Sentencia nº 429-U2-2016 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 23 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia429-U2-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD , a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.

La presente sentencia es pronunciada en PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por el Juez de Sentencia en funciones, licenciado W.H.A., de acuerdo con la prueba incorporada y valorada en el juicio oral y público que se realizó a las catorce horas y veinticinco minutos del día ocho de mayo del dos mil diecisiete, en el proceso instruido contra del señor:

J.D.O.M., quien es de veinte años de edad, acompañado, panificador, salvadoreño, originario de Aguilares, acompañado con […], reside en Colonia […], pasaje número […] casa número […], Aguilares, hijo de […], nació el día dos de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, cuyo Documento Único de Identidad no consta en el expediente judicial; a quien se le procesa por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 346-B literal a) Pn., en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.

  1. PARTES INTERVINIENTES

    Intervinieron en la vista pública en calidad de agente auxiliar del F. General de la

    República, el licenciado R.A. ; y como Defensor Público del imputado, el licenciado F.J.L.F..

  2. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO

    Es el caso su señoría que el día tres de Mayo del corriente año, a las cero dos, En el Interior de la Oficina de atención ciudadana de la Policía Nacional Civil, Ubicada en la colonia Madre Tierra dos calle "A", Apopa; los agentes R.S.M.H., y E.E.G.L., ambos destacados temporalmente en el Sistema de Emergencia Novecientos Once de Apopa; dejan constancia de la detención de los señores J.D.O.M., y M.A.S.R. , por los siguientes hechos: En momentos que los agentes antes mencionados se encontraban realizando un patrullaje preventivo en el sector de su responsabilidad cuando fueron informados vía telefónica por el jefe de grupo, que por orden del oficial de servicio el S.J.C.C.C., que se apersonaran a la ODAC para retomar un procedimiento en donde unos soldados habían retenido a dos sujetos a quienes les habían encontrado unos objetos ilícitos, al escuchar la información

    capitán de la fuerza armada de nombre J.M.M., y los soldados H.E.M.G., y J.I.F.C., quienes les manifestaron que habían retenido a dos y los identificaron COMO J.D.O.M.A. "M." y M.A.S.R., encontrándole al primero de los sujetos, un arma de fuego tipo pistola marca P. beretta, calibre nueve milímetros, modelo noventa y dos FS, serie borrosa, pavón de metal negro juntamente con un cargador y diez cartuchos para la misma, la cual era portado por el imputado J.D.O.M., entre sus ropas a la altura de la cintura parte frontal costado derecho y al segundo imputado se le encuentra dos cargadores metálicos para fusil M-Dieciséis, uno corto con capacidad para veinte cartuchos completamente vacío y el otro con capacidad para treinta cartuchos conteniendo en su interior seis cartuchos para el mismo, los cuales los cargaba en un porta cargadores color verde, por lo que se procedió su retención, manifestando los miembros de la fuerza armada que en momentos que se encontraban realizando un patrullaje preventivo a pie en el sector de su responsabilidad siendo en el interior del pasaje número dos de la colonia Los Mangos Aguilares; como a eso de las veintitrés horas del día dos de mayo del corriente año, en dicho pasaje observaron a tres sujetos los cuales son reconocidos miembros de la pandilla dieciocho revolucionarios que opera en la zona, los cuales al ver la presencia de los miembros de la fuerza armada intentaron darse a la fuga, pero en ese momento se encontraba otra patrulla de soldados al otro lado de donde intentaban huir los sujetos no pudieron darse a la fuga por lo que se les mando los comandos verbales quienes al encontrarse acorralados obedecieron la orden, a quienes se le procedió hacer un registro encontrándole los ilícitos antes mencionados y al tercer sujetos de nombre J.O.V.C., se le encontró una maqueta al parecer de marihuana quien fue remitido por acta aparte, por lo que en ese momento los agentes policiales recibieron a los dos imputados quienes en ese momento presentaban golpes en la nariz y parte del abdomen, por lo que se le pregunto al imputado J.D.O.M.A. "[…]" si tenía documentación que amparara la legalidad del arma de fuego que portaba, manifestando que no portaba. Por lo que se procedió a la detención de los ahora imputados haciéndole saber el motivo de su detención, así como los derechos y garantías que la Constitución de la República les otorga. Se deja en calidad de incautación los siguientes objetos: un arma de fuego tipo pistola marca P. beretta, calibre nueve milímetros, modelo noventa y dos FS, serie borrosa, pavón de metal negro juntamente con un cargador y diez cartuchos para la misma y dos cargadores metálicos para fusil M-Dieciséis, uno corto con capacidad para veinte cartuchos

    seis cartuchos para el mismo, los cuales los cargaba en un porta cargadores color verde.

  3. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN Determinación de la competencia

    Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su juzgamiento en vista pública, por el Juez instructor, como delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego , previsto y sancionado en el Art . 346 – B literal a) del Código Penal, en perjuicio de la Paz Pública.

    Que de conformidad a lo establecido en los Arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto 262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; Arts. 15 y 172 Inc. Cn. 47, 52, Pr. Pn., Y por exclusión de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en pleno, Arts. 47, 49, 52, 53, 57 Pr. Pn., el Licenciado W.H.A. , Juez de Sentencia de este Tribunal es competente en razón de la Materia, Grado y Territorio para conocer J. del ilícito objeto de controversia.

    Procedencia de la acción penal

    Sobre la base de los Arts. 1934) de la Constitución de la República –en lo que sigue Cn. - ; 17 inciso 1° N° 1), 74, 294 y 356 CPP la acción penal planteada ha llenado los requisitos formales y materiales desde el requerimiento F., en el Juzgado de Paz de Aguilares, en contra del imputado J.D.O.M. ; presentándose dictamen de acusación ante el Juzgado de Instrucción Quezaltepeque, a las once horas del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis; celebrándose audiencia preliminar a las once horas y veinte minutos del día dieciocho de agosto dos mil dieciséis, y dictándose auto de apertura a Juicio a las quince horas y treinta minutos del día cinco de septiembre del dos mil dieciséis. Lo anterior implica que se ha observado el procedimiento prescrito para el correcto y efectivo ejercicio de la acción penal, la cual se ha tramitado en la forma establecida por la normativa procesal penal y especial.

    Procedencia de la acción civil

    Este proceso se inició mediante el requerimiento fiscal, antes relacionado, en la que se ejerció la pretensión civil de conformidad a lo establecido por el Art. 43 Pr. Pn., ratificándose por parte de la representación fiscal dicha pretensión mediante pronunciamiento realizado en dictamen de acusación y auto de apertura a juicio; pretensión civil ratificada en la vista pública.

  4. DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA

    acusado, explicándole la relevancia y significado de lo que sucedería, posteriormente se acordó, por las partes tener por leídos los hechos contenidos en el auto de apertura a juicio, sin haberlo hecho ya que los conocían desde audiencia inicial y preliminar. En las etapas que determinan los Arts. 380 y siguientes CPP, se tiene que son relevantes para los efectos de esta sentencia, las circunstancias siguientes:

    V- PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y PRODUCCION DE LA PRUEBA

    En los presentes hechos sometidos al conocimiento de este J. es procedente la admisión del procedimiento abreviado previsto en el artículo 417 del Código Procesal Penal y se le ha dado trámite conforme al artículo 418 del mismo cuerpo legal. En el caso concreto la aplicación de este procedimiento fue solicitado por la representación fiscal; ha sido consentido por la defensa técnica y el imputado de forma voluntaria ha dado su consentimiento de someterse al mismo. Así pues, el asentimiento de las partes para la aplicación del procedimiento abreviado es parte de los requisitos de forma. De ninguna manera implica que el juzgador deba ceñirse de manera automática a las pretensiones de las partes, ni mucho menos adhesión absoluta a la pretensión fiscal, ya que el juzgador a partir de los hechos y del elenco probatorio aportado deberá dar una decisión fundada en Derecho, donde puede ser una sentencia condenatoria e incluso absolutoria. En suma, las consideraciones jurídicas del juez determinan el resultado de la sentencia.

    Incidentes

    La representación fiscal expresó tener incidentes que interponer y manifiesta de acuerdo al Art. 380 Inc. y 178 Pr. Pn, con la parte defensora han acordado estipular la prueba documental y pericial y solicita se autorice un procedimiento abreviado y que se le imponga una pena de dos años de prisión y se reemplace por trabajo de utilidad pública. La defensa técnica por medio del licenciado LOPEZ FUENTES manifiesta que está de acuerdo a la estipulación probatoria de la prueba documental y con que se autorice un procedimiento abreviado a su cliente y con el régimen de pena solicitado por la Representación Fiscal . Por lo que el suscrito resolvió ha lugar la estipulación de la prueba documental y pericial y la aplicación del procedimiento abreviado.

  5. DESCRIPCIÓN DE PRUEBA PRODUCIDA

    estipular la prueba documental, no será necesaria la deposición de los testigos o peritos relacionados con los documentos, ya que las partes no tienen ningún punto que aclarar del contenido de los conceptos vertidos en los dictámenes y demás documentos.

    Seguidamente se procedió a la incorporación de la prueba, en el orden: por confesión y documental, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR