Sentencia nº 364-U2-2016 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 16 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia364-U2-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, a las quince horas del día dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

La presente sentencia es pronunciada en PROCEDIMIENTO ABREVIADO , por el juez de Sentencia en Funciones, Licenciado W.H.A., de acuerdo a las reglas de este procedimiento especial, el cual se desarrolló el día tres de mayo del presente año, a la prueba incorporada y valorada en el juicio oral y público en el proceso instruido en contra del imputado:

H.O.P.G.O.H.O.P.G., de sobrenombre “[…]”, de treinta y cinco años de edad, originario de La Libertad, nació el día diez de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, hijo de Julio […], tiene un hijo menor de edad, residente en Cantón […], El […] San Juan Opico, La Libertad, ahí reside con su familia, trabaja como agricultor y vendiendo fruta, gana en esos trabajos diez dólares diarios, con ese dinero ayuda a su familia, ha estudiado hasta séptimo grado, cuyo Documento Único de Identidad no corre agregado al expediente judicial; a quien se le atribuye la participación en la comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el artículo 34 inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

  1. PARTES INTERVINIENTES

    El juicio fue inmediato por el Juez de Sentencia Suplente Licenciado W.H.A., en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal de la República el Licenciado JULIO CÉSAR CABRERA MANZANO; y como Defensora Pública del encartado P.G., la Licenciada LILIAN DEL CARMEN PORTILLO VARGAS.

  2. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO

    "El día treinta y uno de diciembre de dos mil quince, a las once horas con treinta minutos, en momentos en que los A.A.G.T., y E.A.A.J., destacados en la Sub Delegación de San Juan Opico, departamento de La Libertad, se encontraban realizando un patrullaje preventivo en el sector de responsabilidad es decir, en Caserío La Bomba, Cantón Agua Escondida, S.J.O., departamento de La Libertad, cuando fueron informados por una persona que no quiso identificarse por temor a represalias, quien manifestó que en el expendio número treinta y uno, se encontraba comprando bebidas alcohólicas un sujeto que vestía camiseta color gris, pantalón de lona, color azul y zapatos deportivos color blanco, a quien le había observado una bolsa de

    cual los agentes policiales en comento se hicieron presentes al lugar y efectivamente encontraron al sujeto descrito, siendo el A.E.A.A.J., quien procedió a realizar registro al sujeto, quien fue identificado con el nombre de H.O.P.G., mientras el Agente G. T., le brindaba seguridad, encontrándole una bolsa de plástico transparente en la mano izquierda, conteniendo en su interior CUARENTA PORCIONES PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL, envueltas cada una en recortes de plásticos trasparentes, anudadas cada una de ellas, por lo cual el A.A.J., tomó la custodia de las porciones de material vegetal y le comunicó al señor P.G. que sería trasladado hasta las instalaciones del departamento de investigaciones, en donde se encuentra la Sección Antinarcóticos de la Policía Nacional-Civil, y a efecto de verificar si lo encentrado era droga, custodiando el material incautado el A.A.J.,, y a las doce horas con cinco minutos del mismo día, se hacen presentes a la referida Sección y son atendidos por el Agente S. CH., a quien se le hace entrega de las referidas porciones y éste en presencia de los intervinientes realiza una prueba de campo, a las doce horas con diez minutos, tomando al azar una muestra de una de las porciones de material vegetal, a la que se le aplica un reactivo químico específico para droga MARIHUANA, obteniendo un resultado positivo con ORIENTACIÓN A MARIHUANA , luego embala y etiqueta las cuarenta porciones de material vegetal y sus envoltorios, como EVIDENCIA UNO y es así que a las doce horas con quince minutos de ese mismo día el A.A.J., le comunica al señor H.O.P.G., que quedaría detenido por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, de conformidad a lo que establece el artículo 34 inciso 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA, luego el agente G.T., le hace del conocimiento los derechos y garantías que la ley le franquea". Tales hechos de la manera de cómo fueron ejecutados por el imputado en referencia, encajan específicamente en el delito de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, tipificado y sancionado en el Art. 34 Inc. 3º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, por lo que este comportamiento se calificará provisionalmente tal y como se ha dejado establecido previamente.”

    CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN

    Determinación de la competencia

    Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su

    Posesión y Tenencia con fines de Trafico , previsto y sancionado en el Art. 34 inciso 3° de La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de la Salud Pública, no obstante, en Audiencia de Vista Pública, se cambió la calificación jurídica del delito antes mencionado, al delito de POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el Art. 34 Inc. 2 del mismo cuerpo normativo.

    Que de conformidad a lo establecido en los Arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto 262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; Arts. 15 y 172 Inc. Cn. 47, 52, Pr. Pn., Y por exclusión de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en pleno, Arts. 47, 49, 52, 53, 57 Pr. Pn., el Licenciado W.H.A., Juez de Sentencia Suplente de este Tribunal es competente en razón de la Materia, Grado y Territorio para conocer J. del ilícito objeto de controversia.

    Procedencia de la acción penal

    Sobre la base de los Arts. 1934) de la Constitución de la República; 17 inciso 1° N°

    1), 74, 294 y 356 CPP, la acción penal planteada ha llenado los requisitos formales y materiales desde el requerimiento F., en el Juzgado de Paz de San Juan Opico, en contra al imputado: H.O.P.G., O H.O.P.G. ; presentándose dictamen de acusación en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de abril del dos mil dieciséis, en el que se celebró audiencia preliminar a las once horas con diez minutos del día veintisiete de junio del dos mil dieciséis, y se decretó auto apertura a juicio a las nueve horas del día veintiocho de junio de ese mismo año. Lo anterior implica que se ha observado el procedimiento prescrito para el correcto y efectivo ejercicio de la acción penal, la cual se ha tramitado en la forma establecida por la normativa procesal penal. Procedencia de la acción civil

    Teniendo la Fiscalía General de la República, el ejercicio conjunto de la acción civil y la acción penal, de conformidad a los artículos 114, 115 y 118 del Código Penal y atendiendo a la naturaleza de este tipo de delitos en donde el afectado es el Estado, no existe un tercero perjudicado y la representación fiscal ha manifestado no solicitar condena en este sentido.

  3. DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA

    H. declarado abierta la audiencia de vista pública, se realizaron los actos de conformidad a los artículos 380 y siguientes del Código Penal, siendo relevante para esta

    significado de lo que sucedería, posteriormente se acordó, por las partes tener por leídos los hechos contenidos en el auto de apertura a juicio, sin haberlo hecho ya que los conocían desde audiencia inicial y preliminar.

    V- PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y PRODUCCION DE LA PRUEBA

    En los presentes hechos sometidos al conocimiento de este J. es procedente la admisión del procedimiento abreviado previsto en el artículo 417 del Código Procesal Penal y se le ha dado trámite conforme al artículo 418 del mismo cuerpo legal. En el caso concreto la aplicación de este procedimiento fue solicitado por la representación fiscal; ha sido consentido por la defensa técnica y el imputado de forma voluntaria ha dado su consentimiento de someterse al mismo. Así pues, el asentimiento de las partes para la aplicación del procedimiento abreviado es parte de los requisitos de forma. De ninguna manera implica que el juzgador deba ceñirse de manera automática a las pretensiones de las partes, ni mucho menos adhesión absoluta a la pretensión fiscal, ya que el juzgador a partir de los hechos y del elenco probatorio aportado deberá dar una decisión fundada en Derecho, donde puede ser una sentencia condenatoria e incluso absolutoria. En suma, las consideraciones jurídicas del juez determinan el resultado de la sentencia.

    Incidentes

    La representación fiscal manifestó que si tenía incidentes que plantear, y manifiesta que previo acuerdo con la parte defensora, solicita una salida alterna y solicita se aplique el procedimiento abreviado, de acuerdo al Art. 174 y siguientes del Código Procesal Penal, en aras de agilizar el enjuiciamiento y en vista de la cantidad encontrada se le ofrece una salida alterna median vez se le dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo antes referido, y solicita una pena no privativa de libertad, en apego al Art. 179 Pr. Pn., finalmente solicita se tenga por estipulada la prueba pericial y documental.

    La defensa, por medio de la licenciada P.V., manifiesta que se conversó con la R.F. y le hizo de su conocimiento al procesado y en su momento va a declarar, así mismo, manifiesta que está de acuerdo con la estipulación probatoria, y que se le aplique el procedimiento abreviado a su defendido, y manifestó estar de acuerdo con la pena solicitada por Fiscalía.

    por su estipulación, anuncia el posible cambio de calificación jurídica del delito de Posesión y Tenencia con Fines de Tráfico, tipificado y sancionado en el Art. 34 Inc. 3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, al delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 2 del mismo cuerpo normativo.

  4. DESCRIPCIÓN DE PRUEBA PRODUCIDA

    Respecto a...

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