Sentencia nº 24-U2-2017 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 11 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia24-U2-2017
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, a las quince horas del día once de mayo del dos mil diecisiete.

La presente sentencia es pronunciada por el Juez de Sentencia Suplente, licenciado J.E.T.R., de acuerdo a las reglas de este procedimiento especial, la prueba incorporada y valorada en el juicio oral y público que se realizó el día veintiséis de abril del dos mil diecisiete en el proceso instruido contra el señor:

M.E.A., de treinta y un años de edad, originario del Puerto de Acajutla, Sonsonate, nació el día treinta de julio de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de […] y padre desconocido, soltero, tiene dos hijos menores de edad, reside en Residencial […], diecisiete avenida norte, polígono […] guion […], casa número […], Santa Tecla, Departamento de La Libertad, alquilando con un amigo, trabajaba en Mediterrier Compañy, ganaba en ese trabajo mil cuatrocientos dólares mensuales, con ese dinero ayudaba a sus hijos, ha estudiado B. General, con Documento Único de Identidad número […]; a quien se le procesa por el delito de POSESION Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, tipificado y sancionado en el art 34 Inc. 3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas. En perjuicio de la SALUD PÚBLICA.

  1. PARTES INTERVINIENTES

    Intervinieron en la Vista Pública en calidad de agente auxiliar del F. General de la República la Licenciada M.M.O. DE CASTILLO; y como Defensor Particular del imputado, el licenciado N.O.A.R..

  2. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO

    Que el día veintinueve de Julio del corriente año, a las cero una con cuarenta minutos que los elementos policiales S.P.A.A. y agente E.G.B.B. , realizaban un patrullaje preventivo, a bordo del equipo policial cero cuatro guion treinta y uno noventa y siete, específicamente en la diecisiete avenida norte y calle la Sabana de ciudad M., Santa Tecla la Libertad, observaron un sujeto sospechoso que se encontraba parado, motivo por el cual le mandaron los comandos verbales de alto policía no se mueva, fue en ese momento que el agente

    P.A., le realiza un cacheo preventivo rutinario encontrándole en la bolsa delantera derecha del pantalón que vestía una bolsa transparente con cierre hermético de color verde y amarillo, el cual en su interior contenía una bolsa plástica transparente anudada, conteniendo una porción grande

    encontrado podría tratarse de droga, se le manifestó que quedaría en calidad de RETENIDO a las 01:40 horas y que sería trasladado a La Sección Antinarcóticos, con sede en Santa Tecla, del Departamento de La Libertad, para que un técnico en identificación de drogas, verifique mediante Prueba de Campo si lo encontrado se trata de droga, por lo que el agente P.A., respetando lo establecido en los artículos del doscientos cincuenta al doscientos cincuenta y dos del código procesal penal, desde el lugar de los hechos toma la custodia de la evidencia, al llegar a las instalaciones de la Sección Antinarcóticos son atendidos por el agente S.A.R., perteneciente a la Sección antinarcóticos de la Libertad Centro, a quien el S.P.A., le hace entrega física de la evidencia, quien a su recibo y en presencia del RETE IDO, como de los captores, procede a realizarle prueba de campo, toma una pequeña muestra de la porción grande de sustancia solida cristalina y la introduce en un pequeño tubo de ensayo que contiene reactivos químicos específicos para identificar droga METANFETAMINA O CRISTALES los que al entrar en contacto con la sustancia solido cristalino de inmediato le dio un resultado POSITIVO CON ORIENTACIÓN A DROGA METANFETAMINA O CRISTALES, seguidamente el agente: A.

    R. embala como EVIDENCIA UNO: UNA porción grande de sustancia solida cristalina, en el interior de una bolsa plástica transparente anudada y está en el interior de una bolsa plástica transparente con cierre hermético color amarillo y verde. Por el resultado obtenido en la prueba de campo a las cero dos horas del mismo día el S.P.A., le comunica al RETENIDO antes mencionado que quedaría APREHENDIDO por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA: a la vez que le lee los derechos y garantías que la Ley le confiere de conformidad a lo establecido en el Articulo Doce de La Constitución de La República y el articulo ochenta y dos del código procesal penal vigente.

  3. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN Determinación de la competencia

    Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su juzgamiento en vista pública por el Juez Tercero de Paz de Santa Tecla como delito de Posesión y Tenencia con Fines de Trafico , previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 3 de La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de la Salud Pública.

    Que de conformidad a lo establecido en los Arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto 262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; Arts. 15 y 172 Inc. Cn. 47,

    A.. 47, 49, 52, 53, 57 Pr. Pn., el Licenciado J.E.T.R. , Juez de Sentencia Suplente de este Tribunal es competente en razón de la Materia, Grado y Territorio para conocer J. del ilícito objeto de controversia.

    Procedencia de la acción penal

    Sobre la base de los Arts. 1934) de la Constitución de la República –en lo que sigue Cn. - ; 17 inciso 1° N° 1), 74, 294 y 356 CPP la acción penal planteada ha llenado los requisitos formales y materiales desde el requerimiento F., en el Juzgado Tercero de Paz de Santa Tecla, en contra del imputado M.E.A. ; presentándose dictamen de acusación en el Juzgado segundo de Instrucción de Santa Tecla, a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de octubre del dos mil dieciséis, celebrándose Audiencia Preliminar a las diez horas del día doce de enero del dos mil diecisiete; y se decretó auto apertura a juicio a las quince horas del día dieciocho de enero de ese mismo año. Lo anterior implica que se ha observado el procedimiento prescrito para el correcto y efectivo ejercicio de la acción penal, la cual se ha tramitado en la forma establecida por la normativa procesal penal.

    Procedencia de la acción civil

    Teniendo la Fiscalía General de la República, el ejercicio conjunto de la acción civil y la acción penal, de conformidad a los artículos 114, 115 y 118 del Código Penal y atendiendo a la naturaleza de este tipo de delitos en donde el afectado es el Estado, no existe un tercero perjudicado y la representación fiscal ha manifestado no solicitar condena en este sentido.

  4. DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA

    H. declarado abierta la audiencia de vista pública, se procedió a intimar al

    acusado, explicándoles la relevancia y significado de lo que sucedería, posteriormente se acordó, por las partes tener por leídos los hechos contenidos en el auto de apertura a juicio, sin haberlo hecho ya que los conocían desde audiencia inicial y preliminar. En las etapas que determinan los Arts. 380 y siguientes CPP, se tiene que son relevantes para los efectos de esta sentencia, las circunstancias siguientes:

    Incidentes

    La representación fiscal manifestó tener incidentes que interponer y de este modo solicita se estipula la prueba documental y pericial, solo desea que desfile la prueba testimonial y que la pericial y documental sea incorporada mediante su lectura, así mismo, manifiesta que en la

    informe proveniente de la Dirección Nacional de Medicamentos y la Certificación de recibo y entrega de evidencias.

    La defensa por medio del licenciado AGUILAR RAMIREZ, solicita el cambio de tipificación jurídica del delito de Posesión y Tenencia con Fines de Tráfico, de acuerdo al Art 34 inciso tercero de La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, al delito de Posesión y Tenencia de acuerdo al Art 34 inciso segundo de la misma ley.

    Por lo que el suscrito J. resolvió se tenga estipulada la prueba pericial y documental, y difiere el probable cambio de calificación de delito al final de la audiencia.

    Declaración de acusados

    Habiendo explicado al imputado M.E.A., los derechos y garantías, que conforme a la ley se definen para personas que tienen la condición de acusados, así como los hechos que se le acusan y de sus consecuencias legales; manifestando el imputado que los comprendía plenamente y que, en ejercicio del derecho de Defensa Material, el imputado , manifiesta que SI va a declarar, y haciendo uso de los derechos que le asiste en los Arts. 82 N°

    5), 90 inciso 2° y 92 incisos 3 ° Pr. Pn., manifestado:

    Que su nombre es M.A., y lo que tiene que decir es que al momento que lo

    capturaron estaba haciendo una compra de la sustancia cristalina que consume como adicto que es, ya que estaba en un momento de desesperación por llegar al hogar de nuevo, refiere que ha estado en un centro de rehabilitación que era bien fuerte porque quería drogarse. Que al momento de hacer la compra afuera de su residencia con la persona que le provee los policías lo interceden afuera de su casa, lo registran y no sucede nada y lo registran por segunda vez y en el vehículo encontraron esa sustancia, al momento le suben al vehículo de los oficiales y había una segunda persona y a él los policías lo dejan ir, y lo llevan a su persona a la delegación, que él es solo un consumidor de droga cristal, y quisiera junto con su abogado presentar constancias laborales y arraigos, y las consultas del lugar donde ha estado rehabilitándose, y sus antecedentes penales, que ha sido una vida dura para él, pero pide disculpas y desea una oportunidad y estar en un centro de rehabilitación y algo que le ayude, ya que lo lamenta por todo lo sucedido, ya que lo que sucedió en el momento lo que estaba haciendo era comprando la droga, y desea la libertad para poder ayudarle a sus hijos.

    A preguntas de la defensa, responde que el día que lo capturaron no estaba solo, había

    contacto, pero en el momento que se baja del vehículo la policía llega, los registra a los dos, dos veces y en el vehículo dicen que encontraron la droga, que es una cantidad demasiada y a la persona la dejan ir libre, que esa persona se...

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