Sentencia nº 216-U2-2017 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 31 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia216-U2-2017
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, a las catorce horas del día treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete.

La presente sentencia es pronunciada por el Juez de Sentencia en Funciones, Licenciado W.H.A. , de acuerdo con la prueba incorporada y valorada en el juicio oral y público que se realizó el día veinte de febrero del presente año, del proceso instruido en contra del señor:

W.S.D.S. , de veintiún años de edad, originario de Sonsonate, acompañado con […], con quien ha procreado una hija menor de edad, nacido el día cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cinco, hijo de […], residente en Playa el […], kilometro […], Calle al puerto de La Libertad, Cantón […], Jurisdicción de Tamanique de La Libertad, ahí reside con su familia, empleado, ganaba ochenta dólares semanales, con ese dinero ayudaba a su familia, ha estudiado hasta noveno grado, con Documento Único de Identidad extraviado; a quien se le atribuye la participación en el delito calificado definitivamente como ACOSO SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo 165 del Código Penal, en perjuicio de la Indemnidad Sexual de la menor […].

I. PARTES INTERVINIENTES

Intervinieron en la vista pública en calidad de agentes auxiliares del F. General de la

República, la licenciada L.L.S.P., y como Defensor Particular del sindicado el licenciado B.C.C.R. .

II. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO

La presente investigación inicia a través de Denuncia interpuesta en la Policía Nacional Civil Sub Delegación Puerto de La Libertad, UNIMUJER/ODAC, Ciudad y Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad, a las once horas con veinticinco minutos del día veinte de julio de dos mil dieciséis, por la señora […], en su calidad de madre y representante legal de la víctima […], en contra del señor W.S.D.S., de veintiún años de edad, desempleado, en esa época residente en la misma dirección de la víctima, por el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ en perjuicio de su hija […]; motivo por el cual al realizar las primeras diligencias de investigación se toma Entrevista a la víctima […] quien manifiesta: Que vivía en el lote […] pasaje […] casa sin número frente a la casa comunal, Lotificación el […] Cantón el […], departamento de la Libertad, vivía junto a su abuela […], como de cincuenta y cinco años de

años de edad, el hijo de su tía […] de nombre […], de ocho años de edad, su Tía […] como de veintitrés años de años de edad, la Hija de su tía […], de tres años de edad, el compañero de vida de su tía […], W.S.D.S., como de veintiún años de edad, se da el caso que no recuerda la fecha y hora exacta pero fue como a mediados del mes de noviembre del año dos mil quince a eso de las seis de la mañana que la menor entrevistada se encontraba en su casa ubicada en la dirección antes mencionada y estaba descansando en su cama, estaba dormida en posición de lado izquierdo cuando sintió algo feo en su cuerpo y despertó y se percató que W.S., quien es el compañero de vida de su tía […], quien tiene de vivir ahí en su casa aproximadamente tres años, estaba acostado atrás de ella y este señor la abrazo por la parte de atrás, pudo reconocerlo ya que a esa hora estaba algo claro y podía ver sin necesidad de luz eléctrica, y ella le dijo "déjeme" ella estaba vestida con una camisa tipo centro color gris floja, un pans color verde, de ropa interior tenía un cachetero no recuerda color, el pans lo tenía abajo hasta la rodillas, el cachetero lo tenía enrollado ya que el señor W.S., se lo había bajado un poquito, W.S., andaba una calzoneta color gris sin camisa y dicho sujeto ya se había bajado la calzoneta hasta la mitad de las piernas, no se percató si andaba calzoncillo, cuando ella le dijo "Déjeme" ya que dicho señor estaba acostado y estaba bien cerca de su cuerpo ya que estaba topado a ella, él le dijo que no le fuera a decir a nadie, en ese momento ella sintió un poquito de ardor en su parte íntima por lo que inmediatamente se levantó y fue al baño y se percata que en el blúmer en la parte delantera tenía una gotita de sangre y cuando se limpió la vulva vio un poquito de sangre, pero no sintió que le haya introducido algo en su cuerpo sino que solo le chollo entre la vulva y las nalgas lo cual le provoco poco dolor en la vulva, que fue la única vez que ese señor le hacía eso, por lo que ella no dijo a nadie lo sucedido y cuando su abuela regreso de comprar pan le dijo que tenía manchado el papel higiénico con el cual se había limpiado la vulva, pero su abuela supuso que le había venido la menstruación, pero a la fecha ella no ha tenido su periodo menstrual, por lo que ella se quedó callada; Agrega además que en esos días su mama vivía en Cantón […], del municipio de La Libertad donde actualmente viven, que en el momento en que sucedió eso su abuela […] había salido a comprar pan y su tía […] estaba en la casa pero estaba dormida, ya que está conformada de tres cuartos y el de la par es el de ella, pero para ingresar a su cuarto hay que entrar por una puerta de hierro, pero quizás en esos momento no se dio cuenta no recuerda si su otra tía […] estaba en la casa porque por días llegaba a quedarse ahí en esa casa, paso el tiempo y ella no dijo

dijo a su abuela lo sucedido en el mes de noviembre del dos quince al parecer su tía ya sabía desde hace tiempo que su compañero de vida había abusado sexualmente de ella fue en ese momento que su abuela le hablo por teléfono a su mama de que llegara a la casa porque había pasado un problema fue que su mama llego a los tres días a la casa donde su abuela y le contó todo lo sucedido fue que como a los ocho días después su mama la llevo a la clínica ya que le estaba saliendo flujo de su parte íntima y de la clínica avisaron a la Policía ellos llegaron luego las llevaron a interponer la denuncia al puerto de La Libertad, la menor entrevistada dice que hasta el momento desconoce del porque su tía le dijo lo sucedido a su abuela aclara que con ninguna persona ha tenido relaciones sexuales, ese mismo día cuando se dieron cuenta del problema, W.S., se fue de la casa.

CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN

Determinación de la competencia

Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su juzgamiento en vista pública, por el Juez Primero de Instrucción de Santa Tecla, como delito de ACOSO SEXUAL previsto y sancionado en el Art. 165Pn. en perjuicio de la Indemnidad Sexual de la menor […].

Que de conformidad a lo establecido en los Arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto 262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; Arts. 15 y 172 Inc. Cn. 47, 52, Pr. Pn., Y por exclusión de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en pleno, Arts. 47, 49, 52, 53, 57 Pr. Pn., el Licenciado W.H.A. , Juez de Sentencia de este Tribunal es competente en razón de la Materia, Grado y Territorio para conocer J. del ilícito objeto de controversia.

Procedencia de la acción penal

Sobre la base de los Arts. 1934) de la Constitución de la República –en lo que sigue Cn. - ; 17 inciso 1° N° 1), 74, 294 y 356 CPP la acción penal planteada ha llenado los requisitos formales y materiales desde el requerimiento F., en el Juzgado de Paz de La La Libertad, en contra del imputado W.S.D.S. ; presentándose dictamen de acusación a las dieciséis horas del día veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, celebrándose audiencia preliminar a las ocho horas con treinta minutos del día tres de abril del dos mil diecisiete, dictándose auto de apertura a juicio a las quince horas del día cinco de abril del dos mil diecisiete. Lo anterior implica que se

cual se ha tramitado en la forma establecida por la normativa procesal penal y especial.

Procedencia de la acción civil

Este proceso se inició mediante la Requerimiento Fiscal, antes relacionado, en la que se ejerció la pretensión civil de conformidad a lo establecido por los arts. 43 CPP, ratificándose por parte de la representación fiscal dicha pretensión mediante pronunciamiento realizado en dictamen de acusación y auto de apertura a juicio; y en el desarrollo de la audiencia de vista pública, en específico en los alegatos de cierre, la representación fiscal hizo referencia a dicha pretensión, situación que habilita a emitir un pronunciamiento al respecto.

IV. DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA

H. declarado abierta la audiencia de vista pública, se procedió a intimar al acusado, explicándole la relevancia y significado de lo que sucedería, posteriormente se acordó, por las partes tener por leídos los hechos contenidos en el auto de apertura a juicio, sin haberlo hecho ya que los conocían desde audiencia inicial y preliminar. En las etapas que determinan los Arts. 380 y siguientes CPP, se tiene que son relevantes para los efectos de esta sentencia, las circunstancias siguientes:

Incidentes

La representación fiscal manifestó tener incidentes que interponer y manifiesta que basa sus incidentes en los Arts. 380 Inc. 2 del Código Procesal Penal; en virtud de ello solicitas se tenga por prescindidos los peritos J.L.F. de P. y E.A., y el agente J.A.V.;

La defensa manifiesta que no hay oposición a que se prescinda de dicho testigos y peritos, y por su parte, que pretende interponer incidentes nuevamente para que se note vicios formales en la acusación de acuerdo a lo regulado en el Art. 358 Pr. Pn., N° 1, ya que no hay día en específico de cuando ocurrieron los hechos, además se manifiesta que se menciona una clínica y un doctor por un flujo vaginal pero no se sabe que clínica, ni que doctor, ni que exámenes fueron para mandar a traer esos exámenes, ya que por medio de ahí se interpone la denuncia, y al darse cuenta que no era así, era menester verificar si los datos eran ciertos o no, en primer lugar, necesita saber el día para saber si era día de trabajo, de colegio, fin de semana para determinar modo de comportamiento de la gente, y en segundo lugar, que tiene que haber un registro del por qué se consideró que era...

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