el imputado negó todo, pero la madre de las víctimas lo denunció en la Policía Nacional Civil el día veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis.

  5. ANÁLISIS DE LA PRUEBA INCORPORADA EN LA VISTA PÚBLICA.- En cuanto a establecer tanto la existencia del delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, tipificado y sancionado en el Art. 161 inc. en relación al Art. 42 ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña […]; y el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, tipificado y sancionado en el Art. 161 inc. del Código Penal, en perjuicio de la niña […], así como establecer la participación delincuencia' del imputado O.M.M.V., en los delitos que se le atribuyen, se analiza lo siguiente: consta la declaración de los testigos de cargo […], niña […] y niña […], quienes en síntesis manifestaron lo siguiente: la primera […], FISCALÍA: de veintinueve años, soltera, vive con sus hijas y su madre, que sus hijas se llaman […] y […], que […] tiene doce años y […] cuatro años, que reside en Ilopango, sus hijas le comentaron lo que les hizo él, se refiere a M.M., su hija […], le comentó que el señor le bajó su calzoncito hasta las rodillas y le tocó su vulva y le daba palmaditas en las nalgas, que eso fue hace cuatro años, eso sucedía por las tardes en Ciudad Delgado en la casa de su mamá y padrastro, la niña dijo que muchas veces le había sucedido eso, le dijo a su mamá y a él, pero él desmintió todo y la niña detrás de él le dijo que era verdad y su persona le dijo que si lo volvía hacer pondría la denuncia, pero no lo denunció en esa oportunidad; que su hija […] el día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, cuando ella llegó de trabajar en la tarde le dijo que el señor le había...

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