Sentencia nº 499-2-2016 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 7 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia499-2-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD , a las quince horas del día siete de abril del dos mil diecisiete.

La presente sentencia es pronunciada por el Juez de Sentencia Suplente, licenciado J.E.T.R., de acuerdo con la prueba incorporada y valorada en el juicio oral y público que dio inicio el día veintidós de marzo del presente año y finalizó el día veinticuatro del mismo mes y año, en el proceso instruido en contra de los señores:

H.M.S.A., de veintitrés años de edad, originario de L., C., nació el día siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, hijo de […], soltero, no tiene hijos, residente en Colonia […], polígono […] casa número […], Cantón El […], L., Municipio de Colón, La Libertad, ahí reside con su familia, trabaja como zapatero, ganaban en ese trabajo de treinta a cuarenta dólares semanales, con ese dinero ayuda a su familia, ha estudiado hasta Bachillerato con Documento Único de Identidad número […]; y

E.A.G.M., de veintinueve años de edad, con sobrenombre “S.” , originario de L., C., nació el día veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, hijo de […] acompañado con […], tiene un hijo, residente en Colonia […], pasaje […], casa número […], Sitio del Niño, S.J.O., La Libertad, ahí vive con su familia, trabaja como electricista y en cañales, como electricista ganaba cien dólares quincenales y en cañales ganaba diez dólares, con ese dinero ayudaba a su familia, ha estudiado hasta B., con Documento Único de Identidad número […]

A quienes se les atribuye la comisión del delito de FEMINICIDIO AGRAVADO , Art.45 literal b) y c) relacionado al Art. 46 literal b) y c) de la Ley Especial Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres , en perjuicio de la vida de […]

I. PARTES INTERVINIENTES

Intervinieron en la Vista Pública en calidad de agente auxiliar del F. General de la

República, la licenciada N.M.P.; y como Defensores Públicos de los imputados, los L.J.R.Á. Y C.M.A.D.S..

II. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO

Según Dictamen de Acusación presentado el día veintinueve de junio del dos mil dieciséis:“El día veinticuatro de septiembre del dos mil quince, que se recibió aviso de los

polígono […], final calle los […], Cantón El […], Municipio de Colon, Departamento de La Libertad, siendo el caso que al verificar se encontró al interior de una casa de habitación ubicada específicamente al final de Calle Los […] del Cantón en referencia, el cuerpo sin vida de una mujer que fue identificada como […], quien residía junto con su familia en dicho lugar. Se encontró una escena cerrada, protegida y custodiada, con una construcción de ladrillo de obra sin repellar, piso encementado, y puerta y ventana de lámina. Con un corredor de lámina con madera; el lote está cercado con postes de madera y alambre de púas. En el interior de la casa no se observan divisiones, a la entrada principal un ropero de madera y continua al mismo una cama de doble colchón, se observa un segundo ropero de madera y tras de este una cama de madera y una colchoneta, sobre la misma ropa desordenada. Contiguo a la puerta principal se encontró el cadáver de una persona de sexo femenino, identificada como […], con cabeza al sur poniente, pies al norponiente, en posición de cubito dorsal, vistiendo una minifalda de lona color azul y una blusa café. El cadáver presentaba múltiples lesiones producidas por arma cortante, en cara anterior de cuello, tórax, a nivel fronto parietal derecho, a nivel lumbar, a nivel del reborde costal derecho, nivel parieto occipital además un orificio circular en hombro izquierdo. Entre las evidencias se recolecto un proyectil de arma de fuego recolectado sobre el encementado contiguo a puerta principal, un proyectil de arma de fuego recolectado sobre el encementado. Según se ha establecido en las diligencias de investigación el día veinticuatro de septiembre del dos mil quince como a las siete horas con treinta minutos la joven […] se encontraba en su casa de habitación, ubicada en Cantón El […], municipio de Colon La Libertad, en compañía de sus dos menores hijos, al lugar llegaron tres sujetos de aspecto joven , los cuales sin escuchar las suplicas de la mujer procedieron a atacarla, frente a sus hijos, uno de los sujetos llevaba un corvo con el cual la hizo heridas profundas en cuello, hombro, espalda, tórax, otro con un arma de fuego que portaba le hizo varios disparos, impactándole uno en el hombro, la hija menor de la víctima gritaba pidiendo ayuda, los salieron rápidamente buscando la calle, al momento que asomaba el Testigo con régimen de protección C.M., quien se mantuvo a distancia, logrando observar que de la casa de la víctima salían los sujetos que conoce como J.T., S., y M.. Que "J.T.", quien ha sido individualizado como J.C.F.E., llevaba en su mano derecha un arma de fuego; que "S." a quien se ha individualizado como EDWIN ALEXANDER

G. M., portaba un corvo con punta mediana en su mano derecha, y llevaba su camiseta con

apuntando hacia atrás, como si les fuera cuidando por la espalda, a este sujeto se le ha individualizado como H.M.S.A., todos reconocidos miembros de la mará MS, juntos iban buscando la calle Los Guarumos. Tras lo cual el testigo por temor se retiró del lugar. Siendo el caso que vecinos del lugar dieron aviso a la policía, quienes se hicieron presentes al lugar a procesar la escena.”

III. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN Determinación de la competencia

Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su juzgamiento en vista pública, por el Juez Primero de Instrucción de Santa Tecla, como delito de FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 45 literal b) y c) en relación al artículo 46 literal b) y c) de la Ley Especial Integral para Una Vida Libre de Violencia para la Mujer, en perjuicio del derecho a la vida de la señora […].

Que de conformidad a lo establecido en los arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto 262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; arts. 15 y 172 Inc. Cn. 47, 52, Pr. Pn., y por exclusión de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en pleno, arts. 47, 49, 52, 53, 57 Pr. Pn., el licenciado J.E.T.R. , Juez Suplente de Sentencia de este Tribunal es competente en razón de la Materia, Grado y Territorio para conocer J. de los ilícitos, objeto de controversia.

Procedencia de la Acción Penal

Sobre la base de los Arts. 1934) de la Constitución de la República –en lo que sigue Cn. - ; 17 inciso 1° N° 1), 74, 294 y 356 Pr. Pn., la acción penal planteada ha llenado los requisitos formales y materiales desde el requerimiento fiscal, en el Juzgado Segundo de Paz del Municipio de Colón, en contra de los imputados H.M.S.A., y Edwin Alexander G.

M. ; presentándose dictamen de acusación a las diez horas y cincuenta minutos del día veintinueve de junio del dos mil dieciséis, celebrándose Audiencia Preliminar a las nueve horas del día do cede octubre del dos mil dieciséis, dictándose auto de apertura a juicio a las nueve horas y treinta minutos del día doce de octubre de dos mil dieciséis. Lo anterior implica que se ha observado el procedimiento prescrito para el correcto y efectivo ejercicio de la acción penal, el cual se ha tramitado en la forma establecida por la normativa procesal penal.

Procedencia de la Acción Civil

ejerció la pretensión civil de conformidad a lo establecido por el Art. 43 Pr. Pn., ratificándose por parte de la representación fiscal dicha pretensión mediante pronunciamiento realizado en dictamen de acusación y auto de apertura a juicio; pretensión civil ratificada en la vista pública.

IV. DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA

H. declarado abierta la audiencia de Vista Pública, se procedió a intimar a los

acusados, explicándole la relevancia y significado de lo que sucedería, posteriormente se procedió a dar lectura a los hechos atribuidos a los imputados que constan en al auto de apertura a juicio, que corre agregado a folios doscientos noventa a doscientos noventa y tres. En las etapas que determinan los Arts. 380 y siguientes Pr. Pn., se tiene que son relevantes para los efectos de esta sentencia, las circunstancias siguientes:

Incidentes

La representación fiscal manifestó tener incidentes que plantear siendo que en base a los Art. 358 y 178 Pr. Pn., presenta y pone a disposición un sobre con la identificativa del testigo con régimen de protección, resolución de la UTE y así mismo pone a disposición CD que contiene el abordaje realizado por la Licenciada A. T., así mismo como segundo incidente solicitó se tenga por estipulada tanto la prueba pericial como documental, en cuanto a los testigos prescindió de todos los testigos, a excepción del testigo con régimen de protección y clave M., E.Y.V.T., y

R.A.T.; así mismo en cuanto a la calificación del delito será el suscrito Juez quien hará la valoración de la calificación final del delito.

La Defensa Pública de los imputados, por medio del licenciado Á., manifiesta que no tiene objeción en que se agregue la documentación presentada por la representación fiscal pero se opone a que el documento del psicólogo desfile como prueba porque no ha sido admitida en su momento oportuno, y el CD también porque se desconoce el contenido del mismo; en relación a los testigos R.S.A.T., solicita se declare inadmisible porque es el mismo que firma el documento presentado por fiscalía en esta audiencia de vista pública, debiendo ofertarse en su momento como perito ya que no es testigo directo del hecho, en cuanto a la estipulación probatoria solo se va estipular la prueba documental en los números dos, tres, cinco, siete, ocho, nueve, once, quince y de la prueba pericial solo se estipula la número cuatro y cinco, el resto de prueba solicita se incorpore la misma leyendo el folio donde se encuentra; así mismo conjuntamente los dos defensores interpusieron como único incidente el cambio de calificación

La representación fiscal manifestó que en cuanto al CD...

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