Sentencia nº U-256-10-2016 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 7 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Número de SentenciaU-256-10-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA : Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día siete de febrero del año dos mil diecisiete.

Causa penal número U-256-10-2016-2 (N) seguida contra MANUEL DE JESUS D. C.

G., de veinticuatro años de edad, soltero, jornalero, originario de Usulután, nació el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y dos, hijo de [...] y [...], residente en Pasaje [...], calle vieja a S.M., Departamento de Usulután; procesado por el delito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 346 - B lit. “a” del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA.

La Audiencia de Vista Pública fue presidida por el Juez Interino Licenciado ADRIAN H.M.Q. . Actuó como representante de la Fiscalía General de la República la Licenciada E.P.O.S., y como Defensora Particular del imputado la Licenciada T.I.G.C..

RESULTANDO:

Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn. presentó acusación en contra del imputado por los siguientes hechos: Que el día tres de junio del presente año los agentes, R.G.M.O., y E. M.

G. V., asignados a P. de Intervención Comunitaria de la Policía Nacional de Usulután, procedieron a la detención del imputado a las cero nueve horas con quince minutos del día en final de la Segunda Calle [...] y [...], frente al Agroservicio [...], de esta ciudad, ya que en momentos que los referidos agentes realizaban patrullaje Preventivo observaron dos sujetos saliendo del parqueo del mercado regional, los cuales se notaban sospechosos y al mandarles los comandos verbales de alto, intentaron darse a la fuga, pero los neutralizaron de inmediato, uno de los cuales resulto ser menor de edad y al registrar al imputado le encontraron, adherida a su cuerpo al ala altura de la cintura, costado derecho un arma de fuego tipo pistola, marca Thunder Cuarenta, calibre cuarenta S&W, milímetros, serie número 727146, cachas color negro, pavón deteriorado, modelo SLV Par Catorce y un cargador para la misma y al preguntarle por la documentación para su uso y portación manifestó que no tenía, por lo que de inmediato procedieron a su detención el día, hora y en el lugar antes mencionado. Luego se verifica que si el

que sí.

CONSIDERANDO:

  1. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, el Suscrito Juez procedió a efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales romanos siguientes.

  2. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil. De conformidad al Art. 18 inc. del Código Penal, el ilícito penal de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO , es considerado como grave; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código Procesal Penal, el referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de los delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2°del Código Procesal Penal, es competente para conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los jueces que integran el Tribunal de Sentencia; quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del delito.

  3. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del delito y a la culpabilidad, siendo esta la siguiente: 1) La Fiscalía ofreció como elementos de prueba: A) PRUEBA DOCUMENTAL: Acta de captura y remisión del imputado, Diligencias de secuestro.

    B) PRUEBA PERICIAL: Experticia de buen funcionamiento del arma de fuego incautada. La Fiscalía prescindió de la declaración del perito V.M.T.Z.. C) PRUEBA MEDIANTE OBJETOS: Un arma de fuego de las características siguientes: Tipo pistola, marca Thunder Cuarenta, calibre cuarenta S&W milímetros, serie número setecientos veintisiete mil ciento cuarenta y seis, cachas de color negro, pavón deteriorado, modelo SLV Par catorce y un cargador para la misma. D) PRUEBA TESTIMONIAL: R.G.M.O. y E.M.G.V.. 2) El imputado ni la defensa técnica ofrecieron pruebas.

  4. RELACION DE LA PRUEBA QUE HA DESFILADO EN LA AUDIENCIA DE VISTA PÚBLICA . 1) Se incorporó mediante su lectura la prueba documental ofrecida en

    en las instalaciones de la Base Comunitaria ubicada en P.R.F.M. de la Policía Nacional Civil de la ciudad de Usulután, a las diez horas con cinco minutos del día tres de junio del año dos mil dieciséis, por los agentes R.G.M.O. y E.M.G.V., en la cual dejan constancia de la detención en flagrancia del sujeto M. de J.D.C.G., en virtud de haber procedido a su detención a las nueve horas con quince minutos de ese día, en el final de la Segunda Calle [...], y [...] frente al AgroServicio [...] de esta ciudad, a quien se le atribuyen los delitos de AGRUPACIONES TERRORISTAS, en perjuicio de la ADMINISTRACION PUBLICA, y TENENCIA PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la PAZ PUBLICA. RELATO DE LOS HECHOS. En momentos que se encontraban patrullando el sector de responsabilidad, observaron a dos sujetos saliendo del parqueo del mercado regional, que actuaban de forma sospechosa, al mandarle los comandos verbales de alto, estos intentaron darse a la fuga por lo que se lograron neutralizar en la dirección antes descrita, el segundo se detalla en acta aparte por ser menor de edad, se procedió a realizarles un registro personal en sus cuerpos, encontrándole al ahora detenido, adherida a su cuerpo a la altura de la cintura, al costado derecho, un arma de fuego de las características siguientes, tipo pistola marca THUNDER CUARENTA calibre cuarenta S&W milímetros, serie SIETE DOS SIETE UNO CUATRO SEIS, cacha negra pavón deteriorado, MODELO SLV PAR CATORCE y un cargador con ocho cartuchos para el uso de la misma, por lo que se procedió a su detención, en el acto se le leyeron los derechos y garantías que la ley le confiere, dejando en calidad de incautación, un arma de fuego de las características siguientes, tipo pistola marca THUNDER CUARENTA calibre cuarenta S&W milímetros, serie SIETE DOS SIETE UNO CUATRO SEIS, cacha negra pavón deteriorado, MODELO SLV PAR CATORCE y un cargador con ocho cartuchos para el uso de la misma, y tres teléfonos celulares, el primero marca ALCATEL modelo one touch pantalla táctil, color negro con tapadera al parecer color café, el segundo marca VERIKOOL color negro y tapadera negra, el tercero marca Z., color blanco con celeste sin tapadera, y un chip movistar, se desconoce con qué compañía están activados ya que al momento de la incautación se encontraban apagados, y nada en depósito; Diligencias de secuestro, entre las que se encuentra el auto pronunciado por el Juzgado Tercero de Paz de Usulután, a las catorce horas del cinco de junio de dos mil dieciséis, en el cual se ordena la medida cautelar del secuestro para los siguientes objetos: 1) Un arma de fuego tipo pistola, marca

    deteriorado, modelo SLV PAR CATORCE y un cargador con 8 cartuchos para la misma; 2) Un teléfono celular marca Alcatel, modelo One Touch, pantalla táctil, color negro con tapadera, color café; 3) Un teléfono celular marca V. color negro y tapadera color negra; 4) Un teléfono celular marca Z., color blanco con celeste sin tapadera; un chip de la empresa Movistar, incautados a M. de J.D.C.G., por los delitos de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, previsto en el Art. 346-B del C. Pn., en perjuicio de La Paz Pública y Agrupaciones Ilícitas, sancionado en el Art. 345 del C. Pn. Prueba Pericial: Experticia de buen funcionamiento del arma de fuego incautada, practicada por el Perito en Funcionamiento de Armas de Fuego, de la División Armas y Explosivos PNC, Usulután, V. M.

    T. Z., el día cuatro de junio del año dos mil dieciséis, en la que se tuvo a la vista: Un arma de fuego detallada en formulario de cadena de custodia como Evidencias No. 01/05. Descrita a continuación: Evidencia No. 01/05, un arma de fuego, de fabricación industrial Tipo pistola semiautomática, M.B., Calibre .40" S&W, Serie 727146, Modelo THUNDER 40, P. niquelado deteriorado, Cachas de polímero negro y cañón de cuatro punto cinco (4.5) pulgadas de longitud; juntamente con un cargador metálico y ocho cartuchos calibre .40” S.W. Obteniéndose el siguiente resultado: El arma de fuego efectuó el disparo de prueba sin dificultad alguna. Después del disparo de prueba el arma quedo lista para ser alimentada con munición y seguir realizando más disparos. Y se concluye: El arma detallada como Evidencia No. 01/05, se encuentra en buen estado de funcionamiento en su sistema semiautomático. 2) Al declarar como testigo de cargo en Audiencia de Vista Pública, R.G.M.O., en síntesis manifestó: Que el día tres de junio del dos mil dieciséis se encontraba patrullando el sector del mercado regional juntamente con el compañero G.V., estaban sobre el sector del parqueo del mercado regional, observan a dos sujetos los cuales al verlos se pusieron nerviosos, pues son reconocidos porque son miembros activos de la ms según datos, ante eso proceden a bajarse de las motocicleta y ante eso lo sujetos quisieron darse a la fuga, les dan los comandos verbales para registrarlos, al hacer el registro su persona registro a los dos sujetos, al primero de nombre M. de J.D.C. le encontró un arma de fuego, al otro sujeto se le encontró también un arma de fuego pero está siendo procesado en otro caso, encuentra primero la de M., le pregunta por la documentación manifestando el sujeto que no tenía, por lo que procede a manifestarle a M. que quedaría detenido, el otro sujeto también quedo detenido pues también se le encontró un arma pero está

    por delitos similares o por otros. 3) Al declarar como testigo de cargo en Audiencia de Vista Pública, E.M.G.V., en síntesis manifestó: Que el día tres de junio estaba laborando como a eso de las nueve de la mañana estaba en el...

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