Sentencia nº 104-2-2017 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 5 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia104-2-2017
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, a las quince horas del día cinco de junio de dos mil diecisiete.

La presente sentencia es pronunciada por el Juez de Sentencia Suplente en Funciones, Licenciado J.E.T.R. , de acuerdo con la prueba incorporada y valorada en el juicio oral y público que se realizó el día veintidós de mayo de dos mil diecisiete, del proceso instruido en contra del señor:

M.Á.A.E. , quien manifestó ser de nacionalidad salvadoreña, de veintinueve años de edad, originario de La Libertad, nació el trece de enero de mil novecientos ochenta y ocho, soltero, albañil, residente en […], Cantón […], del Municipio y Departamento de La Libertad, hijo de la señora […], con Documento Único de Identidad número […]

A quien se le atribuye la participación en el delito calificado por el Juez de Instrucción como VIOLACIÓN EN MENOR E INCAPAZ , previsto y sancionado en el Art. 159 del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual de la adolescente […] , representada legalmente por su madre […].

  1. PARTES INTERVINIENTES

    Intervinieron en la vista pública en calidad de agentes auxiliares del F. General de la

    República, la licenciada L.L.S.P. y como Defensor Particular licenciado JULIO C.P.U. .

  2. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO

    Las presentes diligencias de investigación iniciaron por medio de Acta de Denuncia

    interpuesta en la Policía Nacional Civil Delegación La Libertad Sur, UNIMUJER/ODAC, Ciudad y Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de enero de dos mil dieciséis, interpuesta por la madre y representante legal de la víctima señora […]., en la que denuncia al señor M.A., de aproximadamente de veintiséis años de edad, sin oficio, por el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ en perjuicio de su hija […]; Por lo que al practicar las diligencias iniciales de investigación, se realizó acta de entrevista de la víctima […], quien MANIFIESTA: Que el día catorce de enero del dos mil dieciséis como a las ocho de la mañana aproximadamente se encontraba en su casa de habitación ubicada en el Cantón […] del Puerto de La Libertad, la dicente se quedó en su casa para poder ir a traer a su hermana quien reside cerca de la Escuela […] siempre en Cantón […]

    lavando trastes en su casa, cuando se acercó el señor a quien ella conoce como M.A., y le manifestó que W., hermana del señor M.A., y amiguita de la víctima se encontraba en la casa del señor E.V., quien es hermano del señor M.A., y que fueran hacia allí, insistiéndole constantemente que fuera, llegando a esa casa manifiesta la dicente que le expresó al señor A. "No está la W.", contestándole este "No, ya va a venir", y en ese momento la jalo de la mano para entrarla a la casa, ella se jaloneaba pero no pudo soltarse, tomándola dicho sujeto posteriormente de la cintura expresándole ella que la soltara o la iban a regañar pero el sujeto no hizo caso y posteriormente la subió a una mesa ubicada dentro de la casa, recuerda ella que usaba ese día un short blanco con azul y que el vestía un jeans y una camisa verde, manifiesta que el sujeto se desabrochó el pantalón y se bajó el bóxer, sacando su órgano sexual y le haló el short hacia un lado junto a su cachetero, introduciéndole el pene en su vulva, no observando si expulsó algún líquido, por lo cual le dolió mucho por ser la primera vez que tenía relaciones sexuales, durando aproximadamente 20 minutos, al terminar la amenazó que si le decía algo a su madre podría pasarle algo; Recuerda la dicente que escuchó la voz de su hermana preguntarle a su papá si se encontraba "Gaby", en ese momento logró soltarse y salió de la casa, y le contó a su mama lo sucedido ya que no le quería contar por las palabras que le había dicho el sujeto pero su mama la castigo hasta que tuvo que contarle lo sucedido y procedió su mama a denunciar inmediatamente al sujeto. Refiere la dicente que el señor M.A., es de las características siguientes: de aproximadamente veintiséis años de edad, siendo "chele", con bastantes lunares en la cara, alto, delgado, con bigote, de cabello negro colocho recortado, ojos café claro. Reitera la víctima que el sujeto nunca la había pretendido y que no tenía ninguna relación con él. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN

    Determinación de la competencia

    Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su juzgamiento en vista pública, por el Juez de Primera Instancia de La Libertad, como delito de Violación en Menor o Incapaz , previsto y sancionado en el Art. 159 Pn. en perjuicio de la adolescente […] representada legalmente por su madre […].

    Que de conformidad a lo establecido en los Arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto 262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; Arts. 15 y 172 Inc. Cn. 47, 52, Pr. Pn., Y por exclusión de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en pleno,

    de Sentencia Suplente de este Tribunal es competente en razón de la Materia, Grado y Territorio para conocer J. del ilícito objeto de controversia.

    Procedencia de la acción penal

    Sobre la base de los Arts. 1934) de la Constitución de la República –en lo que sigue Cn. - ; 17 inciso 1° N° 1), 74, 294 y 356 CPP la acción penal planteada ha llenado los requisitos formales y materiales desde el requerimiento F., en el Juzgado de Paz de La Libertad, en contra del imputado M.Á.A.E. ; presentándose dictamen de acusación a las quince horas con cuarenta y ocho minutos, celebrándose audiencia preliminar a las diez horas del día dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, dictándose auto de apertura a juicio a las doce horas del día veinte de febrero del dos mil diecisiete. Lo anterior implica que se ha observado el procedimiento prescrito para el correcto y efectivo ejercicio de la acción penal, la cual se ha tramitado en la forma establecida por la normativa procesal penal y especial.

    Procedencia de la acción civil

    Este proceso se inició mediante la Requerimiento Fiscal, antes relacionado, en la que se ejerció la pretensión civil de conformidad a lo establecido por los Arts. 43 CPP, ratificándose por parte de la representación fiscal dicha pretensión mediante pronunciamiento realizado en dictamen de acusación y auto de apertura a juicio; y en el desarrollo de la audiencia de vista pública, en específico en los alegatos de cierre, la representación fiscal hizo referencia a dicha pretensión, situación que habilita a emitir un pronunciamiento al respecto.

  3. DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA

    H. declarado abierta la audiencia de vista pública, se procedió a intimar al acusado, explicándole la relevancia y significado de lo que sucedería, posteriormente se acordó, por las partes tener por leídos los hechos contenidos en el auto de apertura a juicio, sin haberlo hecho ya que los conocían desde audiencia inicial y preliminar. En las etapas que determinan los Arts. 380 y siguientes CPP, se tiene que son relevantes para los efectos de esta sentencia, las circunstancias siguientes:

    Incidentes

    La representación fiscal manifestó tener incidentes que interponer y manifiesta que solicita se tenga por estipulada tanto la prueba pericial como documental y prescinde de los peritos practicantes de las pericial relacionadas así mismo los testigos de cargo ofertados;

    acuerdo con la estipulación probatoria, la prescindencia de los peritos y los testigos.

    Por lo que el señor J. resuelve: se tiene por estipulada la prueba pericial y documental ofertada, y se prescinde de los peritos practicantes y los testigos de cargo, así mismo se procederá en su momento oportuno a la incorporación de la prueba por su estipulación.

    Declaración de acusados

    Habiendo explicado al imputado: M.Á.A.E., los derechos y garantías, que conforme a la ley se definen para personas que tienen la condición de acusados, así como los hechos que se le acusan y de sus consecuencias legales; manifestando el imputado que los comprendían plenamente y que, en ejercicio del derecho de Defensa Material, el imputado M.Á.A.E., se abstendría de declarar, haciendo uso de uno de los derechos que les asiste en los Arts. 825), 90 inciso y 92 inciso Pr. Pn.

  4. DESCRIPCIÓN DE PRUEBA PRODUCIDA

    Respecto a este apartado, en virtud de haber informado las partes su acuerdo en cuanto a estipular la prueba documental y pericial, no será necesaria la deposición de los testigos o peritos relacionados con los documentos y pericias, ya que las partes no tienen ningún punto que aclarar del contenido de los conceptos vertidos en los dictámenes y demás documentos.

    Seguidamente se procedió a la incorporación de la prueba según el orden establecido en el CPP, es decir documental y pericial, de estas dos últimas solo se hizo mención de los datos esenciales para su identificación, sin hacer alusión a sus conclusiones; en ese sentido la prueba producida es la siguiente:

    PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO:

    1. Acta de denuncia interpuesta por la madre de la víctima de Fs. 7;

      D. cual consta que se realizó en la Policía Nacional Civil, delegación La Libertad Sur, el día catorce de enero del dos mil dieciséis, estando presente la señora […], quien interpuso denuncia y manifiesta que viene a denunciar por el delito de Violación en Meno o I. en perjuicio de su hija adolescente […]., de catorce años de edad, estudiante; el referido hecho que se le atribuye al señor M.A., de veintiséis años de edad.

    2. Acta de pesquisa de Fs. 17;

      D. cual consta que se realizó en el interior del Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Civil, el día diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, estando presentes los

      resultado siguiente: el día antes mencionado se dirigieron al desvío de Amayo, Cantón Cangrejera, La Libertad, lugar donde según la víctima y su representante legal en entrevista manifestaron que reside el imputado, y ya constituidos en el lugar, observaron a un sujeto frente a una casa la cual coincidía con las características físicas a las...

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