Sentencia nº 525-U2-2016 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 2 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia525-U2-2016
Sentido del FalloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, a las dieciséis horas con treinta minutos del día dos de mayo de dos mil diecisiete.

La presente sentencia es pronunciada por el Juez de Sentencia en Funciones, Licenciado W.H.A. , de acuerdo con la prueba incorporada y valorada en el juicio oral y público que se realizó el día veinte de febrero del presente año, del proceso instruido en contra del señor:

S.P.L. , de cuarenta y siete años de edad, originario de L.C., nacido el día cuatro de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, hijo de […], acompañado con […], tiene tres hijos, residente en Colonia El […], Cantón [...], L., departamento de La Libertad, ahí reside con su familia, trabajaba en seguridad, ganaba en ese trabajo trescientos dólares, con ese dinero ayudaba a su familia, ha estudiado hasta primer grado, con Documento Único de Identidad número […]; a quien se le atribuye la participación en el delito calificado por el Juez de Instrucción como OTRAS AGRESINES SEXUALES , previsto y sancionado en el artículo 160 del Código Penal, en perjuicio de la Indemnidad Sexual de las víctimas identificadas con clave “ V. ” y “ Júpiter ”.

I. PARTES INTERVINIENTES

Intervinieron en la vista pública en calidad de agentes auxiliares del F. General de la

República, las licenciadas MORENA DE LOS ANGELES CALDERON DE LÓPEZ y P.L.I.Q., y como Defensor Particular del sindicado el licenciado E.J.L.R. .

II. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO

El imputado referido, es detenido en fecha once de junio del presente año, a las veintiuna horas con treinta minutos en el interior del Club Izalco Jockey, ubicado en el lote número treinta y cinco del cantón Cuyagualo, jurisdicción de L.C., Departamento de La Libertad, por los agentes captores de la Policía Nacional Civil, señores J.R.S., y J.A.M.G., destacados temporalmente en el Novecientos Once, de L.C., y en virtud de encontrarse realizando patrullaje preventivo en el sector de responsabilidad, cuando fueron informados vía teléfono, por el Operador de Turno de la Unidad de Emergencias Novecientos Once, enlazándoles una llamada con una persona que reportaba una posible violación en la dirección antes mencionada, por lo que se desplazaron al lugar a verificar la información, al llegar al lugar encontraron a una persona

y su compañera de vida salió de un pequeño cuarto donde duerme a cepillarse los dientes, cuando fue sorprendida por un sujeto cubierto del rostro con un gorro pasa montaña, portando un corvo y un arma de fuego, obligándola a entrar de nuevo al cuarto y les manifestó que procediera a hacerle sexo oral a su compañero de vida, porque si no lo hacía la mataría, a lo cual la víctima accedió, minutos después el imputado le dijo que le hiciera sexo oral a él, amenazándola con las armas que portaba, por lo que la víctima trato de distraerlo y fue en ese momento que su compañero de vida le ocasionó una lesión en la cabeza a la altura de la oreja, para evitar que el imputado lograra su cometido, por lo que los agentes captores procedieron a trasladar al imputado al Hospital San Rafael, de Santa Tecla quedando ingresado en la sala de cirugías hombres, por lo que de inmediato se le hizo saber que quedaría detenido por los delitos antes mencionados, haciéndole saber sus derechos garantías que la ley le confiere.

CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN

Determinación de la competencia

Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su juzgamiento en vista pública, por el Juez Primero de Instrucción de Santa Tecla, como delito de Otras Agresiones Sexuales , previsto y sancionado en el Art. 160Pn. en perjuicio de la Indemnidad Sexual de las víctimas identificadas con la clave “ V. y Júpiter ”

Que de conformidad a lo establecido en los Arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto 262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; Arts. 15 y 172 Inc. Cn. 47, 52, Pr. Pn., Y por exclusión de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en pleno, Arts. 47, 49, 52, 53, 57 Pr. Pn., el Licenciado W.H.A. , Juez de Sentencia de este Tribunal es competente en razón de la Materia, Grado y Territorio para conocer J. del ilícito objeto de controversia.

Procedencia de la acción penal

Sobre la base de los Arts. 1934) de la Constitución de la República –en lo que sigue Cn. - ; 17 inciso 1° N° 1), 74, 294 y 356 CPP la acción penal planteada ha llenado los requisitos formales y materiales desde el requerimiento F., en el Juzgado Primero de Paz de La Ciudad de Colon, en contra del imputado S.P.F. ; presentándose dictamen de acusación a las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del día tres de octubre de dos mil dieciséis, celebrándose audiencia preliminar a las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de octubre del dos

veintiocho de octubre del dos mil dieciséis. Lo anterior implica que se ha observado el procedimiento prescrito para el correcto y efectivo ejercicio de la acción penal, la cual se ha tramitado en la forma establecida por la normativa procesal penal y especial.

Procedencia de la acción civil

Este proceso se inició mediante la Requerimiento Fiscal, antes relacionado, en la que se ejerció la pretensión civil de conformidad a lo establecido por los arts. 43 CPP, ratificándose por parte de la representación fiscal dicha pretensión mediante pronunciamiento realizado en dictamen de acusación y auto de apertura a juicio; y en el desarrollo de la audiencia de vista pública, en específico en los alegatos de cierre, la representación fiscal hizo referencia a dicha pretensión, situación que habilita a emitir un pronunciamiento al respecto.

IV. DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA

H. declarado abierta la audiencia de vista pública, se procedió a intimar al acusado, explicándole la relevancia y significado de lo que sucedería, posteriormente se acordó, por las partes tener por leídos los hechos contenidos en el auto de apertura a juicio, sin haberlo hecho ya que los conocían desde audiencia inicial y preliminar. En las etapas que determinan los Arts. 380 y siguientes CPP, se tiene que son relevantes para los efectos de esta sentencia, las circunstancias siguientes:

Incidentes

La representación fiscal manifestó tener incidentes que interponer y manifiesta que basa sus incidentes en los Arts. 380 solicita se tenga por estipulada la prueba pericial y documental de conformidad al art.178 CPP.

La defensa manifiesta que no tiene oposición alguna a los incidentes planteados por Fiscalía, así mismo, refiere que no tiene ningún incidente que interponer.

Declaración del acusado

S.P.L.:

Quien manifestó que él iba para la casa, andaba ebrio, unas personas que él no conoce ni recuerda los rostros le pegaron dos machetazos en la cabeza, luego él vino a reaccionar en el hospital de Santa Tecla; en Santa Tecla no había el equipo adecuado para atenderlo porque las heridas eran demasiado profundas por lo que lo llevaron al Hospital Rosales.

A preguntas de la representación fiscal expresó: Que él vive en Cantón […] en […]

sábado del año pasado dos mil dieciséis, él iba para la casa porque salió de tomar y se fue para la casa, ese día él andaba vestido normal, cuando iba caminando se encontró a dos personas pero no recuerda el nombre ni sabe quiénes son, no recuerda nada solo cuando él vino a reaccionar él estaba en el Hospital de Santa Tecla, reaccionó un momento y después escuchó que dijeron que no había equipo técnico para hacer la operación, tenía dos heridas de machetazo una en la oreja izquierda y una en medio de la cabeza, el día que sucedieron los hechos era su día libre, él trabaja para la empresa SESPRO, nunca le han robado ninguna arma de fuego o corvo.

V. DESCRIPCIÓN DE PRUEBA PRODUCIDA

Respecto a este apartado, en virtud de haber informado las partes su acuerdo en cuanto a estipular la prueba documental y pericial, no será necesaria la deposición de los testigos o peritos relacionados con los documentos y pericias, ya que las partes no tienen ningún punto que aclarar del contenido de los conceptos vertidos en los dictámenes y demás documentos.

Seguidamente se procedió a la incorporación de la prueba según el orden establecido en el CPP, es decir testimonial, documental y pericial, de estas dos últimas solo se hizo mención de los datos esenciales para su identificación, sin hacer alusión a sus conclusiones; en ese sentido la prueba producida es la siguiente:

TESTIMONIAL DE CARGO

  1. CLAVE “VENUS”:

    A preguntas de la Fiscalía respondió: ha venido a este lugar por un hecho que le sucedió el día once de junio de dos mil dieciséis, estaba un sujeto adentro de la casa donde vive él, relata el dicente que se disponía a acostarse con su pareja, pero cuando abrió la puerta del cuarto estaba un sujeto ahí, pero no conocía al sujeto, no lo puede describir, se asustó mucho y le dijo que se fuera para el cuarto y apagó el foco, les dijo que se desvistieran; luego le dijo que le hiciera sexo oral a “Júpiter”, el dicente se lo hizo, seguidamente le dijo que se lo hiciera a él, se lo exigía apuntandole con una pistola, el sujeto dijo que se acercara, si no quería que disparara esa mierda, luego el dicente se acercó donde el sujeto, simuló como que se lo iba hacer y lo empujó con las manos, el sujeto se cayó para atrás; en ese momento júpiter agarró un corvo que estaba por la cama y agredió al sujeto en la cabeza, luego se agarraron porque el sujeto se quería ir, lo detuvieron y le dijeron que no se fuera y llamaron al novecientos once, luego llegó la policía, lo tuvieron preguntándole y luego lo llevaron a la clínica de L.C..

    de negro y con un gorro, a ese sujeto “Júpiter” le pegó con un corvo, el arma de fuego la andaba el hombre, cuando el sujeto lo estaba apuntando lo empujó y le haló el arma de fuego, afuera de su cuarto estaba un machete que no es de ellos, cuando empujó al sujeto y se le cayó vio que no era un arma de verdad, sino un arma de juguete.

  2. CLAVE “JÚPITER”:

    A preguntas de la representación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR