Sentencia nº 98-U2-2017 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 7 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia98-U2-2017
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, a las quince horas del día siete de junio de dos mil diecisiete.

La presente sentencia es pronunciada por el Juez de Sentencia en funciones, licenciado W.H.A., de acuerdo con la prueba incorporada y valorada en el juicio oral y público que inició y finalizó el día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete en el proceso instruido contra :

J.A.M.A., de diecinueve años de edad, soltero, estudiante, originario de Santa Tecla, con fecha de nacimiento veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete, residente en Colonia […], pasaje […], casa número […], Cantón […]Colon, Departamento de La Libertad, hijo de los señores […], con Documento Único de Identidad número […].; por atribuírsele la comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, el cual fue modificado al delito de POSESION Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 inc. 2 de La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA .

  1. PARTES INTERVINIENTES

    Intervinieron en la Vista Pública en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República el Licenciado L.R.H.P. y como Defensor Particular del imputado, el licenciado F.J.C.G..

  2. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO

    El día tres de agosto del año dos mil dieciséis, en momentos que los agentes policiales L.

    1. R. H., S.A.E.C., Y E.E.O.P., pertenecientes a la Fuerza de Intervención( FIRT) de la Delegación de la Policía Nacional Civil de Colon, realizaban patrullaje preventivo abordo del equipo policial número […], en el sector de responsabilidad, específicamente sobre la calle principal de la colonia Santa Lucia frente a la casa número dos del pasaje uno del Municipio de colon, Departamento de La Libertad, observaron a un sujeto quien llevaba una bolsa rosada en la mano izquierda que caminaba sobre la calle de la referida colonia del pasaje uno, este al denotar la presencia se dio a la fuga, corriéndose en el mencionado pasaje, bajándose los elementos policiales del vehículo de forma inmediata y procedieron a darle persecución logrando darle alcance frente a la casa número dos del pasaje uno de la Colonia Santa Lucia del cantón L. del municipio de Colon del Departamento de La Libertad, en ese momento el

    clara, los cuales no fueron atendidos por el sujeto y opto por darse a la fuga dándole rápidamente alcance el agente A.R., y basándose legalmente en los artículo diecinueve de La Constitución de La República y ciento noventa y seis del código procesal penal, le manifestó que le realizaría una requisa personal minuciosa, comenzando, con la bolsa rosada que llevaba en la mano izquierda la cual estaba anudada y al soltar el nudo para ver su contenido de dicha bolsa observa varias porciones pequeñas de material vegetal cada una al interior de recortes de bolsa de plástico transparente anudadas cada una de ellas todas dentro de la bolsa de color rosada anudada, por lo que al contabilizar le dio un total de cuarenta y nueve porciones pequeñas de hierba seca, continuando con la requisa ya no se encontró nada ilícito y respetando lo establecido en los artículos del doscientos cincuenta al doscientos cincuenta y dos del Código Procesal Penal; luego el A.A.R., hace del conocimiento a J.A.M.A., que quedaba en calidad de persona retenida, mientras se trasladan a la Sección Antinarcóticos con sede en L.C., para que un agente de dicha Sección verifique mediante prueba de campo y determine si lo incautado a dicho sujeto se trata de droga, y desde ese momento el Agente A.

    R., tomo la custodia de las evidencias incautadas, al llegar a las instalaciones son atendidos por el Agente: A.R.P., a quien hace formal entrega de la evidencia incautada, mediante formulario de recibo y entrega de evidencia, y este a su vez a su recibo y en presencia de los captores y J.A.M.A., procede y realiza la prueba de campo respectiva, tomando para ello una de las cuarenta y nueve porción pequeñas de material vegetal ya descrita incautada y sustrae una pequeña muestra y la introduce en un pequeño tubo de ensayo que contiene reactivos químicos específicos para droga MARIHUANA, los que al entrar en contacto con el material vegetal de inmediato da un resultado positivo con orientación a droga marihuana, por lo que el agente A.

    R., a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos de ese día, le manifestó a J.A.M.A., que quedaba DETENIDO por el delito de TRAFICO ILÍCITO según lo establecido en el Artículo treinta y tres de La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a Las Drogas, luego el agente antinarcóticos A.P., embala como EVIDENCIA UNO cuarenta y nueve porciones pequeñas de material vegetal, cada una al interior de recortes de bolsa de plástico transparente anudadas cada una de ellas todas al interior de una bolsa de plástico color rosada anudada, seguidamente el agente A.R., le lee y explica los derechos y garantías que la Ley le confiere de conformidad a lo establecido en los Artículos Doce de la Constitución de La

  3. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN Determinación de la competencia

    Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su juzgamiento en vista pública por el Juez Primero de Instrucción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad como delito de Posesión y Tenencia Con Fines de Trafico , previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 3 de La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de la Salud Pública, y en Audiencia de Vista Publica, se cambió su calificación jurídica al delito de POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el Art. 34 Inc. 2 del mismo cuerpo de leyes.

    Que de conformidad a lo establecido en los Arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto 262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; Arts. 15 y 172 Inc. Cn. 47, 52, Pr. Pn., Y por exclusión de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en pleno, Arts. 47, 49, 52, 53, 57 Pr. Pn., el Licenciado W.H.A. , Juez de Sentencia de este Tribunal es competente en razón de la Materia, Grado y Territorio para conocer J. del ilícito objeto de controversia.

    Procedencia de la acción penal

    Sobre la base de los Arts. 1934) de la Constitución de la República –en lo que sigue Cn. - ; 17 inciso 1° N° 1), 74, 294 y 356 CPP la acción penal planteada ha llenado los requisitos formales y materiales desde el requerimiento F., en el Juzgado de Paz Lourdes Colon en contra del imputado J.A.M.A. ; presentándose dictamen de acusación en el Juzgado Primero de Instrucción de Santa Tecla, en el que se celebró audiencia preliminar, a y se decretó auto apertura a juicio. Lo anterior implica que se ha observado el procedimiento prescrito para el correcto y efectivo ejercicio de la acción penal, la cual se ha tramitado en la forma establecida por la normativa procesal penal.

    Procedencia de la acción civil

    Teniendo la Fiscalía General de la República, el ejercicio conjunto de la acción civil y la acción penal, de conformidad a los artículos 114, 115 y 118 del Código Penal y atendiendo a la naturaleza de este tipo de delitos en donde el afectado es el Estado, no existe un tercero perjudicado y la representación fiscal ha manifestado no solicitar condena en este sentido.

  4. DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA

    acusado, explicándoles la relevancia y significado de lo que sucedería, posteriormente se acordó, por las partes tener por leídos los hechos contenidos en el auto de apertura a juicio, sin haberlo hecho ya que los conocían desde audiencia inicial y preliminar. En las etapas que determinan los Arts. 380 y siguientes CPP, se tiene que son relevantes para los efectos de esta sentencia, las circunstancias siguientes:

    Incidentes

    La representación fiscal manifestó tener incidentes que interponer y manifiesta que solicita se tenga por estipulada tanto la prueba pericial como documental; La defensa técnica por medio del licenciado F.J.C.G. , manifiesta que está de acuerdo a la estipulación probatoria y solicita el cambio de calificación de delito a posesión y tenencia simple de acuerdo al Art. 34 Inc.2° de la Ley Especial de Drogas; Por lo que el suscrito resolvió que se tiene por estipulada la prueba pericial y documental por lo que se procederá a su incorporación en su momento oportuno y se difiere para el final el posible cambio de calificación de delito.

    Confesión del acusado

    Habiendo explicado al imputado: J.A.M.A., los derechos y garantías, que conforme a la ley se definen para personas que tienen la condición de acusados, así como los hechos que se le acusan y de sus consecuencias legales; manifestando que los comprendían plenamente y que, en ejercicio del Derecho de Defensa Material, no va a rendir su declaración indagatoria, pero quiere hacer su confesión expresando: “que el día tres de agosto del dos mil dieciséis, ese día él iba en la calle y en su mano llevaba una bolsa que contenía la marihuana, él vio los tres policías que venían, lo alcanzaron los policías y él se detuvo por miedo, ellos lo revisaron y le encontraron cuarenta y nueve toques de marihuana, lo encontraron por la colonia Santa Lucía enfrente de la casa número dos de L.C., eso fue como a las seis y media de la tarde, a preguntas de fiscalía: que esas porciones las adquirió el tres de agosto de dos mil dieciséis, y se dirigía para su casa, él venía de comprar la droga cuando lo encontraron, las cuarenta y nueve porciones estaban divididas en cuarenta y nueve bolsas plásticas trasparentes, le constaron un dólar cada porción, lo detuvieron como a las seis y media de la tarde”

  5. DESCRIPCIÓN DE PRUEBA PRODUCIDA

    Respecto a este apartado, en virtud de haber informado las partes su acuerdo en cuanto a

    relacionados con los documentos y pericias, ya que las partes no tienen ningún punto que aclarar del contenido de los conceptos vertidos en los dictámenes y demás documentos. Seguidamente se procedió a la incorporación de la prueba según el orden establecido en el CPP, es...

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