Sentencia nº 208-U2-2017 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 22 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia208-U2-2017
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, a las quince horas del día veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

La presente sentencia es pronunciada por el Juez de Sentencia en funciones, licenciado W.H.A., de acuerdo con la prueba incorporada y valorada en el juicio oral y público que se realizó el día cinco de mayo del presente años en el proceso instruido contra el señor:

C.A.H.S., de veintitrés años de edad, originario de Teotepeque, nació el día once de julio de mil novecientos noventa y tres, hijo de […], acompañado con […], tiene dos hijos, residente en Cantón […], Municipio de C., con su compañera de vida, trabaja como fontanero, gana en ese trabajo setenta dólares quincenales, con ese dinero ayuda a su familia, ha estudiado hasta cuarto grado, cuyo Documento Único de Identidad no consta en el expediente judicial;

A quien se le atribuye el delito de POSESION Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.

  1. PARTES INTERVINIENTES

    Intervinieron en la vista pública en calidad de agentes auxiliares del F. General de la

    República, el licenciado JULIO C.C.M.; y en calidad de Defensor Público del imputado, el licenciado L.A.M.H..

  2. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO

    A las nueve horas con cincuenta minutos del día veintiocho del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.- los agentes: C.J.R.S., y M. Á. R.J., de generales conocidas por prestar nuestros servicios temporalmente en policía Rural de Zapotitán, departamento de la Libertad, basados en los artículos ciento treinta y nueve y ciento cuarenta del Código Procesal Penal, dejan constancia de la detención de: CESAR A.H.S., por el delito de: POSESIÓN Y TENENCIA , según lo establecido en el artículo treinta y tres, de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las drogas, sucediendo los hechos de la manera siguiente: Ese día a las nueve horas en momentos que realizaban patrullaje preventivo en el sector de responsabilidad a pie, específicamente en la calle principal del Canto las Delicias frente al a Caseta telefónica, jurisdicción del Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, sospechoso obedece de inmediato, luego el agente C.J.R.S., con base legal en el artículo diecinueve de la

    requisa a: C.A.H.S., a quien encuentro en la bolsa delantera derecha del pantalón que viste, una bolsa plástica color negro anudada, la cual desato y verifico su interior y observo varias porciones pequeñas de material vegetal envueltas cada una en recortes de bolsas plásticas transparentes anudadas, así mismo una bolsita plástica transparente anudada la cual contiene varias porciones pequeñas de sustancia solida envueltas cada una en recortes de papel aluminio, al contabilizar las porciones de material vegetal son un total de nueve porciones, y al contabilizar las porciones de sustancia solida son un total de treinta y siete, continuando con la requisa no encuentro nada más ilícito al sujeto, por lo que deduzco que lo encontrado se trata de droga, y respetando lo establecido en los artículos del doscientos cincuenta al doscientos cincuenta y dos del Código Procesal Penal, tomo bajo mi responsabilidad la custodia de la evidencia encontrada, y al mismo tiempo, según el artículo seis literal "E", de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, hace del conocimiento a: C.A.H.S., que queda en calidad de persona retenida mientras se trasladaron .a la Sección Antinarcóticos con sede en Lourdes Colon, en donde un agente idóneo en identificación de sustancias controladas realiza la prueba de campo y determina si se trata de droga, al llegar a estas instalaciones son atendidos por el Agente:

    L.A.S., a quien El agente C.J.R.S., hace formal entrega mediante formulario de recibo y entrega de evidencias, la cantidad de nueve porciones pequeñas de material vegetal cada una envuelta en recortes de bolsas plásticas transparentes anudadas, y treinta y siete porciones pequeñas de sustancia sólida, cada una envuelta en recortes de papel aluminio todas al interior de un a bolsa plástica transparente anudad la cual está al interior de la bolsa plástica color negro que contiene las nueve porciones de material vegetal, a su recibo y en presencia de los agentes captores así como de: C.A.H.S., realiza la prueba de campo, el proceso que realiza es el siguiente de las nueve porciones pequeñas de material vegetal, selecciona una al azar y de esta extrae una pequeña muestra la cual introduce en un pequeño tubo de ensayo que contiene reactivos químicos específicos para droga marihuana, que al entrar en contacto con el material vegetal de inmediato obtiene un resultado positivo con orientación a droga marihuana, luego de las treinta y siete porciones pequeñas de sustancia sólida, selecciona una al azar y de esta extrae una pequeña muestra la cual introduce en un pequeño tubo de ensayo que contiene reactivos químicos específicos para droga cocaína, que al entrar en contacto con la sustancia solida de inmediato obtiene un resultado positivo con orientación a droga cocaína, luego por el

    horas con cuarenta y cinco minutos de este mismo día, el suscrito agente C.J.R.S., comunico a C.A.H.S., que queda detenido por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, según lo establecido en el artículo treinta y tres de la ley Reguladora de las Actividades relativas a las drogas, luego L. A. S. Ch., embala como evidencia número uno, nueve porciones pequeñas de material vegetal, cada una envuelta en recortes de bolsas plásticas transparentes anudadas, y como evidencia número uno punto uno, treinta y siete porciones pequeñas de sustancia sólida, cada una envuelta en recortes de papel aluminio y estas a su vez al interior de una bolsa plástica transparente anudada, la cual está al interior de la bolsa plástica color negro anudada que contiene la evidencia número uno, seguidamente leo y explico los derechos y garantías que la Ley le confiere de conformidad a lo establecido en los Artículos Doce de la Constitución de La República y el ochenta y dos del código procesal penal vigente.

  3. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN Determinación de la competencia

    Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su juzgamiento en vista pública, por el Juez de Primera Instancia de S.J.O., como delito de POSESION Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, establecido en el Art. 34 inc. 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA; no obstante, en Audiencia de Vista Pública se cambió su calificación jurídica al delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 2 del mismo cuerpo normativo.

    De conformidad a lo establecido en los arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto 262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; arts. 15 y 172 Inc. Cn. 47, 52, Pr. Pn., y por exclusión de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en pleno, arts. 47, 49, 52, 53, 57 Pr. Pn., el licenciado W.H.A., Juez de Sentencia de este Tribunal es competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente del ilícito objeto de controversia.

    Procedencia de la acción penal

    Sobre la base de los Arts. 1934) de la Constitución de la República –en lo que sigue Cn. - ; 17 inciso 1° N° 1), 74, 294 y 356 CPP la acción penal planteada ha llenado los requisitos formales y materiales desde el requerimiento fiscal, en el Juzgado de Paz de San Juan Opico, en

    diez horas con quince minutos del día doce de enero del dos mil diecisiete; celebrándose audiencia preliminar a las once horas con veinticinco minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete y dictándose auto de apertura a juicio a las catorce horas con quince minutos del día treinta y uno del mismo mes y año. Lo anterior implica que se ha observado el procedimiento prescrito para el correcto y efectivo ejercicio de la acción penal, la cual se ha tramitado en la forma establecida por la normativa procesal penal.

    Procedencia de la acción civil

    Teniendo la Fiscalía General de la República, el ejercicio conjunto de la acción civil y la acción penal, de conformidad a los artículos 114, 115 y 118 del Código Penal y atendiendo a la naturaleza de este tipo de delitos en donde el afectado es el Estado, no existe un tercero perjudicado y la representación fiscal ha manifestado no solicitar condena en este sentido.

  4. DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA

    H. declarado abierta la audiencia de vista pública, se procedió a intimar al

    acusado, explicándole la relevancia y significado de lo que sucedería, posteriormente se acordó, por las partes tener por leídos los hechos contenidos en el auto de apertura a juicio, sin haberlo hecho ya que los conocían desde audiencia inicial y preliminar. En las etapas que determinan los arts. 380 y siguientes CPP, se tiene que son relevantes para los efectos de esta sentencia, las circunstancias siguientes:

    CONFESIÓN DEL IMPUTADO

    C.A.H.S.:

    Quien manifiesta: “en el realidad ese día veintiocho de septiembre de dos mil dieciseis, temprano, se dirigía a su lugar de trabajo, cuando logro ver que venía una camioneta que iba hacia él y el siguió caminando, y le hicieron el alto y lo pararon, y en su bolsa derecha le encontraron nueve porciones de marihuana y treinta y siete de crack, le registraron y lo llevaron para la delegación donde le dijeron que iba a quedar detenido, que sucedió el día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis en el Cantón Las Delicias, de S.J.O., y lo detuvieron cuatro policías”.

  5. DESCRIPCIÓN DE PRUEBA PRODUCIDA

    Respecto a este apartado, en virtud de haber informado las partes su acuerdo en cuanto a

    estipular pericial, no será necesaria la deposición de los testigos o peritos relacionados con los

    conceptos vertidos en los dictámenes y demás documentos.

    Seguidamente se procedió a la incorporación de la prueba según el orden establecido en el CPP , es decir por...

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