Sentencia nº 71-U2-2016 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 24 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia71-U2-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, a las quince horas del día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

La presente sentencia es pronunciada en PROCEDIMIENTO ABREVIADO , por el Juez Suplente en Funciones Licenciado W.H.A. , de acuerdo a las reglas de este procedimiento especial, el cual se desarrollo el día nueve de mayo del presente año, a la prueba incorporada y valorada en el juicio oral y público, en el proceso instruido en contra del imputado:

E.A.C.G. , de veintiún años de edad, Originario de Quezaltepeque, hijo de […], soltero, residente en Calle a […], mesón […], casa número […], Quezaltepeque, ha estudiado hasta octavo grado, cuyo Documento Único de Identidad no corre agregado al expediente judicial; a quien se le atribuye la participación en la comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 inc. 2 de La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

  1. PARTES INTERVINIENTES

    El juicio fue inmediado por el Juez de Sentencia Suplente Licenciado W.H.A., en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal de la República el Licenciado JULIO CÉSAR CABRERA MANZANO; como Defensor Público del encartado C.G., el Licenciado J.F.C.C..

  2. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO

    A las trece horas con treinta minutos del día veinticinco de Junio de dos mil quince, los Agentes Policiales W. M. CH. B., Y R.S.M.M., destacados temporalmente en el Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de Quezaltepeque, realizaban patrullaje preventivo a píe en el sector de la final de la Séptima Calle Poniente del Barrio El Guayabal, Jurisdicción de Quezaltepeque, lugar en donde observaron a una persona de sexo masculino con apariencia de pandillero el cual vestía una camisa de color rojo, un short color negro, el cual al observar la presencia policial trato de darse a la fuga, ue entonces que el Agente CH. B., le ordeno al sujeto que se detuviera y este obedeció la orden, al estar neutralizado dicho sujeto, el A.R.S.M.M., procede a identificarlo manifestando el mismo llamarse E.A.C.G., a continuación el mismo agente procede a realizar una requisa persona al señor

    C.G., encontrándole SETENTA Y DOS PORCIONES PEQUEÑAS DE MATERIAL

    bolsa de plástico de color negro anudada, la cual dicho sujeto transportaba bajo la camisa y adherida al cuerpo a la altura de la cintura al lado izquierdo, en vista del material encontrado el A.M.M., toma el resguardo y custodia de las evidencias encontradas, a continuación los agentes al inicio relacionados y el señor E.A.C.G., se trasladan hacia las instalaciones de la Sección Antinarcóticos del Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de Quezaltepeque, lugar en que son atendidos por el Técnico en Identificación de Sustancias Controladas L.A.S.C., a quien el A.M.M., le informa del motivo de su presencia y a la vez le hace entrega formal y material mediante hoja de cadena de custodia de lo incautado al señor C.G., a continuación el Técnico S. CH. recibió y verificó dicha evidencia, seguidamente el técnico en presencia de los Agentes Policiales y del señor C.G., procede a realizar prueba de campo para lo cual toma una pequeña muestra del material vegetal incautado y le aplica un reactivo químico específico para D.M., y la misma de inmediato da un resultado POSITIVO CON ORIENTACIÓN A DROGA MARIHUANA, ante ello el Técnico S. CH., procede a etiquetar, sellar e identificar el material incautado como EVIDENCIA UNO, consistente en SETENTA Y DOS PORCIONES PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL ENVUELTAS CADA UNA DE ELLAS EN RECORTES DE PAPEL PERIÓDICO, quedándose el Técnico con la custodia y resguardo de la evidencia antes descrita; ante el resultado de la prueba de campo a eso de las catorce horas con quince minutos del día veinticinco de junio de dos mil quince, el A.R.S.M.M., informa al señor E.A.C.G., de su detención.

    CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN

    Determinación de la competencia

    Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su juzgamiento en vista pública por el Juez de Instrucción de Quezaltepeque como delito de Posesión y tenencia , previsto y sancionado en el Art. 34 inciso 3° de La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública, siendo que en Audiencia de Vista Pública se cambió la calificación jurídica del delito a POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el Art. 34 Inc. 2 del mismo cuerpo normativo.

    Que de conformidad a lo establecido en los Arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto 262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; Arts. 15 y 172 Inc. Cn. 47,

    A.. 47, 49, 52, 53, 57 Pr. Pn., el Licenciado W.H.A., Juez de Sentencia Suplente de este Tribunal es competente en razón de la Materia, Grado y Territorio para conocer J. del ilícito objeto de controversia.

    Procedencia de la acción penal

    Sobre la base de los Arts. 1934) de la Constitución de la República en lo que sigue Cn. - ; 17 inciso 1° N° 1), 74, 294 y 356 CPP la acción penal planteada ha llenado los requisitos formales y materiales desde el requerimiento F., en el Juzgado Segundo de Paz, Quezaltepeque, en contra del imputado: E.A.C.G. ; presentándose dictamen de acusación en el Juzgado de Instrucción de Quezaltepeque, a las doce horas del día dieciocho de septiembre del dos mil quince; en el que se celebró audiencia preliminar a las diez horas y cincuenta minutos del día veinte de enero de dos mil dieciséis, y se decretó auto apertura a juicio a las nueve horas con treinta minutos del día cuatro de febrero de ese mismo año. Lo anterior implica que se ha observado el procedimiento prescrito para el correcto y efectivo ejercicio de la acción penal, la cual se ha tramitado en la forma establecida por la normativa procesal penal. Procedencia de la acción civil

    Teniendo la Fiscalía General de la República, el ejercicio conjunto de la acción civil y la acción penal, de conformidad a los artículos 114, 115 y 118 del Código Penal y atendiendo a la naturaleza de este tipo de delitos en donde el afectado es el Estado, no existe un tercero perjudicado y la representación fiscal ha manifestado no solicitar condena en este sentido.

  3. DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA

    H. declarado abierta la audiencia de vista pública, se realizaron los actos de conformidad a los artículos 380 y siguientes del Código Penal, siendo relevante para esta sentencia describir lo que sigue; se procedió a intimar al acusado, explicándole la relevancia y significado de lo que sucedería, posteriormente se acordó por las partes tener por leídos los hechos contenidos en el auto de apertura a juicio, sin haberlo hecho ya que los conocían desde audiencia inicial y preliminar.

    V- PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y PRODUCCION DE LA PRUEBA

    En los presentes hechos sometidos al conocimiento de este J. es procedente la admisión del procedimiento abreviado previsto en el artículo 417 del Código Procesal Penal y se

    aplicación de este procedimiento fue solicitado por la representación fiscal; ha sido consentido por la defensa técnica y el imputado de forma voluntaria han dado su consentimiento de someterse al mismo. Así pues, el asentimiento de las partes para la aplicación del procedimiento abreviado es parte de los requisitos de forma. De ninguna manera implica que el juzgador deba ceñirse de manera automática a las pretensiones de las partes, ni mucho menos adhesión absoluta a la pretensión fiscal, ya que el juzgador a partir de los hechos y del elenco probatorio aportado deberá dar una decisión fundada en Derecho, donde puede ser una sentencia condenatoria e incluso absolutoria. En suma, las consideraciones jurídicas del juez determinan el resultado de la sentencia.

  4. DESCRIPCIÓN DE PRUEBA PRODUCIDA

    Respecto a este apartado, en virtud de haber informado las partes su acuerdo en cuanto a estipular la prueba documental, no será necesaria la deposición de los testigos o peritos relacionados con los documentos, ya que las partes no tienen ningún punto que aclarar del contenido de los conceptos vertidos en los dictámenes y demás documentos.

    Seguidamente se procedió a la incorporación de la prueba, en el orden: por confesión, documental y pericial, de éstas últimas solo se hizo mención de los datos esenciales para su identificación, sin hacer alusión a sus conclusiones; en ese sentido la prueba producida es la siguiente:

    PRUEBA POR CONFESIÓN

    E.A.C.G.:

    Manifestó que el llevaba la droga, los hechos se dieron el veinticinco de junio del dos mil quince a la una, en final de la séptima calle S.J. uno, Quezaltepeque, el hecho fue a la una de la tarde, lo intervinieron los agentes policiales, que eran tres, y le encontraron setenta y dos porciones, era droga y le costó un dólares, finalmente refiere que a la droga le llaman weywiro

    PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO:

    1. Acta de Captura y Remisión del Imputado E.A.C.G., de Fs. 31

      Realizada el día veinticinco de junio de dos mil quince, en el interior de las instalaciones de la Sección Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de Quezaltepeque, presente el agente

      W.M.C.. B., y agente R.S.M.M.; con la finalidad de dejar constancia de la detención del señor

      momentos en que realizaban un patrullaje preventivo a pie en el sector de la final de la séptima calle poniente del barrio el guayabal, jurisdicción de Quezaltepeque, observaron a un sujeto con apariencia a pandillero, el cual vestía una camisa de color rojo, un short color negro; el cual cuando los observó, trato de darse a la fuga, fue entonces que el agente Ch., le manifestó que se detuviera, a lo que dicho sujeto obedeció la orden y al estar neutralizado, en ese momento el agente R.S.M., le realizo un pequeño cacheo, encontrándole setenta y dos porciones pequeñas de material vegetal, envueltas cada una de ellas en recortes de papel periódico, todas en el interior de una bolsa de plástico de color negra anudada, la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR