Sentencia nº 594-U2-2016 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 5 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia594-U2-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, a las quince horas con treinta minutos del día cinco de junio de dos mil diecisiete. La presente sentencia es pronunciada por el Juez de Sentencia Suplente, Licenciado J.E.T.R. , en PROCESO ABREVIADO , de acuerdo con la prueba incorporada y valorada en el juicio oral y público que se realizó el día veintidós de mayo del presente año, del proceso instruido en contra del señor:

J.A.R.V. , de treinta y siete años de edad, con sobrenombre “[…]”, originario del Puerto de La Libertad, nació el día veinte de mayo de mil novecientos ochenta, hijo de […], casado con […], tiene dos hijos menores de edad, residente en Comunidad […], Cantón […], Puerto de La Libertad, con su esposa e hijos, trabaja en estructuras metálicas y gana en ese trabajo cuatrocientos dólares mensuales, con ese dinero ayuda a su familia, ha estudiado hasta noveno grado, cuyo Documento Único de Identidad no consta en el expediente judicial;

A quien se le atribuye la participación en el delito calificado por el Juez de Instrucción como VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 159 en relación al 24 del Código Penal, en perjuicio de la Libertad y la Indemnidad Sexual de la adolescente […] , representada legalmente por su madre la señora […].

  1. PARTES INTERVINIENTES

    Intervinieron en la vista pública en calidad de agentes auxiliares del F. General de la

    República, la licenciada L.L.S.P., y como Defensor Particular del sindicado el licenciado A.O.L.O. .

  2. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO

    La presente investigación inicia a través de Denuncia interpuesta en la Policía Nacional Civil Sub Delegación Puerto de La Libertad, UNIMUJER/ODAC, Ciudad y Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad, a las ocho horas con cinco minutos del día ocho de mayo de dos mil dieciséis, por la señora […], en su calidad de madre y representante legal de la víctima […], en contra del señor J.R.V. alias "[…]", por el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ en perjuicio de su hija […]; motivo por el cual al realizar las primaras diligencias de investigación se toma Entrevista a la víctima […] quien manifiesta: Que el día primero de enero del año dos mil diez llego a residir junto a su familia en la Comunidad El […], Cantón […]., Calle […], La Libertad, ya que anteriormente residían en Cantón […], La Libertad,

    casa, a los meses llego a vivir en la misma zona el señor J.A.R.V., quien tiene treinta y seis años de edad aproximadamente, y es bajo de estatura, fornido, moreno, color de ojos «café oscuro, pelo negro liso; lo conoció porque su mama y el señor J.A. trabajaban juntos con Plan El Salvador quienes realizan actividades en beneficio de la comunidad y actualmente dicho señor es Sindico de la Directiva de la ADESCO de la Comunidad El Caoba, y ella empezó a platicar con él como amigos ya que en el año dos mil once cuando ella tenía once años de edad, empezó a asistir a las capacitaciones para los jóvenes; de la Comunidad sobre Equidad de Género que impartían los integran-es de Plan y también asistía el hijo del señor J.A. que se llama C.A.P.R., pero en el año dos mil quince en el mes de marzo le empezó a decir que ella estaba bien bonita y que le gustaba que si se lo decía cada vez que llegaba a su casa a comprar dulces y cigarros; ya que su mama tiene en su casa una canasta en la que vende dulces, cigarros y galletas, esto se lo decía muy seguido, y cuando su mama iba a la Iglesia él llegaba a la casa y le decía lo mismo, a veces estaba sola y a veces estaba su hermano mayor quien tiene discapacidad ya que tiene problemas en el habla y en su mano izquierda, pero al final del mes de mayo de dos mil quince empezó a esperarla a la salida de la escuela y le daba "ray" y la dejaba a media calle, ella aceptaba porque le decía que la iba a ir dejar hasta la Comunidad El […] pero no era así, en el mes de junio le dijo que iban a ir a un restaurante y la llevo a un Hotel que se llama […] que está ubicado en el Puerto de La Libertad, por lo que entraron en un cuarto y estando adentro pago la habitación y posteriormente empezó a besarla en la boca y el cuello a desvestirla ya que andaba con uniforme le quito la ropa interior y se acostaron en la cama e introdujo el pene en su vagina que le dolió ya que era la primera vez que tenía relaciones sexuales pero no sangro que tenía catorce años de edad cuando sucedió lo antes mencionado, que esto duro aproximadamente como tres minutos y vio que expulso un líquido afuera de su vagina, estuvieron adentro de la habitación come: una hora y posteriormente la llevo a la entrada a la Calle El […] y ahí la dejo y él se fue para M., después de esto lo volvió a ver afuera de la Escuela durante el mes de julio y principios del mes de agosto pero solo platicaban y que ella le dijo que ya no la llevara a la Comunidad El […] sino que se iba a ir en el bus pero siempre la enamoraba y le decía que si quería ser su novia, y el día ocho de agosto de dos mil quince llego la esposa del señor J.A. que se llama […], que recuerda muy bien el día porque era el día de su cumpleaños, él se encontraba sentado en la mesa del comedor de la casa

    y a ella le pregunto que si ya le habían dado permiso sus papas de andar con él a lo que ella le dijo que no y le preguntó porque le había hecho caso ya que él está acostumbrado a llevarse niñas; y ese mismo día por la tarde llego ella sola porque la primera vez llego con dos mujeres más que son vecinas de dicha señera fue una de ellas llevaba un palo en la mano, y le pregunto a su mama que si le había dado permiso para andar con el señor J.A. y los papilas lie dijeron que no que como le iban a dar permiso si ya sabían que estaba casado, después de esto ya no la molesto más, hasta el mes de abril del año dos mil dieciséis que empezó a preguntarle cómo le había ido y les ofrecía llevársela una moto a ella y a su otro hermano que se llama […], y ellos se subieron y los dejo a media calle a la entrada del […], en una segunda ocasión convenció a su hermano para llevarlos nuevamente cerca de su casa y se subieron a la moto y los llevo a una casa que está ubicada en Melara y antes paso por las llaves en una casa ubicada en el Caserío siempre en Cantón […], estando adentro su hermano se quedó en el corredor de la casa y el señor J.A. le dio un teléfono para que se quedara jugando y ella y el ingresaron a la casa y allí le decía que nunca la había olvidado y que nunca se había enamorado de otra mujer como de ella ni de la madre de sus hijos, y posteriormente siempre pasaba saludándola en su casa y una vez que salió tardé? di la escuela junto con su hermano […] el señor J.A. les ofreció llevarlos a casa y le dijeron que si y los vio su papa y por la tarde- paso por su casa la esposa del señor J.A. tirando hablada a lo que ella le contó al señor J.A. por medio de un teléfono- que este le había regalado que es color blanco marca S.G. y este le pregunto que si se quería salir de la casa que se fuera con él y que saliera de la casa a las doce de la noche como a dos cuadras de su casa ahí la iba a pasar a traerla en la moto pero la descubrió su mama cuando ya iba saliendo como a las doce de la noche, después de esto sus padres lio la mandaron a la escuela por una semana y al regresar a la escuela el señor J.A. le mandó otro teléfono con un niño de la Comunidad El […] el cual era color café marca Alcatel One Touch y por esta razón los padres de la declarante decidieron poner la denuncia porque el señor J.A. no deja de molestarla y ya le habían advertido que si no la dejaba de molestar lo iban a denunciar. Consecuencia de los hechos anteriores se giró Orden Administrativa de Captura contra del imputado J.A.R.V., alias "[…]", en fecha siete de julio de dos mil dieciséis, comisionándose para tal efecto a la Policía Nacional Civil habiéndose hecha efectiva frente a la Alcaldía Municipal de la ciudad del Puerto de La Libertad ubicada sobre la

    La Libertad a las dieciséis horas del día siete de julio de dos mil dieciséis.

    CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN

    Determinación de la competencia

    Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su juzgamiento en vista pública, por el Juez de Primera Instancia de La Libertad, como delito de Violación en Menor o I. en grado de tentativa, previsto y sancionado en el Art. 159 en relación con el 24 Pn. en perjuicio de la Libertad e Indemnidad Sexual de la víctima adolescente […] representada legalmente por su madre señora […].

    Que de conformidad a lo establecido en los Arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto 262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; Arts. 15 y 172 Inc. Cn. 47, 52, Pr. Pn., Y por exclusión de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en pleno, Arts. 47, 49, 52, 53, 57 Pr. Pn., el Licenciado J.E.T.R. , Juez Suplente de Sentencia de este Tribunal es competente en razón de la Materia, Grado y Territorio para conocer J. del ilícito objeto de controversia.

    Procedencia de la acción penal

    Sobre la base de los Arts. 1934) de la Constitución de la República –en lo que sigue Cn. - ; 17 inciso 1° N° 1), 74, 294 y 356 CPP la acción penal planteada ha llenado los requisitos formales y materiales desde el requerimiento F., en el Juzgado Primero de Paz de La Ciudad de Colon, en contra del imputado S.P.F. ; presentándose dictamen de acusación a las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del día tres de octubre de dos mil dieciséis, celebrándose audiencia preliminar a las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, dictándose auto de apertura a juicio a las once horas con treinta minutos del día veintiocho de octubre del dos mil dieciséis. Lo anterior implica que se ha observado el procedimiento prescrito para el correcto y efectivo ejercicio de la acción penal, la cual se ha tramitado en la forma establecida por la normativa procesal penal y...

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