Sentencia nº 20-U2-2017 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 24 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia20-U2-2017
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, a las quince horas y veinte minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

La presente sentencia es pronunciada por el Juez de Sentencia en Funciones, Licenciado W.H.A. , de acuerdo con la prueba incorporada y valorada en el juicio oral y público que se realizó el día nueve de mayo del presente año, del proceso instruido en contra de la señora:

S.Y.R.G. , de veinte años de edad, originaria de S.A., nació el día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y siete, hija de […], soltera, no tiene hijos, residente en kilómetro […], Carretera al Puerto de La Libertad, localizable en el teléfono […], vive con su mamá y hermanos, no trabaja, ha estudiado hasta quinto grado, cuyo Documento Único de Identidad no corre agregado al expediente judicial;

A quien se le procesa por el delito calificado como POSESION Y TENENCIA , previsto y sancionado en el artículo 34 Inc. 2° de La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.

  1. PARTES INTERVINIENTES

    El juicio fue inmediado por el Juez de Sentencia Licenciado W.H.A., en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República el Licenciado JULIO CÉSAR CABRERA MANZANO; y como Defensor Particular de la encartada R.G., el Licenciado W.E.L.C..

  2. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO.

    Los A.P.J.L.M.G., J.A.M.Y.H.A.P., y H.S.L., se encontraba realizando patrullaje preventivo sobre la calle principal de La Lotificación Agua Escondida Numero uno frente al pasaje sin nombre del Polígono diecisiete del Cantón Cimarrón de la Jurisdicción del Puerto de La Libertad observaron a una joven que caminaba sobre el pasaje sin nombre , que portaba sobre su espalda una mochila tipo Alpina y al notar la presencia policial opto por meterse a una vivienda cerca del pasaje antes descrito por lo que les llamo la atención su conducta por lo que de inmediato los Agentes Policiales le mandan los comandos verbales , de Alto Policía , obedeciendo dicha persona pero mostro una conducta nerviosa por tal motivo El A.J.L.M.G. , procedió a solicitarle y preguntarle que portaba en la mochila , no respondió

    encontrando en el interior de dicha mochila la cantidad de Setenta y ocho porciones , porciones pequeñas de material vegetal al parecer MARIHUANA , cada una d ellas en el interior de bolsa plástica transparente anudada , quedando retenida desde ese momento la Joven Sandra Yanira R.

    1. , en vista de lo anterior se trasladaron todos incluidos la Joven retenida hacia la Sección Antinarcóticos de la delegación del Puerto de La Libertad al llegar a dicho lugar fueron atendidos por el técnico D.O.O.A. , le practico prueba de campo respectivo , dando como resultado Positivo a M. , por lo que embala y etiqueta las 78 porciones como evidencia siendo las quince horas con veinte minutos del mismo día , El A.J.A.M., le manifestó a la joven S.Y.R.G., que quedaba detenida por el delito de TráficoIlícito en perjuicio de la salud pública, haciéndole saber los derechos y las garantías que la ley confiere en los art.12 de la Constitución De La Republica y ochenta y dos del Código Procesal Penal .

    CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN

    Determinación de la competencia

    Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su juzgamiento en vista pública por el Juez Primera Instancia de la Libertad, como delito de Posesión y tenencia con fines de Trafico, previsto y sancionado en el Art. 34 inc. 3° de La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de la Salud Pública; y en Audiencia de Vista Pública se modificó su calificación jurídica al delito de POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el Art. 34 Inc. 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.

    Que de conformidad a lo establecido en los Arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto 262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; Arts. 15 y 172 Inc. Cn. 47, 52, Pr. Pn., Y por exclusión de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en pleno, Arts. 47, 49, 52, 53, 57 Pr. Pn., el Licenciado W.H.A., Juez de Sentencia Suplente de este Tribunal es competente en razón de la Materia, Grado y Territorio para conocer J. del ilícito objeto de controversia.

    Procedencia de la acción penal

    Sobre la base de los Arts. 1934) de la Constitución de la República –en lo que sigue Cn. - ; 17 inciso 1° N° 1), 74, 294 y 356 CPP la acción penal planteada ha llenado los requisitos formales y materiales desde el requerimiento F., en el Juzgado de Paz de La Libertad, en

    Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las quince horas con seis minutos del día nueve de noviembre del dos mil dieciséis, en el que se celebró audiencia preliminar a las ocho horas del día nueve de enero del dos mil diecisiete y se decretó auto apertura a juicio a las catorce horas del día doce de enero del presente año. Lo anterior implica que se ha observado el procedimiento prescrito para el correcto y efectivo ejercicio de la acción penal, la cual se ha tramitado en la forma establecida por la normativa procesal penal.

    Procedencia de la acción civil

    Teniendo la Fiscalía General de la República, el ejercicio conjunto de la acción civil y la acción penal, de conformidad a los artículos 114, 115 y 118 del Código Penal y atendiendo a la naturaleza de este tipo de delitos en donde el afectado es el Estado, no existe un tercero perjudicado y la representación fiscal ha manifestado no solicitar condena en este sentido.

  3. DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA

    1. declarado abierta la audiencia de vista pública, se realizaron los actos de conformidad a los artículos 380 y siguientes del Código Penal, siendo relevante para esta sentencia describir lo que sigue; se procedió a intimar a la acusada, explicándole la relevancia y significado de lo que sucedería, posteriormente se acordó, por las partes tener por leídos los hechos contenidos en el auto de apertura a juicio, sin haberlo hecho ya que los conocían desde audiencia inicial y preliminar.

  4. DESCRIPCIÓN DE PRUEBA PRODUCIDA

    Respecto a este apartado, en virtud de haber informado las partes su acuerdo en cuanto a estipular la prueba documental, no será necesaria la deposición de los testigos o peritos relacionados con los documentos, ya que las partes no tienen ningún punto que aclarar del contenido de los conceptos vertidos en los dictámenes y demás documentos.

    Seguidamente se procedió a la incorporación de la prueba, en el orden: por confesión, documental y pericial, de éstas últimas solo se hizo mención de los datos esenciales para su identificación, sin hacer alusión a sus conclusiones; en ese sentido la prueba producida es la siguiente:

    PRUEBA POR CONFESIÓN

    S.Y.R.G.:

    Quien manifestó que el día veinte de septiembre a las diez iba por la calle con una

    registrársela, y le encontraron droga; que esa sustancia era de ella; después del registro y hallazgo le dijeron que quedaba detenida, que era droga M., setenta y ocho porciones, La Policía la detuvo cuando ya casi llegaba a su casa en […], km 27 ½, carretera al puerto de La Libertad, que la intervinieron cuatro A..

    PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO:

    1. Acta de detención en flagrancia de fecha veinte de septiembre del dos mil dieciséis de Fs. 9;

      Consta que se realizó en el pasaje sin número del polígono […] frente a la casa la […] del Caserío […], uno del Cantón El Cimarrón del Puerto de La Libertad, a las trece horas del día veinte de septiembre del dos mil dieciséis, estando presentes los agentes J.L.M.G., J.A.M., H.

      1. P., y H.A.S.L., quienes dejan constancia de la detención de la señora SANDRA YANIRA R.

      G., siendo que en el lugar antes mencionado se encontraban reunidos varios terroristas, en una casa de adobe por lo que se constituyeron a lugar y al ingresar al pasaje de la casa las veraneras, observaron que iba caminando una joven, quien vestía short color azul, portaba un maletín en su espalda, por lo que decidieron intervenirla y le encontraron hierba seca al parecer marihuana.

    2. Informe de la Dirección General de Medicamentos de Fs. 54;

      Consta que el J. de la Unidad de Estupefacientes de la Dirección Nacional de

      Medicamentos, informa que la señora S.Y.R.G., no está autorizada por esa dirección, ni posee licencia o permiso para importar, producir, fabricar, extraer, poseer o usar sustancias controladas y no tiene autorización para hacer transitar por el territorio nacional drogas sujetas a fiscalización.

    3. Antecedentes delincuenciales y penales de la imputada de Fs. 58 a 63;

      Consta que el Jefe Centro de Inteligencia conjunto A., informa que la señora

      S.Y.R.G., se encuentra procesada por el delito de Tráfico Ilícito.

    4. Certificación de la hoja de recibo y entrega de evidencias de Fs. 55 a 57;

      Consta que el infrascrito J. de la sección antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de Conchalio certifica, la hoja de recibo y entrega de evidencias, de fecha veinte de septiembre del dos mil dieciséis, procedente de registro realizado por la Policía Nacional Civil, en el que se incautó la Evidencia N° 1: consistente en setenta y ocho porciones pequeñas de material vegetal, y Evidencia N° 1.1: consistente en una mochila alpina de material sintético, de color negro con

      PRUEBA PERICIAL DE CARGO

    5. Análisis físico químico efectuado por el perito O.O.A. de...

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