Sentencia nº 196-U2-2017 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 19 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia196-U2-2017
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, a las quince horas del día diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

La presente sentencia es pronunciada en PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por el Juez de Sentencia en funciones, licenciado W.H.A., de acuerdo a las reglas de este procedimiento especial, la prueba incorporada y valorada en el juicio oral y público que se realizó a las doce horas del día cuatro de mayo del presente año, en el proceso instruido contra el señor:

F.V.S.A., de veintinueve años de edad, originario de Colima, nació el catorce de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, hijo de […], acompañado con […[, tiene dos hijos, residente en Cantón […], kilómetro […], Municipio De El […], con número de celular […], ahí reside con su compañera de vida, trabaja como jornalero, gana en ese trabajo diez dólares diarios, con ese dinero ayuda a su familia, ha estudiado hasta séptimo grado, con Documento Único de Identidad número […];a quien se le atribuye la participación en la comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 inc. 2 de La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA .

  1. PARTES INTERVINIENTES

    Intervinieron en la vista pública en calidad de agente auxiliar del F. General de la

    República, el licenciado R.A.C.; y como Defensor Particular del imputado F.V.S.A., el licenciado C.M.Q..

  2. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO

    El día trece de diciembre del año dos mil dieciséis, a las cero horas con cuarenta minutos de la madrugada, en el cantón potrero grande del Municipio de El Paisnal sobre la Calle al cementerio los agentes J.D.V.G., y D.E.M.R., realizaban patrullaje preventivo a bordo del equipo policial cero uno treinta y seis treinta y siete, cuando observaron a un sujeto con apariencia de pandillero por lo que optaron por realizarle un registro y le mandan los comandos verbales de ALTO POLICÍA pero este intenta darse a la fuga, logrando neutralizarlo inmediatamente, al realizarle el registro se le encuentra en la bolsa delantera derecha del pantalón una bolsa plástica de color negra anudada conteniendo en su interior la cantidad de VEINTE PORCIONES PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL envueltas cada una de ellas en recortes de bolsa plástica transparente anudadas, y por sospechar que era droga lo identifican y lo

    campo, misma que dio POSITIVO A DROGA CON ORIENTACIÓN A MARIHUANA, por lo que proceden a su detención.

  3. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN Determinación de la competencia

    Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su juzgamiento en vista pública por el Juez Instructor como delito de Posesión y tenencia , previsto y sancionado en el Art. 34 de La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de la Salud Pública.

    Que de conformidad a lo establecido en los Arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto 262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; Arts. 15 y 172 Inc. Cn. 47, 52, Pr. Pn., Y por exclusión de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en pleno, Arts. 47, 49, 52, 53, 57 Pr. Pn., el Licenciado W.H.A. , Juez de Sentencia de este Tribunal es competente en razón de la Materia, Grado y Territorio para conocer J. del ilícito objeto de controversia.

    Procedencia de la acción penal

    Sobre la base de los Arts. 1934) de la Constitución de la República –en lo que sigue Cn; 17 inciso 1° N° 1), 74, 294 y 356 CPP la acción penal planteada ha llenado los requisitos formales y materiales desde el requerimiento F., en el Juzgado de Paz de El Paisnal, en contra del imputado F.V.S.A. ; presentándose dictamen de acusación en el Juzgado de Instrucción de Quezaltepeque, a las diez horas con veinte minutos del día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, en el que se celebró audiencia preliminar a las once horas y treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete y se decretó auto apertura a juicio a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de marzo de ese mismo año. Lo anterior implica que se ha observado el procedimiento prescrito para el correcto y efectivo ejercicio de la acción penal, la cual se ha tramitado en la forma establecida por la normativa procesal penal.

    Procedencia de la acción civil

    Teniendo la Fiscalía General de la República, el ejercicio conjunto de la acción civil y la acción penal, de conformidad a los artículos 114, 115 y 118 del Código Penal y atendiendo a la naturaleza de este tipo de delitos de carácter abstracto, en donde el afectado es el Estado, porque

    y la representación fiscal ha manifestado no solicitar condena en este sentido.

  4. DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA

    H. declarado abierta la audiencia de vista pública, se procedió a intimar al

    acusado, explicándoles la relevancia y significado de lo que sucedería, posteriormente se acordó, por las partes tener por leídos los hechos contenidos en el auto de apertura a juicio, sin haberlo hecho ya que los conocían desde audiencia inicial y preliminar. En las etapas que determinan los Arts. 380 y siguientes CPP, se tiene que son relevantes para los efectos de esta sentencia, las circunstancias siguientes:

    V- PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y PRODUCCION DE LA PRUEBA

    En los presentes hechos sometidos al conocimiento de este J. es procedente la admisión del procedimiento abreviado previsto en el artículo 417 del Código Procesal Penal y se le ha dado trámite conforme al artículo 418 del mismo cuerpo legal. En el caso concreto la aplicación de este procedimiento fue solicitado por la representación fiscal; ha sido consentido por la defensa técnica y el imputado de forma voluntaria ha dado su consentimiento de someterse al mismo. Así pues, el asentimiento de las partes para la aplicación del procedimiento abreviado es parte de los requisitos de forma. De ninguna manera implica que el juzgador deba ceñirse de manera automática a las pretensiones de las partes, ni mucho menos adhesión absoluta a la pretensión fiscal, ya que el juzgador a partir de los hechos y del elenco probatorio aportado deberá dar una decisión fundada en Derecho, donde puede ser una sentencia condenatoria e incluso absolutoria. En suma, las consideraciones jurídicas del juez determinan el resultado de la sentencia.

    Incidentes

    La representación fiscal expresó tener incidentes que interponer y solicita se tenga por estipulada la prueba pericial y documental y que se autorice el procedimiento abreviado, solicitando una pena de prisión de dos años de prisión con reemplazo de pena por trabajo de utilidad pública; La Defensa por parte del Licenciado Quintanilla, manifiesta que está de acuerdo a la estipulación probatoria de la prueba documental y que se autorice el procedimiento abreviado, así mismo está de acuerdo con el régimen de pena solicitado por Fiscalía . Por lo que el suscrito resolvió ha lugar la estipulación de la prueba documental y

  5. DESCRIPCIÓN DE PRUEBA PRODUCIDA

    Respecto a este apartado, en virtud de haber informado las partes su acuerdo en cuanto a

    estipular la prueba documental, no será necesaria la deposición de los testigos o peritos relacionados con los documentos, ya que las partes no tienen ningún punto que aclarar del contenido de los conceptos vertidos en los dictámenes y demás documentos.

    Seguidamente se procedió a la incorporación de la prueba, en el orden: por confesión y documental y pericial, de éstas últimas solo se hizo mención de los datos esenciales para su identificación, sin hacer alusión a sus conclusiones; en ese sentido la prueba producida es la siguiente:

    PRUEBA POR CONFESIÓN

    Que el día trece de diciembre de dos mil dieciséis los agentes le encontraron en la bolsa del pantalón una porción de M. cerca de su casa en Cantón potrero Grande kilómetro cuarenta y tres Municipio de El Paisnal, los agentes se lo encontraron, era droga M., eran veinte porciones.

    PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO:

    1. Acta de remisión y captura del imputado de Fs. 9

      En el interior de la Sección Antinarcóticos del Departamento de Investigaciones de la Delegación de La Policía Nacional Civil de San Salvador norte ubicada dicha sección en la casa numero cincuenta y cuatro de la calle c, de la Urbanización madre tierra uno , Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, a las dos horas con cuarenta minutos del día trece de Diciembre del año dos mil dieciséis presentes los A.J.D.V.G.Y.D.E.M.R., para dejar constancia que este día a las dos horas realizaban un patrullaje en el Cantón potrero grande , Municipio de el paisnal , sobre la calle al cementerio cuando observaron a un sujeto con apariencia de pandillero , se procede a mandarle los comandos verbales de alto policía , para realizarle un registro preventivo al sujeto encontrándole en la bolsa delantera derecha del pantalón una bolsa plástica de color negro conteniendo en su interior la cantidad de veinte porciones pequeñas de material vegetal y por sospechar los agentes que se trataba de droga manifiesta el sujeto, llamarse F.V.S.A., , y debido a las sospechas de la droga el agente V., le expreso que sería llevado a la sección Antinarcóticos de Apopa , para que un técnico en identificación de sustancias evaluara , las porciones decomisadas y al aplicar el reactivo se da un resultado positivo a

      quedaría detenido por atribuírsele el delito de posesión y tenencia, regulado en el art.34 de la ley

      reguladora de las actividades relativas a las drogas en prejuicio de la salud pública.

    2. Acta de nombramiento de defensor de Fs. 17

      Bajo referencia fiscal.1152-UST-16, queda constancia del nombramiento de defensor particular detallando los datos del imputado F.V.S.A., otorgando poder a favor del licenciado C.M.Q., para que este ejerza la defensa técnica en el proceso penal instruido en su contra, haciendo uso de su derecho de defensa material, dado el catorce de diciembre del año dos mil dieciséis en Policía Nacional Civil San Salvador Norte...

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