Sentencia nº U-265-10-2016 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 31 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Número de SentenciaU-265-10-2016
Sentido del FalloABSOLUTORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA : Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.

Causa penal número U-265-10-2016-2 (N) seguida contra W.A.H.M., de veintitrés años de edad, acompañado con [...], A., originario del Municipio de S.M., Departamento de Usulután, nació el veintiséis de julio de mil novecientos noventa y tres, hijo de [...] y [...], residente en Colonia [...], Pasaje número […], casa número veintiocho del Municipio de Santa María, Departamento de Usulután; procesado por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO , previsto y sancionado en el Art. 128 en relación con el Art. 129 Nos. 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la vida de J.A.G.B. y GILBERTO G. B.

La Audiencia de Vista Pública fue presidida por el Juez Licenciado MACLIN GILBERTO PORTILLO GAMEZ . Actuó como representante de la Fiscalía General de la República el Licenciado M.J.S.N., y como Defensor Particular del imputado, el Licenciado J.J.Z.R..

RESULTANDO:

Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra del imputado por los siguientes hechos: “El día dieciocho de mayo del año dos mil quince, a eso de las cuatro de la tarde con cuarenta y cinco minutos aproximadamente, en momentos en que las víctimas J.A.G.B. y G.G.B., se encontraban en casa de habitación ubicada en Cantón [...], jurisdicción de Jucuarán, Usulután, juntamente con otras personas, cuando en esos momentos llegan a la propiedad antes descrita un aproximado de doce a trece sujetos, los cuales vestían ropas oscuras, y portaban armas de fuego, siendo los sujetos identificados como C.D.A. “M”, quien portaba una escopeta en sus manos, W.A.H.M., Alias "C", J.R.G.R., Alias "L", Ó.A.F.P.A. “D”, M.A.B.Q., o M.A.Q.B., Alias “M”, y un sujeto identificado solo como Alias "C", quienes portaban cada uno de ellos un arma de fuego tipo pistola en sus manos, que al interior de la vivienda ingresan los sujetos C.D.R.C., Alias "M", JOSÉ ROGELIO

G. R., Alias "L", Ó.A.F.P., Alias "D" y W.A.H.M., Alias "C", quienes al entrar gritaban que donde estaba J., y lo empezaron a buscar, pero la víctima J.

vivienda a la víctima G.G.B., en vista de que éste se negaba a tirarse al suelo, tal como ellos se lo pedían, una vez afuera C.D.R.C., Alias “M” le efectúa un disparo a la víctima G. quien cae al suelo, que W.A.H.M., "C", y ÓSCAR ARNOLDO

F. P., "D", le siguieron disparando a G., disparándole nuevamente C.D.R.C., "M", que afuera juntamente con estos sujetos se encontraban otros, siendo estos W.E.G.P., Alias “W”, L.A.Q.M. o L.A.M.Q., MARTÍN

C. C., Alias "C", Alias "C", un sujeto identificado únicamente con el Alias "S", quienes también se encontraban armados vigilando que nadie más los viera, que luego de dispararle a la víctima G.G.B., los mismos sujetos que habían ingresado al interior de la vivienda vuelven a entrar y sacan al patio a la víctima J.A.G.B., ya estando en el patio de la casa C.D.R.C., Alias “D” le comenzó a disparar a J.A., quien cayó al suelo junto al cuerpo de G., luego los sujetos M.A.B.Q., o MARVIN ANTONIO Q. B. Alias “M”, J.R.G.R., Alias "L", W.A.H.M., Alias "C", y Alias "C" comenzaron a disparar a los cuerpos de ambas víctimas, y luego todos salieron corriendo sobre la calle que pasa frente a la casa donde se encontraban las víctimas en dirección al Cantón […], J.; quedando las víctimas ya fallecidas en el lugar. "Que el día once de septiembre del año dos mil quince, se decreta orden de detención administrativa en contra de los imputados antes relacionados, la cual se hace efectiva únicamente para los imputados M.A.B.Q., imputado que fue intimado a las once horas con veinte minutos del día trece de septiembre del año dos mil quince, en las Bartolinas de la Sub Delegación Centro de la Policía Nacional Civil de Usulután, y para el imputado M.C.C., Alias "C", a las dos horas con treinta minutos del día catorce de septiembre del año dos mil quince, mediante Registro con Prevención de Allanamiento, realizado en casa sin número ubicada en el Cantón [...], jurisdicción de Jucuarán, Usulután.

CONSIDERANDO:

  1. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, el Suscrito Juez procedió a efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales II. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil. De conformidad al Art. 18 inc. del Código Penal, el ilícito penal de Homicidio Agravado, es considerado como grave; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código Procesal Penal, el referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de los delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2°del Código Procesal Penal, es competente para conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los jueces que integran el Tribunal de Sentencia; quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del delito.

  2. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del delito y a la culpabilidad, siendo esta la siguiente: 1) La Fiscalía ofreció como elementos de prueba: A) PRUEBA DOCUMENTAL: Acta de inspección ocular de cadáver, Certificación de protocolo de levantamiento de cadáver de la víctima J.A.G.B., Certificación de protocolo de autopsia practicada al cadáver de la víctima J.A.G.B., Certificación de protocolo de levantamiento de cadáver de la víctima G.G.B., Protocolo de levantamiento de cadáver de la víctima G.G.B., Acta de recorrido fotográfico realizado por el testigo protegido clave “Alemania”, identifica de entre los archivos policiales a M.A.Q.B., Acta de recorrido fotográfico realizado por el testigo protegido clave “Perú”, identifica de entre los archivos policiales al sujeto M.A.Q.B., Acta de reconocimiento por medio de fotografías, realizado por el testigo protegido clave “Alemania”, identifica de entre un grupo de cinco fotografías al sujeto M.C.C., Resolución número cero uno guion cero cuatro nueve seis guion quince guion cero cinco guion OR, procedente de la Unidad Técnica Ejecutiva de la ciudad de San Miguel, Diligencias de reconocimiento de personas realizadas en los imputados Martín C.

    C. y M.A.Q.B., por parte del testigo protegido clave “Alemania”. B) PRUEBA PERICIAL: Certificación de Protocolo de Autopsia practicada al cadáver de las víctimas. La fiscalía prescindió de la declaración del P.D.C.A.M.A.. C) PRUEBA DE ILUSTRACION Y ORIENTACION DEL LUGAR DEL HECHO: Á. fotográfico de la escena del delito. La fiscalía prescindió del Croquis de ubicación geográfica del lugar del hecho, en virtud de no encontrarse agregado al expediente judicial. D) PRUEBA PARA EJERCER LA ACCION CIVIL: La fiscalía prescindió de la Certificación de Partida de Defunción de las

    TESTIMONIAL: Declaraciones Anticipadas de los testigos protegidos bajo las claves “Alemania” y “Perú”. La fiscalía prescindió de las declaraciones de los testigos protegidos bajo las claves “Panamá” y “Ecuador”, N.D.J.R.S., D.H.B., E.N.R., A.Z. y A.J.T.. 2) El imputado ofreció como prueba testimonial las declaraciones de S.E.T.R., J.G.H.M. y J.L.M.. La defensa particular con el consentimiento del imputado prescindió de la declaración de M. M.

    M..

  3. RELACION DE LA PRUEBA QUE HA DESFILADO EN LA AUDIENCIA DE VISTA PÚBLICA . 1) Se incorporó mediante su lectura la prueba documental ofrecida en audiencia de Vista Pública, consistente en: Acta de inspección ocular de cadáver, practicada en la Calle principal de Cantón [...] del municipio de Jucuarán, Departamento de Usulután, a las veintitrés horas con quince minutos del día dieciocho de mayo de dos mil quince, por el Agente Investigador D. H. B., en la cual deja constancia de la Inspección Ocular del cadáver realizada en la dirección antes escrita donde se ha cometido el delito de Homicidio atribuido a desconocidos hecho ocurrido a eso de las diecisiete treinta horas de ese día, con la participación de la Policía Técnica y Científica, P.E.N.R., R.A.Z. y F.A.J.T., así como el médico F.D.C.A.M., del Instituto de Medicina Legal, bajo la dirección funcional de la Licenciada L.M.R.G. de la Fiscalía General de la Republica Oficina Fiscal de Usulután, obteniendo el resultado siguiente: Se hacen presentes a las veintitrés horas por tener conocimiento del hecho cometido en el mismo por medio de llamada telefónica, observando que este es de tipo abierto, iluminada con luz artificial, las condiciones del clima son normales, encontrándose a costado P. una vivienda de ladrillo y teja y sobre la superficie de tierra del patio se observan dos cadáveres de personas del sexo masculino los cuales son separados por literales A y B siendo que a las cero horas con cinco minutos del día diecinueve de mayo se procede al levantamiento del cadáver literal A y a un metro y ocho centímetros al costado Oriente de la casa de habitación se encuentra cadáver en decúbito dorsal cabeza al Norte pies al Sur miembros superiores derecho aducido y extendido, izquierdo aducido, flexionado y orientado al norte, miembros inferiores abducidos y extendidos con otro cadáver a más o menos un metro a Nor Oriente, sangre bajo su cuerpo el cual viste de camisa sport de color negro, gris y azul, a rayas trasversales short a cuadros blanco negro y rojo, cincho de nylon color beige y negro, calzoncillo tipo bóxer color azul, y una gorra negra bajo su cuerpo calcetines color blanco,

    signos vitales, palidez, frialdad, rigidez total livideces dorsales, teniendo aproximadamente entre seis y siete horas de fallecido. Asimismo el Médico Forense describe las lesiones que presenta el cadáver como UNO herida por proyectil disparado por arma de fuego de orificio de entrada con tatuajes de pólvora en región maxilar derecho; DOS, heridas por proyectil disparado por arma de fuego ubicado lateral A comisura...

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