Sentencia nº 571-U2-2015 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 22 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia571-U2-2015
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD , a las quince horas y treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil diecisiete.

La presente sentencia es pronunciada por el Juez de Sentencia de Santa Tecla, licenciado W.H.A., de acuerdo con la prueba incorporada y valorada en el juicio oral y público que se realizó el cinco de mayo del presente año, en el proceso instruido contra del señor:

A.E.V.H., quien es de veinticuatro años de edad, comerciante, soltero, originario del Municipio de La Libertad, nació el día tres de abril de mil novecientos noventa y dos, hijo de […], residente de lotificación […], casa número […], municipio de La Libertad, con Documento Único de identidad número […].

A quien se le atribuye la participación en la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 2 y 3 N° 1 y 8 de la Ley Especial contra el Delitos de Extorsión, en perjuicio de la víctima con la clave “DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS”.

  1. PARTES INTERVINIENTES

    Intervinieron en la Vista Pública en calidad de agentes auxiliares del F. General de la

    República, la licenciada A.G.B.D.G.; y como Defensor Particular del imputado los licenciados F.J.C.G. y J.A.C.H..

  2. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO

    El día treinta y uno de agosto de dos mil quince, en la división de investigación de extorsiones de la Policía Nacional Civil, San Salvador, la persona identificada con la clave DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS, interpuso denuncia por el delito de EXTORSIÓN manifestando: que ese día a eso de las siete horas con veintitrés minutos, recibió una llamada telefónica a su número personal, procedente del número […] malo, al responder escucho la voz de un sujeto quien le manifestó que era la pandilla dieciocho sureños que controlaban todo el sector y tenían conocimiento de donde trabajaba la denunciante y su familia, y si no entregaba cinco mil dólares lo iban a matar a él y su familia, manifestándole la victima que de donde él iba a tener ese cantidad de dinero si él era un simple empleado, respondiéndole el extorsionista que si

    corto la llamada; posteriormente el denunciante recibió un aproximado de once llamadas perdidas las cuales no respondió así mismo, recibió dos mensajes de texto del mismo número extorsionista donde la amenazaban con matarla si no contestaba el teléfono, y fue hasta a eso de las once horas con cuarenta y siete minutos que respondió nuevamente el teléfono, escuchando la voz del mismo sujeto extorsionista por lo que le denunciante le manifestó que estaba dispuesto a colaborar pero que no con esa cantidad de dinero, manifestándole el extorsionista que tenía hasta mañana para entregárselo y corto la llamada. Seguidamente la víctima recibió otra llamada telefónica donde el mismo sujeto le recalco que era de la pandilla dieciocho sureños que controlaban en todo el país, ya que necesitaban para comprar armas de fuego, y que no fuera dar aviso a la policía ya que solo agarraban uno o dos y ellos eran muchos y se iban a vengar, por lo que el denunciante le manifestó que iba a ser lo posible por reunirles algo de dinero, manifestándole el sujeto que estuviera pendiente que mañana llamaría, y colgó la llamada.

    En ese sentido clave "DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS" ese mismo día treinta y uno de agosto de dos mil quince, autorizó y cedió la negociación al agente J.B.C.F., y le entrego un teléfono celular marca MINSONIC color negro, con número telefónico asignado […] de la compañía Tigo, para que este retomara la negociación con el sujeto extorsionista. Es así que a partir de la referida negociación se acordó con los sujetos extorsionistas que la entrega del dinero producto de la extorsión se pactó mil dólares y que se iba a llevar a cabo la entrega a las catorce horas del día uno de septiembre de dos mil quince, en Boulevard Meliot, frente a la Cascada del Centro Comercial Multiplaza, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, por lo que la víctima ese mismo día uno de septiembre a las siete horas proporciono la cantidad de diez dólares, consistentes en dos billetes de la denominación de cinco dólares para conformar un paquete que simularía el paquete de dinero para entregar a los extorsionistas, el cual fue elaborado con recortes de papel periódico y los billetes antes mencionados en el interio:: de un sobre de papel manila color amarillo sellado con tirro. Señalados el día y hora para hacer la entrega del dinero producto de la extorsión el agente investigador planificó un dispositivo de entrega bajo cobertura policial, dicho dispositivo se conformó por cuatro equipos de trabajo, quedando distribuidos de la forma siguiente: el Equipo uno, integrado por el agente J.B.C.F., con la función de entregar un paquete simulando la cantidad de MIL DOLARES y seguir con la negociación, para lo cual se ubicó frente a la cascada del Centro Comercial Multiplaza, Antiguo

    C. R., quien vestía de particular, portando una cámara fotográfica; con la función de realizar tomas fotográficas antes durante y después de la entrega, el cual se ubicó inicialmente al costado sur del punto de entrega a unos veinte metros aproximadamente. EQUIPO TRES, integrado por los investigadores A.E.C.S., J.D.R.R., J.I.M.M., y S.A.T.T., vistiendo de particular con la funciones de dar vigilancia y seguimiento al o los sujetos que lleguen a. recibir el paquete que simula los mil dólares, por lo que el agente C.S., y el cabo J.D.R., se ubicaron al costado poniente como a unos diez metro aproximadamente del punto de entrega mientras que el agente

    S.A.T.T., y el señor S.J.I.M. se ubicaron como a unos diez metros aproximadamente al costado oriente; EL EQUIPO CUATRO, integrado por los agentes captores SARGENTO J. A. A.

    P., Y LOS A.C.V.F.M., W.A.R.V., y J.I.T., vestidos con sus respectivos uniformes policiales, a bordo de un carro patrulla, con la función de dar seguridad y de capturar al o los sujetos que lleguen a recibir el paquete que simula la cantidad de mil dólares, ubicándose al costado norte del redondel mayor R. d'Aubuisson, quedando de acuerdo los equipos que se utilizarían como medio de comunicación el radio RED.

    RESULTADO DE DISPOSITIVO ENTREGA BAJO COBERTURA POLICIAL: H. realizado la negociación por el agente investigador J.B.C.F., en la cual se acordó con los extorsionistas entregarles MIL DÓLARES para el día uno de septiembre del año dos mil quince, por lo que a las trece horas de ese día se conformaron los equipos que integrarían el dispositivo policial y se instaló dicho dispositivo a las catorce horas de este día, sobre boulevard M. frente a la cascada del centro Comercial Multiplaza, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad por lo que a las catorce horas con cuatro minutos aproximadamente reportó el equipo número uno (agente C. F.) a todos los equipos que había tenido comunicación con el sujeto extorsionista, quien le había preguntado que si ya se encontraba en el lugar indicado, por lo que el equipo uno le responde que sí y el sujeto extorsionista le manifestó que los homeboys, ya iban en camino al lugar acordado y le pidió las características de su vestimenta. Seguidamente como a las catorce horas con diecisiete minutos aproximadamente informa nuevamente el equipo uno que ha tenido nuevamente comunicación con el sujeto extorsionista en donde le había manifestado que en unos tres minutos se pusiera a la orilla de la calle porque ya iban cerca del lugar en un automóvil Toyota color negro y que iban dos homeboys dentro del vehículo. A las catorce horas con diecinueve minutos aproximadamente, informa el equipo tres, cabo J.D.R., que del costado

    con los vidrios de las puertas completamente cerrados y que al equipo tres le parece sospechoso; y seguidamente informa el equipo tres agente S.A.T., que el vehículo se detiene enfrente a la cascada del Centro Comercial y el equipo uno se dirige en dirección a dicho vehículo sigue informando el equipo tres T.T., que pudo observar que el equipo uno hace entrega del paquete a una persona que acompaña al conductor de dicho vehículo, inmediatamente informo que los sujetos a bordo de dicho vehículo ya recibieron el paquete simulado y se dirigen con dirección al redondel M.R. dAubuisson para que el equipo cuatro proceda a dicha intervención, quienes llegaron inmediatamente ya que se encontraban cerca del lugar, procediendo a la detención de las personas que se conducía en el vehículo el cual fue identificado como A.E.V.H., por lo que al ser registrados por el agente J.I.T., le incauta dos teléfonos celulares, el primero marca BLOW, color negro, en donde el sujeto manifestó tener asignado el número […]) de la compañía movistar; el segundo marca BLU color negro con franjas celestes y manifestó tener el número […]) de la compañía movistar, de igual forma procede a incautarle un vehículo clase automóvil, marca TOYOTA modelo Yaris, color negro cuatro puertas con placas asignadas p […], año dos mil diez, sin tarjeta de circulación, con llave de encendido, propiedad según nuestra base de datos del señor M.E.P.V., y el menor J.N. a quien se le privo de libertad y se le incautó el paquete que simulaba la cantidad de dinero exigido por los sujetos extorsionistas.

  3. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN Determinación de la competencia

    Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su juzgamiento en vista pública, por el Juez Segundo de Instrucción de Santa Tecla, como delito de Extorsión Agravada , previsto y sancionado en los Arts. 2 y 3 N°1 y 8 de la Ley Especial contra el Delitos de Extorsión, en perjuicio de la víctima con Régimen de Protección identificada con la clave “DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS”.

    El ilícito enunciado es de competencia de este Juez de Sentencia de acuerdo a lo establecido en los Arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto 262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; Arts. 15 y 172 Inc. Cn. 47, 52, Pr. Pn., y por exclusión de los...

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