Sentencia nº 236-U2-2017 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 12 de Junio de 2017

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia236-U2-2017
Sentido del FalloABSOLUTORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, a las quince horas del día doce de junio del dos mil diecisiete.

La presente sentencia es pronunciada por el Juez de Sentencia en funciones, licenciado W.H.A., de acuerdo con la prueba incorporada y valorada en el juicio oral y público que inició y finalizó el día veintinueve de mayo de dos mil diecisiete en el proceso instruido contra :

W.A.R.R., de veintidós años de edad, soltero, técnico en aire acondicionado automotriz, salvadoreño, originario de Antiguo Cuscatlán, residente en Finca […], Caserío La […], Antiguo Cuscatlán, hijo de […] y de padre desconocido. Por atribuírsele la comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, previsto y sancionado en el Art. 34 inc. 3 de La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA .

  1. PARTES INTERVINIENTES

    Intervinieron en la Vista Pública en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República el Licenciado L.R.H.P. y como Defensora Publica del imputado la Licenciada A.M.I. .

  2. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO

    El día dieciocho de abril del año 2016, en momentos que los agentes A.C.L., y J.

    F. R. R., por prestar su servicio en la fuerza móvil de la delegación de la ciudad Santa Tecla; en momentos que se encontraban patrullando realizando patrullaje preventivo, sobre la calle principal del caserío la reforma a la altura de la comunidad Santa Gertrudis de la jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, observaron a un sujeto con la apariencia de pandillero, el cual al ver la presencia policial, se mostró de forma nerviosa e intentó darse a la fuga, motivo por el cual se le mandaron los comandos verbales de ALTA POLICÍA, accediendo de manera voluntaria. Luego el agente C.L., al realizarle la requisa personal, basado legalmente los artículo 19 de la Constitución de la República y 196 del código procesal penal, le encontraron en la bolsa delantera derecha del pantalón que vestía, una bolsa de plástico transparentes, el cual al verificar su contenido tenía en su interior QUINCE porciones pequeñas de material vegetal, en recortes de plástico transparente: así mismo una bolsa plástico transparente conteniendo en su interior seis porciones pequeñas de material sólido blanquecino cada una envueltas en

    retenido y sería trasladado a la sección antinarcóticos con S. en la ciudad Santa Tecla departamento La Libertad, para que un técnico en edificación de drogas verifique mediante prueba de campo, verifique efectivamente que lo encontrado se trata de droga, a llegar a las instalaciones de dicha sección Antinarcóticos Fueron atendidos por el agente A.P.C., técnico en identificación de drogas, quien procede a realizar la prueba de campo en material vegetal incautado y para ello introduces una pequeña muestra material vegetal en un tubo de ensayo que contienen reactivos químicos específicos para droga M., los que al entrar en contacto con el material vegetal de inmediato dio un resultado POSITIVO CON ORIENTACIÓN A DROGA MARIHUANA. con un peso bruto de 18.0 gramos de droga M., de la misma forma extrae una pequeña muestra de la sustancia sólida blanquecina y la introducen un tubo de ensayo que contienen reactivos químicos específico para identificar droga cocaína es que al entrar en contacto con las sustancias sólidas de inmediato le dio un RESULTADO POSITIVO COMUNICACIONAL COCAÍNA, con un peso bruto de 0.8 gramos de droga cocaína; seguidamente el agente P.C., embala como evidencia UNO, las 15 porciones pequeñas de material vegetal y como evidencia UNO punto UNO, las seis porciones pequeñas de sustancia sólida blanquecina, por el resultado obtenido en la prueba de campo a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del mismo día el agente C.L., de comunica al señor W.A.R.R. que sería detenido por delito de tráfico ilícito previsto y sancionado en el artículo 33 de la ley reguladora de las actividades relativas a las drogas acto seguido de León los derechos y garantías que la ley le confiere de conformidad a lo establecido el artículo doce de la Constitución de la República artículo 96 del código procesal penal.

  3. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN Determinación de la competencia

    Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su juzgamiento en vista pública por el Juez Segundo de Instrucción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad como delito de Posesión y Tenencia Con Fines de Trafico , previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 3 de La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de la Salud Pública.

    Que de conformidad a lo establecido en los Arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto 262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; Arts. 15 y 172 Inc. Cn. 47,

    A.. 47, 49, 52, 53, 57 Pr. Pn., el Licenciado W.H.A. , Juez de Sentencia de este Tribunal es competente en razón de la Materia, Grado y Territorio para conocer J. del ilícito objeto de controversia.

    Procedencia de la acción penal

    Sobre la base de los Arts. 1934) de la Constitución de la República –en lo que sigue Cn. - ; 17 inciso 1° N° 1), 74, 294 y 356 CPP la acción penal planteada ha llenado los requisitos formales y materiales desde el requerimiento F., en el Juzgado Segundo de Paz de Santa Tecla en contra del imputado W.A.R.R. ; presentándose dictamen de acusación en el Juzgado Segundo de Instrucción, en el que se celebró audiencia preliminar, y se decretó auto apertura a juicio. Lo anterior implica que se ha observado el procedimiento prescrito para el correcto y efectivo ejercicio de la acción penal, la cual se ha tramitado en la forma establecida por la normativa procesal penal.

    Procedencia de la acción civil

    Teniendo la Fiscalía General de la República, el ejercicio conjunto de la acción civil y la acción penal, de conformidad a los artículos 114, 115 y 118 del Código Penal y atendiendo a la naturaleza de este tipo de delitos en donde el afectado es el Estado, no existe un tercero perjudicado y la representación fiscal ha manifestado no solicitar condena en este sentido.

  4. DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA

    H. declarado abierta la audiencia de vista pública, se procedió a intimar al

    acusado, explicándoles la relevancia y significado de lo que sucedería, posteriormente se acordó, por las partes tener por leídos los hechos contenidos en el auto de apertura a juicio, sin haberlo hecho ya que los conocían desde audiencia inicial y preliminar. En las etapas que determinan los Arts. 380 y siguientes CPP, se tiene que son relevantes para los efectos de esta sentencia, las circunstancias siguientes:

    Incidentes

    La representación fiscal manifestó tener incidentes que interponer y manifiesta que solicita se tenga por estipulada tanto la prueba pericial como documental; La defensa técnica por medio de la Licenciada A.M.I., manifiesta que está de acuerdo a la estipulación probatoria y solicita el cambio de calificación de delito a posesión y tenencia simple de acuerdo al Art. 34 Inc.2° de la Ley Especial de Drogas; Por lo que el suscrito resolvió

    incorporación en su momento oportuno y se difiere para el final el posible cambio de calificación de delito.

    Declaración Indagatoria.

    Habiendo explicado al imputado: W.A.R.R. , los derechos y garantías, que conforme a la ley se definen para personas que tienen la condición de acusados, así como los hechos que se le acusan y de sus consecuencias legales; manifestando que los comprendían plenamente y que, en ejercicio del Derecho de Defensa Material, rindió su declaración indagatoria en los términos siguientes: “que el día dieciocho de abril él había consumido marihuana y le encontraron el material vegetal y una pequeña porción de sustancia blanca, era para su consumo, de su trabajo lo compara, a preguntas de fiscalía manifestó que el hecho sucedió el día dieciocho de abril de dos mil dieciséis, lo encontraron con esa droga de camino al lugar donde vive su hermana en la calle principal, buscando el Polideportivo de Ciudad Merliot, eso sucedió como a las siete de la mañana, esa droga se la encontraron unos señores agentes que están destacados en la Delegación de M., esa droga la portaba en las bolsas de delante de su pantalón, pero no recuerda si era en la derecha o izquierda, le incautaron quince porciones de Marihuana, esas quince porciones las andaba en una sola cantidad en un bolsita, de sustancia sólida blanquecina andaba una porción pequeña, él consume droga desde que tenía trece años de edad, en la actualidad se fuma de cuatro a siete cigarrillos en el día, esas quince porciones de material vegetal le costaron quince dólares, el polvo blanquecino que andaba es cocaína y esa cocaína la consume cuando se fuma el cigarrillo, le echa un poco al cigarrillo para fumarla, el precio de la droga Cocaína era de diez dólares esas quince porciones de Marihuana le duran dos días y medio o tres días, cuando se le termina ese producto compra más, no sabe cuántas porciones consume en el mes, de la cocaína solo consume unas dos veces por mes no a consume mucho el efecto que le produce a droga M. es que le relaja, la usa para trabajar porque se centra más en su trabajo, los cigarrillos los consume en la mañana, otro como a las diez de la mañana, doce del mediodía, a las tres de la tarde y uno en la noche, no a todos los cigarrillos les aplica la cocaína de estas quince porciones saca unos diez cigarrillos, que el trabaja en un taller de hidráulica y se desempeña en aires acondicionados automotriz, es técnico en aires acondicionados, obtiene un salario de ochenta dólares semanales, es soltero reside en Finca El […] Caserío La […], vive

    cuatro por ciento de lo que gana, es decir como treinta o cuarenta dólares semanales.”

  5. DESCRIPCIÓN DE PRUEBA PRODUCIDA

    Respecto a este apartado, en virtud de haber informado las partes su acuerdo en cuanto a estipular la prueba documental y pericial, no será necesaria la deposición de los testigos o peritos relacionados con...

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