Sentencia nº 463-U2-2016 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 31 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia463-U2-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD , a las catorce horas y treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete.

La presente sentencia es pronunciada por el Juez de Sentencia en funciones, licenciado W.H.A., de acuerdo con la prueba incorporada y valorada en el juicio oral y público que se realizó en este tribunal el día diecisiete de mayo del presente año, en el proceso instruido contra delos señores:

  1. M.D.J.V.R., de veintinueve años de edad, originario de San Salvador, nació el día dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, hijo de […], divorciado, tiene dos hijos, residente en residencial […], polígono […], número […], Quezaltepeque, ahí vive con su mamá, es desempleado, ha estudiado hasta segundo año de Bachillerato, con Documento Único de Identidad número […]; procesados por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 en relación al 129 numeral 3, ambos del Código Penal, en perjuicio de la vida de EDWIN ARMIDES M. Y SALOMÓN ALFREDO R. M.

    I. PARTES INTERVINIENTES

    Intervinieron en la vista pública en calidad de agente auxiliar del F. General de la República, el licenciado R.C.T.H.; y como defensores Particulares del imputado la licenciada S.C.D.R. y el licenciado L.R.R.B..

    II. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO

    "El día diecinueve de mayo del dos mil quince se realizó Inspección Ocular del lugar de los hechos, sobre la Novena Calle Oriente, entre Sexta y Octava Avenida Sur, Jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, lugar en donde resultaron lesionados las victimas E.A.M., y S.A.R.M., de quienes posteriormente se hace levantamiento de cadáver, lugar donde se recuperó evidencia en el escenario del delito a la cual se realizaron los peritajes respectivos. Posteriormente la Policía Nacional Civil bajo direccionamiento fiscal logra el contacto con una persona a quien se le otorga régimen de protección y se le asigna la clave "Colibrí"; quien manifiesta "Que efectivamente tiene conocimiento del hecho ocurrido el día diecinueve de mayo del presente año sobre la Novena Calle Poniente, entre Sexta y Octava Avenida Sur de este Municipio de Quezaltepeque,

    aproximadamente a las ocho de la mañana cuando se dirigía a pie sobre la Novena Calle Oriente del Municipio de Quezaltepeque con rumbo hacia la Octava Avenida Sur, fue en ese momento que el testigo observa que en la esquina de la Novena Calle Oriente y la Octava Avenida Sur cerca de un letrero verde se encuentra estacionada una moto taxi color rojo con el motor encendido, en la que en su interior se encuentran tres sujetos a quienes de inmediato reconoce como miembros de la pandilla dieciocho siendo los sujetos Alias EL CH. B., LA F. y EL B., y que en la Novena Calle cerca con los A.E.N.P., y EL G., quienes discutían con otras dos personas; observando que el sujeto alias N.P., saca de la cintura un arma de fuego con la que le apunta a uno de los señores y el arma no le dispara, luego el sujeto Alias EL G., le pega una patada al otro señor y comienzan a forcejear, en ese momento el testigo observa que de la moto taxi se bajan los sujetos Alias EL CH. B., EL B., y LA F., todos con un arma de fuego en la mano y los sujetos CH. B., y EL B., caminan hacía donde están los dos señores forcejeando con EL N.

    P., y EL G.; quienes se apartan de donde están los señores, y los sujetos Alias EL CH. B. y EL B., cuando están a unos tres metros de distancia aproximadamente de los señores les comienzan a disparar con las armas de fuego, mientras tanto el sujeto ALIAS F., se queda parado en la esquina de la novena calle oriente y final de la octava con un arma de fuego en las manos y mira a los lados como dando seguridad, es en ese momento que el testigo decide cruzar de manera rápida en la Octava Avenida buscando el nororiente mirando hacia atrás para que no le fueran a disparar y poder ocultarse en el primer lugar seguro que encontrara; observando que el sujeto Alias CH. B., corre a la moto taxi se sube y toma el timón, luego se suben en el asiento trasero de la moto taxi los sujetos Alias F. y B., conduce la moto taxi sobre la Novena Calle con rumbo buscando como para el Juzgado, mientras que los sujetos EL G., y el N. P., salen corriendo sobre la calle (N.C.P., como buscando la Residencial Villa Primavera, por lo que el testigo seguía caminando sobre la Octava Avenida para poder esconderse observando hacia todos lados para no encontrarse con los sujetos que acababan de realizar los homicidios. Sigue manifestando el testigo que de esto no le había hecho ningún comentario a nadie por temor a represalias de parte de los sujetos que agredieron a las víctimas y que pudo observar bien los hechos ya que el lugar es despejado y había bastante luz natural, es por eso que puede reconocer a estos sujetos por cualquier medio legal que se le presenten y también agrega que el sujeto de alias "CH.

    B.", es de aproximadamente de unos treinta años de edad, piel trigueña, cara aguileña ojos negros

    aproximadamente, el sujeto Alias LA F., es de veintidós años de edad aproximadamente, piel morena, ojos negros, complexión delgada, cabello negro liso y de un metro con setenta centímetros aproximadamente de estatura; El sujeto Alias B., es como de veinte años aproximadamente de edad, piel morena, ojos negros, cabello liso color negro, complexión delgado, el sujeto Alias G., es de treinta años de edad aproximadamente, piel morena, cabello negro, complexión fornido, el sujeto A.N.P., es de aproximadamente diecinueve años de edad, piel morena, cabello negro, complexión delgado y de un metro con sesenta centímetros de estatura aproximadamente". Es en base a lo relacionado por el testigo COLIBRÍ, que se direccion a la investigación hacia el sujeto responsable penalmente del hecho, logrando según la base de datos y fichajes de la policía Nacional Civil se logra individualizar al imputado bajo el nombre de M.D.J.V.R. alias "G.", J.E.L.L., alias "F.", ARIEL ENRIQUE S.

    C., alias "N.P." y B., A.D.H., alias "CH. B.", reuniendo con lo dicho por los testigos y los reconocimientos en Sede Fiscal de fotografía los elementos individualizantes e identificativos de hecho sobre la existencia del delito como de la probable participación del imputado en el delito de Homicidio Agravado en perjuicio de la víctima E.A.M. y S.A.R.M.; es por ello que de acuerdo a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 18, 33, y 128 Pn., Arts. 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 12 17, 74, 77, 82, 83, 260, 270, 276, 320, 324 y 327 Pr. Pn., A.. 9, 10, 11 N° 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Arts. XXX y XXXIII de la Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre, Arts. 72, 3, 4, 5 y 6, Arts. 81, 2 literales a, b, c, d, e, f, g y h; y Art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, A.. 9 N° 1, 2 y 3, Art. 101 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se gira orden administrativa en contra de los imputados M.D.J.V.R. alias "G.", J.E.L.L., alias "F.", A.E.S.C., alias "N.

    P." y "B., A.D.H., alias "CH. B." logrando la detención del imputado M.D.J.V.R., alias "G.", J.E.L.L., alias "F.", A.E.S.C., alias "N.P.", los días veinte y veintiuno de octubre de dos mil quince; no así del imputado B.A.D.H., alias "CH. B.."

    III. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN Determinación de la competencia

    Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su

    La Libertad, como delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 y 129 N° 3 del Código Pena l en perjuicio de las victimas E.A.M., y S.A.R.M.

    Que de conformidad a lo establecido en los Arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto 262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; arts. 15 y 172 Inc. Cn. 47, 52, Pr. Pn., y por exclusión de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en pleno, arts. 47, 49, 52, 53, 57 Pr. Pn., el licenciado W.H.A. , Juez de Sentencia de este Tribunal es competente en razón de la Materia, Grado y Territorio para conocer J. de los ilícitos, objeto de controversia.

    Procedencia de la acción penal

    Sobre la base de los Arts. 1934) de la Constitución de la República –en lo que sigue Cn. - ; 17 inciso 1° N° 1), 74, 294 y 356 Pr. Pn., la acción penal planteada ha llenado los requisitos formales y materiales desde el requerimiento fiscal, en el Juzgado Primero de Paz de Quezaltepeque, en contra del imputado M. de J.V.R. alias “G.” ; presentándose dictamen de acusación a las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil dieciséis, celebrándose Audiencia Preliminar a las diez horas y treinta y cinco minutos del día ocho de septiembre del dos mil dieciséis, dictándose auto de apertura a juicio a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieciséis. Lo anterior implica que se ha observado el procedimiento prescrito para el correcto y efectivo ejercicio de la acción penal, la cual se ha tramitado en la forma establecida por la normativa procesal penal. Procedencia de la acción civil

    Este proceso se inició mediante el Requerimiento Fiscal, antes relacionado, en la que se ejerció la pretensión civil de conformidad a lo establecido por el Art. 43 Pr. Pn., ratificándose por parte de la representación fiscal dicha pretensión mediante pronunciamiento realizado en dictamen de acusación y auto de apertura a juicio; pretensión civil ratificada en la vista pública.

    IV. DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA

    H. declarado abierta la audiencia de Vista Pública, se procedió a intimar al

    acusado, explicándole la relevancia y significado de lo que sucedería, posteriormente se acordó, por las partes tener por leídos los hechos contenidos en el auto de apertura a juicio, sin haberlo hecho ya que los conocían desde audiencia inicial y preliminar. En las etapas que determinan los

    circunstancias siguientes:

    Declaración del acusado

    Habiendo explicado al imputado: MANUEL DE J.V.R., los derechos y...

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