Sentencia nº 445-1-2016 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 13 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia445-1-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA : Santa Tecla, Departamento de La Libertad , a las nueve horas del día trece de febrero del dos mil diecisiete.

Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal número 445-1-2016, en Audiencia de Vista Pública que dio inicio y finalizo el día 02/02/2017, la cual fue presidida por el Señor Juez Interino Licenciado JOSE ALBERTO FRANCO CASTILLO , en sustitución de la Jueza propietaria, Licenciada C.M.T.B..

Se procede a la redacción de la sentencia definitiva de acuerdo a la distribución interna del Tribunal, ya que el delito atribuido no es de conocimiento colegiado y corresponde en la fase plenaria a uno solo de los jueces en los casos excluidos del conocimiento del tribunal en Pleno, de conformidad a la competencia objetiva que señala los Arts. 53 inciso final y 396 del Código Procesal Penal (en adelante CPP).

  1. IDENTIFICACIÓN DE IMPUTADO

    J.L.H.R. , de 21 años, soltero, ayudante de albañil con ingresos diarios

    de $7.00 dólares, residente en colonia […], pasaje […], Polígono […], casa número […], Cuscatancingo; nació en San Salvador 01/03/1995, hijo de […] y de […].

    Alreferido imputadose le procesó y condeno a 6 AÑOS DE PRISIÓN por el delito calificado definitivamente como POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO ,previsto y sancionado en el artículo 34 inciso3º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas (en adelante LRARD), en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, quien durante el fallo oral se ordeno que continuará en la libertad en que se encontraba, no obstante la condena establecida, en atención a la Cesación de la detención provisional por vencimiento del plazo máximo de detención que establecen los arts. 8 inc. y 335 No. 3 CPP, señalando como su domicilio el supra mencionado e imponiéndosele 4 medidas alternativas de detención para efectos de sujeción al proceso mientras se le notifica esta sentencia definitiva, quien quedo citado para las 14:00 horas del día 16/02/2017 (fs. 255) para la entrega de su sentencia y ser remitido al lugar de cumplimiento de su pena (ver infra apartado No. 12 sobre Medidas Cautelares).

  2. PARTES TÉCNICAS

    Han intervenido como partes en la Vista Pública: la Licda. J.S.

    calidad de Defensor Particular del imputado, el Licenciado R.A.M.A., siendo todos mayores de edad, abogados de la República y de este domicilio.

    CONSIDERANDO

    1. HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

      Según acusación y auto de Apertura a Juicio los hechos atribuidos al acusado son los siguientes: (fs. 202-203) “(…) Según las diligencias de investigación, los hechos atribuidos al imputado sucedieron como se describe a continuación: El día veintiuno de septiembre del año dos mil catorce, a eso de las trece horas en ocasión que los agentes J.L.R. y E.R.R., pertenecientes a la Sub Delegación de la Policía Nacional Civil de San Juan Opico, realizaban patrullaje en la calle que de San Pablo Tacachico conduce hacia el Cantón San Isidro, a inmediaciones del puente Z. jurisdicción de San Pablo Tacachico, observaron a una persona de apariencia sospechosa que se conducía a bordo de una motocicleta, el cual no portaba su casco de seguridad por lo que en ese momento, por el megáfono del vehículo policial, le mandaron los comandos verbales de alto para que se detuviera, acatando dicha orden y estacionándose al costado derecho de la calle, dirigiéndose hacia él, el agente J.L.R., quien procedió a realizarle una requisa personal para verificar si no portaba algo ilícito adherido al cuerpo, no encontrándole nada, pero al verificar una mochila de nylon color negro y rojo que portaba en la espalda, en su interior encontró un paquete donde se observaban DOS PORCIONES MEDIANAS EN FORMA RECTANGULAR DE MATERIAL VEGETAL COMPACTADO, AL PARECER DE MARIHUANA, ENVUELTAS CON PLÁSTICO TRANSPARENTE Y CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, procediendo a identificar a dicha persona quien manifestó llamarse J.L.H.R., después de lo cual le informó que sería trasladado a la Sección Antinarcóticos de Policía Nacional Civil de Quezaltepeque para que un Técnico en identificación de drogas determinara si lo encontrado se trataba de droga, tomando la cadena de custodia dicho agente. Al llegar a la Sección Antinarcóticos a las catorce horas con veinte minutos, fueron atendidos por el Técnico Agente A.

      R. P., a quien el A.L.R. le explicó lo ocurrido y le hizo entrega de las evidencias procediendo dicho técnico en presencia de los agentes captores y del joven H.R., a realizar la prueba de campo respectiva para lo cual tomó una de las porciones al azar de la que extrajo una pequeña muestra, la introdujo en un tubo de ensayo que contenía reactivos químicos específicos para droga marihuana y al entrar en contacto el reactivo químico con el material vegetal de

      procediendo a etiquetar y embalar las evidencias y se quedó con la cadena de custodia de las mismas. Por último ante el resultado obtenido a las catorce horas y veinticinco minutos, el A.L.R., le comunicó al joven J.L.H.R., que quedaba detenido por el delito de TRÁFICO ILÍCITO en perjuicio de la salud pública haciéndole saber los derechos que la ley le confiere. (…)”.

    2. RESULTANDO:

    3. a) CUESTIONES INCIDENTALES

      La Representación Fiscal anunció un incidente durante la audiencia en el orden siguiente: S. la modificación de la calificación jurídica del delito de Posesión y Tenencia con fines de Tráfico regulado en art. 34 Inc. 3°LRARD por el delito de Tráfico Ilícito previsto en art. 33 de la misma ley, ya que en razón de cómo sucedieron los hechos el sujeto al momento de la detención se le encontró droga abundante e incurre en los verbos: “adquisición y transporte”, mientas se conducía en un medio de trasporte, con lo cual se determinan los elementos del tipo penal y que el mismo se resuelva después del desfile probatorio.

      La DEFENSA PARTICULAR manifestó lo siguiente: Que se opone a la petición de fiscalía manifestando que la representación fiscal no cito la base legal correcta en la cual descansa la petición vía incidental, que corresponde al art. 380 inc. 2°CPP, por tanto no se puede tener por acreditado. Respecto a la petición, no se tienen los elementos expuestos por la representación fiscal y no podrá acreditar en audiencias cada uno de los verbos rectores que exige el art.33 LRARD, por lo que pidió D. no ha lugar el cambio de calificación jurídica o dispense la resolución cuando haya desfilado la prueba y pueda fallar conforme a derecho; asimismo presento de conformidad al art. 380 inciso 2°CPP, los incidentes siguientes: 1) Se declare la Nulidad Absoluta del presente proceso de conformidad al artículo 345, 346 N°7 y 347, ya que al hacer un estudio minucioso del proceso a su representado desde la fecha que lo detienen el 21/09/2014, hasta el 26/09/2014 tuvo defensor, y en acta del notificador se establece que debido a un paro de labores en la Procuraduría General de la República, no le fue posible asignarle defensor público a su defendido y que incluso la defensa no estuvo presente durante una experticia, violentándole el derecho de audiencia, derecho de defensa a su defendido. 2) Solicita el cambio de calificación jurídica del delito de Posesión y Tenencia con fines de Tráfico de conformidad al art.34 Inc.3°LRARD, al artículo 34 Inc.2°de la misma ley.

      defensa manifestando: 1) Respecto al incidente de Nulidad Absoluta del proceso, expreso que al proceso le fue agregada un acta en la que consta que si se le hizo saber a la Procuraduría General de la República, la detención del imputado y se manifestó en acta que había un paro de labores debido a una huelga, además corre agregado el oficio de nombramiento de defensor dentro del proceso, por lo que no se violento ninguna garantía constitucional. Por tanto declare no ha lugar a la nulidad absoluta del proceso. 2) No estuvo de acuerdo sobre el cambio de calificación jurídica y que el mismo se difiera hasta la finalización de la intervención de testigos.

      El suscrito RESOLVIÓ : 1) Respecto al incidente planteado por fiscalía del cambio de Calificación jurídica del delito de conformidad al art.380 Inc.2° CPP, no obstante que la defensa mostro desacuerdo tomando en cuenta que dicha disposición no fue citada por fiscalía, esta es subsanada por el principio Iura Novit Curia, siendo un aspecto técnico que se considera relevante al caso, a partir de la modificación a la calificación jurídica que se pidió del art.34 Inc.3°LRARD, al artículo 33 de la misma ley, no estamos en la figura del art.384 CPP porque no se están modificando los hechos objeto de juicio, se basa la petición sobre la misma teoría fáctica, además es de hacer notar que en ese momento las calificaciones son provisionales, este tipo de peticiones hacen anunciar al juzgador cada una de las pretensiones que tiene cada una de las partes en el proceso, lo cual estaba sujeto a las controversias del desfile probatorio, por lo que se difirióla decisión para el fallo final. 2) Respecto al primer incidente de la defensa sobre la modificación a la calificación jurídica del art.34 Inc.3°LRARD, al artículo 34 Inc.2° de la misma ley, al igual que el incidente anterior, dependía del desfile probatorio por lo que también se difirió la decisión al momento del fallo, en el cual se confirmo la calificación definitivamente del delito de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO , previsto y sancionado en el artículo 34 inciso 3º LRARD, realizando su fundamento en el apartado de tipicidad. 3) En cuento a la Nulidad Absoluta planteado por la defensa, las nulidades son sanciones procesales o conminaciones o amenazas que se ciernen sobre un proceso, lo que se pretende con la nulidad es la carencia de valor de determinados elementos dentro del proceso a partir de la falta de eficacia, basados en la ilegalidad que pueda existir de un acto procesal, de conformidad al art. 345 CPP, por lo que se exige el cumplimiento de ciertos presupuestos procesales para poder darle tramite a una nulidad de este tipo. Uno de los más importanteses el principio de trascendencia de...

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