Sentencia nº 49-U2-2017 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 18 de Abril de 2017

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia49-U2-2017
Sentido del FalloABSOLUTORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA : Santa Tecla, a las quince horas del día dieciocho de Abril de dos mil diecisiete.

La presente sentencia es pronunciada por el Juez de Sentencia en funciones, licenciado W.H.A., de acuerdo con la prueba incorporada y valorada en el juicio oral y público que se realizó el veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, en el proceso instruido contra el señor:

H.I.L.Z. , de cuarenta y un años de edad, publicista, casado, residente en colonia […], calle Principal, número […], San Salvador, hijo de los señores […], a quien se le atribuye la comisión del delito calificado por el juez instructor como: EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES , tipificado y sancionado en el art. 55 literal a) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de LAS MUJERES.

  1. PARTES INTERVINIENTES

    Intervinieron en la vista pública en calidad de agente auxiliar del F. General de la

    República, la licenciada E.B.M. DE SERRANO . Asimismo, el defensor particular licenciado J.N.A.H. .

  2. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO

    En fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, se recibe aviso del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), sobre campaña publicitaria "Estoy Disponible", la cual anuncia la disponibilidad de vallas publicitarias durante los meses de abril y mayo de dos mil dieciséis, encontrándose ubicadas la primera en carretera P. que desde San Salvador conduce a Santa Tecla, y viceversa, sobre el arriate central a doscientos metros al poniente del Centro Comercial El Trébol y la segunda en Carretera P. que desde Santa Tecla conduce a San Salvador, contiguo al paso a desnivel a la altura de Banco Citi, cada una con nueve metros de base y siete metros de altura, así como dos vallas ubicadas en jurisdicción de Apopa, la primera a la altura del kilómetro siete y medio en la carretera que conduce hacia San Salvador, ubicada en una pasarela y la otra ubicada a un kilómetro delante de dicha pasarela siempre sobre la carretera que conduce del redondel Integración hacia San Salvador, dichas vallas contenían imágenes de mujeres semidesnudas, con texto en gran tamaño "Estoy Disponible", y con texto minúsculo "Atentamente la valla", y número de contacto telefónico […], utilizando un

  3. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN Determinación de la competencia

    Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su juzgamiento en vista pública, por el juez instructor, como delito de EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES , tipificado y sancionado en el art. 55 literal a) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.

    De conformidad a lo establecido en los arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto 262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; arts. 15 y 172 inc. Cn. 47, 52,

    C.P.. Pn., y por exclusión de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en Pleno, arts. 47, 49, 52, 53, 57 C.P.. Pn., el licenciado W.H.A., Juez de Sentencia de este Tribunal es competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente del ilícito objeto de controversia.

    Procedencia de la acción penal

    Sobre la base de los arts. 1934) de la Constitución de la República –en lo que sigue Cn. - ; 17 inciso 1° N° 1), 74, 294 y 356 CPP la acción penal planteada ha cumplido los requisitos formales y materiales desde el requerimiento fiscal, presentado en sede de Paz, en contra del imputado H.I.L.Z., presentándose dictamen de acusación ante el juez instructor, celebrándose Audiencia Preliminar y dictándose auto de apertura a juicio. Lo anterior implica que se ha observado el procedimiento prescrito para el correcto y efectivo ejercicio de la acción penal, la cual se ha tramitado en la forma establecida por la normativa procesal penal. Procedencia de la acción civil

    Este proceso se inició mediante el requerimiento fiscal antes relacionado, en el que se ejerció la pretensión civil de conformidad a lo establecido por el art. 43 CPP, ratificándose por parte de la representación fiscal dicha pretensión mediante pronunciamiento realizado en dictamen de acusación, auto de apertura a juicio; y en el desarrollo de la audiencia de vista pública.

  4. DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA

    H. declarado abierta la audiencia de vista pública, se procedió a intimar al

    acusado, explicándole la relevancia y significado de lo que sucedería, posteriormente se acordó, por las partes tener por leídos los hechos contenidos en el auto de apertura a juicio, sin haberlo

    arts. 380 y siguientes CPP, se tiene que son relevantes para los efectos de esta sentencia, las circunstancias siguientes:

    Declaración de acusado

    Habiendo explicado al imputado: H.I.L.Z., los derechos y garantías, que conforme a la ley se definen para personas que tienen la condición de procesados, así como los hechos que se le acusan y de sus consecuencias legales; manifestando que los comprendía plenamente y que, en ejercicio del derecho de defensa Material, se abstendría de rendir declaración indagatoria, Arts. 825), 90 inciso y 92 inciso CPP .

  5. DESCRIPCIÓN DE PRUEBA PRODUCIDA

    Seguidamente se procedió a la incorporación de la prueba según el orden establecido en el

    Código Procesal Penal, es decir testimonial y documental, esta última mediante su lectura; en ese sentido la prueba producida es la siguiente:

    PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO

    1.- J.C.M.:

    A preguntas de la representación fiscal, manifestó: que trabaja en la Alcaldía de Santa

    Tecla como I., realizando funciones de legalizar establecimientos que funcionan en el municipio y publicidad también, ha sido citado por una valla que estaba en la carretera P., les llamaron porque estaba instalada una valla que contenía una imagen no apropiada, esa valla tenía a una mujer en ropa interior, y decía “llámame” y aparecía el número de teléfono donde se podía contactar, procedieron a la desinstalación de dicha valla porque fue por denigrar a la mujeres, esa valla no recuerda cuando se removió.

    A preguntas de la defensa técnica, respondió: que él hace la inspección en el municipio y verifica que la información que presenta el contribuyente sea verídica, la Alcaldía requiere una congruencia entre lo que solicita el contribuyente o dueño de negocios y lo que efectivamente se dedica; respecto a la valla, ésta ya estaba instalada y pertenece a una persona natural pero no recuerda el nombre; todo permiso de instalación de vallas es solicitado por una determinada empresa, pero es la misma empresa quien coloca la información o contenido; sigue manifestando el dicente que respecto a la valla ya relacionada, el aviso publicitario de esa valla al parecer era del mismo dueño de la valla, pero no le consta, lo que sucede es que a su juicio la publicidad que estaba colocada era para contactar al dueño de la valla porque aparecía un número de teléfono.

    de la valla un fin de semana y su jefe le dijo que fuera hacer la inspección para la desinstalación de la lona y esa fue orden del Concejo Municipal, el quitar la lona que contenía esa estructura.

    La defensa técnica manifestó no tener más preguntas que formular.

    A preguntas aclarativas del suscrito Juez, el testigo respondió: que el hecho sucedió en el año dos mil dieciséis, pero no recuerda el mes en que sucedió, el Concejo ordenó desinstalar la lona bajo la ordenanza de Publicidad de Santa Tecla, y puede causar una sanción administrativa para la persona natural o la empresa, no sabe si se sancionó al señor imputado.

    PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO:

    1.- Oficio ISDEMU/DE/064/2016 de Fs. 5 a 7. En el cual consta que la Presidente del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, presentó ante el señor F. General de la República, oficio de fecha dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, por medio del cual solicita inicie la investigación respecto a la campaña denominada “Estoy disponible”, la cual anuncia la disponibilidad de vallas publicitarias ubicadas en diferentes puntos de San Salvador, Mejicanos, Santa Tecla, entre otros municipios.

    2.- Oficio UGI/N°159/2016 de fecha veinte de mayo de dos mil dieciséis de Fs. 33 a

    35. En el cual consta que la Procuradora General de la República, en fecha veinte de mayo del dos mil dieciséis, solicitó al F. General de la República, iniciar las acciones correspondientes por el delito de Expresiones de Violencia contra Las Mujeres, cometido por las personas responsables de crear publicidad que degrada la imagen de la mujer, solicita como medida inmediata, remover todas las vallas a nivel nacional en las que se utilice la mujer como objeto, así mismo, solicita como reparación ante el daño causado a la integridad de las mujeres, una disculpa pública por parte de los creadores de la publicidad y quien ha reproducido dicho mensaje en dichas vallas.

    3.- Acta de Inspección ocular policial de Fs. 11. Del cual consta que se realizó en el kilómetro siete y medio del Boulevard Constitución, Apopa, San Salvador, el día dos de junio del dos mil dieciséis, estando presente el investigador O.E.L.G., con el objeto de dejar constancia de la ubicación de valla publicitaria en la cual se observa una mujer en ropa interior y en la cual se lee “ESTOY DISPONIBLE, LLAMA, con número telefónico […]. Atentamente la valla” el cual se encuentra en el costado del carril que conduce al redondel integración para San Salvador.

    4.- Acta de Inspección Ocular Policial de Fs. 12. En el cual consta que se realizó en el

    Santa Tecla, el día dos de junio del dos mil dieciséis con el objeto de dejar constancia de la ubicación de valla publicitaria en la cual se observa una mujer en ropa interior y en la cual se lee “ESTOY DISPONIBLE, LLAMA, con número telefónico […]. Atentamente la valla”, y al buscar la valla publicitaria se dieron cuenta que se encuentra en el mismo lugar pero con otro tipo de publicidad sobre enderezado y puntura de autos y alquiler de vehículos.

    5.- Acta de inspección ocular policial de Fs. 13. En el...

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